Revisión salarial - Industria Química, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 82 de 05/04/2010

Visto el texto del acta, de fecha 26 de febrero de 2010, donde se recogen los acuerdos de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 y de revisión salarial para los años 2009 y 2010 del XV Convenio Colectivo General de la Industria Química (código de Convenio n.º 9904235), publicado en el «BOE» de 29 de agosto de 2007, acta suscrita, de una parte, por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acta de prórroga y revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de la Comisión Negociadora del XVI Convenio General de la Industria Química

En Madrid, siendo las 13:00 horas del día 26 de febrero de dos mil diez, se reúnen en los locales del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sitos en la calle San Bernardo, n.º 20, de esta capital, los representantes, de una parte, de las federaciones sindicales de FITEQA-CC.OO, FIA-UGT y Q-E C.I.G, y, de otra, de la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), al objeto de constituir la Comisión Negociadora del XVI Convenio General de la Industria Química.

Ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutores válidos y legitimados para negociar dicho Convenio General y acuerdan por tanto constituir formalmente la Comisión Negociadora del XVI Convenio General de la Industria Química (CGIQ), dando con ello cumplimiento a lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la composición de dicha Comisión Negociadora será: por parte de la representación sindical, de quince miembros (siete de FITEQA-CC.OO., siete de FIA-UGT y uno de Q-E C.I.G), y, por parte de la representación empresarial, de quince miembros, en representación de FEIQUE, con sus correspondientes suplentes.

Ambas representaciones empresarial y sindical hacen entrega de la relación de titulares y suplentes que constituyen la Comisión Negociadora en representación de cada una de las organizaciones que la integran, y que se adjuntan a la presente Acta.

Asimismo se procede a nombrar a los...

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