Convenio colectivo - Unión de Profesionales, S.L., Galicia

Inicio de Vigencia17 de Junio de 2003
Fin de Vigencia12 de Mayo de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 17/06/03

Resolución de 12 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Unión de Profesionales, S.L. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Unión de Profesionales, S.L., con nº de código 3603542, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-4-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 10-3-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se

7.876 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 116 L Martes, 17 de junio de 2003

aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Vigo, 12 de mayo de 2003. Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Unión de Profesionales, S.L. Capítulo I Unidades de negociación Artículo 1º.-Partes concertantes. La comisión negociadora del convenio que se suscribe está integrada por parte empresarial, por el gerente de la mencionada empresa y, por parte de los trabajadores, por el representante sindical. Capítulo II Ámbitos, vigencia y denuncia Artículo 2º.-Ámbito personal. Se regirán por el presente convenio la totalidad de los trabajadores que, en la actualidad, o en lo sucesivo, presten sus servicios en la empresa Unión de Profesionales, S.L. Artículo 3º.-Ámbito temporal. Vigencia. El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, con independencia de la fecha de publicación en el BOP, si bien sus efectos económicos tendrán vigencia desde el 1 de febrero. Su duración será de un año, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2002. Artículo 4º.-Denuncia. Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo a la otra parte y a la autoridad laboral competente, con tres meses de antelación como mínimo a la fecha de expiración de su vigencia o a cualquiera de sus prórrogas. Caso de no llegar a una negociación después de realizada la denuncia, el texto de convenio quedará prorrogado, no así los conceptos salariales que aumentarán de acuerdo con la subida del IPC. Capítulo III Representación de las partes negociadoras Artículo 5º.-Comisión paritaria. Se acuerda establecer...

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