Convenio colectivo - Promotora Industrial Sadense, S.A., Galicia

Inicio de Vigencia19 de Mayo de 2003
Fin de Vigencia23 de Abril de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 19/05/03

Resolución de 23 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Promotora Industrial Sadense, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Promotora Industrial Sadense, S.A. (código convenio 1503771) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-3-2003, complementado el 1-4-2003, y suscrito, en representación de la parte económica, por la empresa, y, de la parte social, por su delegado de persoal, el día 10-12-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. A Coruña, 23 de abril de 2003. Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Artículo 1º.-Partes signatarias. Son partes firmantes del presente convenio colectivo, de una parte la empresa Promotora Industrial Sadense

S.A., y de la otra la representación legal de los trabajadores de la mencionada empresa, reconociéndose mutuamente legitimación para la negociación del presente convenio. Artículo 2º.-Ámbito de aplicación. El presente convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en la empresa, en el centro de trabajo de la provincia de A Coruña, directamente vinculado a los cultivos marinos, en sus diversos puestos de trabajo, así como a los de nuevo ingreso durante la vigencia de este convenio. Artículo 3º.-Vigencia y duración. El presente convenio entrará en vigor el uno de enero de dos mil dos y estará vigente a todos los efectos hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, independientemente de su fecha de publicación en el BOP o diario oficial. Artículo 4º.-Procedimiento de revisión del convenio. La revisión del convenio podrá realizarse, por escrito, por cualquiera de las partes firmantes con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia. La parte que formule la denuncia deberá entregar una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que desea modificar. Se seguirán los trámites administrativos procedentes. Mientras no se alcance un acuerdo para un nuevo convenio, se mantendrá prorrogada la vigencia del anterior. De no...

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