Convenio colectivo - Carchidea SL, Pontevedra

Inicio de Vigencia18 de Junio de 2003
Fin de Vigencia 9 de Mayo de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 18/06/03

Resolución de 9 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Carchidea, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Carchidea, S.L., con nº de código 3602452, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-4-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 31-3-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Vigo, 9 de mayo de 2003. Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Carchidea, S.L. Título I Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito funcional. El presente convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Carchidea, S.L., sita en la calle Coutada Nova, 20 A de Vigo, y todos los trabajadores que presten servicio en la misma. Artículo 2º.-Ámbito temporal. La vigencia de este convenio será de 3 años, desde el uno de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2005, con independencia de su publicación en el BOP. Artículo 3º.-Denuncia. Extinguido el período de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que alguna de las partes que lo suscriben, lo denuncien con antelación mínima de un mes a la extinción de su vigencia o alguna de sus prórrogas. Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad. A todos los efectos este convenio colectivo constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente. Título II Clasificación profesional. Movilidad funcional y geografía

Artículo 5º.-Clasificación profesional. Las clasificaciones de personal que figuran en este convenio son meramente enunciativas, y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo precisan. Sin embargo, desde el mismo momento en que exista en la empresa un trabajador, que realice las funciones específicas de una categoría determinada, tendrá que ser remunerado por lo menos, con la retribución que para esa categoría se establezca en este convenio. -Personal administrativo

Oficial de 1ª. Oficial de 2ª. Auxiliar. -Personal de fábrica

Encargado. Oficial 1ª taller. Oficial 2ª taller. Oficial 3ª taller. Especialista. Peón. Aprendiz. -Personal administrativo

  1. Oficial de 1ª. Es la persona con un sector de tareas a su cargo que con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros trabajadores a su cargo, ejecuta, bajo la dependencia del jefe, una o varias de las siguientes funciones: manejo y custodia de los caudales principales de la empresa; custodia de los caudales principales de la empresa; planteamiento, cálculo, extensión de facturas complejas, realización de estadísticas en las que intervengan cálculos de importancia y exijan, a la misma persona, análisis y conclusiones, imputaciones contables a nivel equivalente a la de libros oficiales de Comercio, redacción de correspondencia, con plena y propia iniciativa, en asuntos que excedan a los de mero trámite; taquimecanografía. Y además el que presta otros servicios, con importancia, ini

    7.980 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 117 L Miércoles, 18 de junio de 2003

    ciativa y responsabilidad, tengan analogía con los antes citados. 2. Oficial de 2ª. Es la persona que, con una iniciativa a la subordinación de otras categorías superiores, si las hubiese, efectúa una o varias de las siguientes operaciones: estadísticas y contabilidad que requieran cálculos medios, manejo y utilización de ficheros y archivos complejos: redacción y correspondencia con iniciativa propia en asuntos que excedan a los de trámite; taquimecanografía. Y que preste otros servicios de mérito importante, iniciativa y responsabilidad, tengan analogía con los antes citados. 3. Auxiliar. Es el que, sin iniciativa especial, realiza operaciones auxiliares de administración y, en general repetitivas, como son a título orientativo: los trabajos de mecanografía realizados con pulcritud y corrección

    la facturación simple que no requiera muchos cálculos, búsqueda y clasificación en ficheros y archivos, que solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR