Convenio colectivo

Inicio de Vigencia20 de Junio de 2003
Fin de Vigencia12 de Mayo de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 20/06/03

Resolución de 12 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Metalships & Docks, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Metalships & Docks, S.A., con nº de código 3603382, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-4-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 21-3-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Vigo, 12 de mayo de 2003. Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

8.118 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 119 L Viernes, 20 de junio de 2003

II Convenio colectivo de trabajo de Metalships & Docks, S.A. Años 2003-2004

Capítulo I Ámbito, vigencia y estructura

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación. El presente convenio regulará las condiciones a que se habrán de ajustar las relaciones económicas y laborales de Metalships & Docks, S.A. Afecta al personal que actualmente presta servicios en la referida empresa, así como a aquel que ingrese en el futuro, quedando excluido de este artículo el personal a que hace referencia el artículo 1.3º c) del Estatuto de los trabajadores. Artículo 2º.-Vixencia. El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 2003 y finalizando el 31 de diciembre de 2004. Artículo 3º.-Prórroga y vigencia. Se entenderá prorrogado de año en año, a no ser que cualquiera de ambas partes, solicite en forma legal su revisión o rescisión con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. Artículo 5º.-Garantías personales. Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Capítulo II Empleo y contratación

Artículo 6º.-Vacantes y puestos de nueva creación. La provisión para cubrir vacantes, así como para puestos de plazas de nueva creación, se ajustará a las normas legales y a lo desarrollado en el presente convenio. La dirección de la empresa determinará los criterios y/o pruebas selectivas a realizar para la provisión y la documentación a aportar. La empresa comunicará al comité de empresa el puesto a cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección. El comité de empresa velará por su aplicación objetiva. Tendrán derecho preferente para la provisión, en igualdad de méritos, los trabajadores fijos de la empresa y familiares. En todo caso, la provisión de plazas que se refieran a puestos de trabajo que impliquen ejercicio de autoridad y mando sobre terceras personas serán cubiertas directa y discrecionalmente por la dirección de la empresa. Artículo 7º.-Contrato de trabajo. El contrato de trabajo será suscrito entre empresa y trabajador por escrito, con entrega a éste de un ejemplar dentro de los 15 días siguientes a su incorporación, con arreglo a cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo, que necesariamente, deberá ser inscrito en la oficina de empleo. Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categoría en la que queda encuadrado el trabajador y, en todo caso, el contenido mínimo del contrato. Se entregará una copia básica de los contratos que se formalicen por escrito a la representación de los trabajadores. La empresa notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo cuya copia básica fue entregada, así como las denuncias correspondientes a los mismos. Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes

Técnicos titulados: 6 meses. Técnicos no titulados: 2 meses. Resto del personal: 1 mes. En lo no regulado se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores. Artículo 8º.-Contratación eventual. Contratos formativos

  1. Contrato en prácticas. Requisitos: titulados, diplomados o personal con títulos oficiales equivalentes reconocidos y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los estudios. La duración no será inferior a 6 meses ni superior a 24. El período de prueba será de un mes para los trabajadores en posesión del título de grado medio y 2 meses para los de grado superior. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 24 meses en virtud de la misma titulación. La retribución mínima de los trabajadores contratados bajo esta modalidad será del 70% durante el primer año y del 80% durante el segundo, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. La cuantía máxima de contratos en prácticas será la que recoge la normativa vigente. 2. Contrato de formación. Requisitos: trabajadores mayores de 16 y menores de 21 años (que no tengan titulación para realizar el de prácticas).

    No 119 L Viernes, 20 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 8.119

    La duración no será inferior a 6 meses ni superior a 24. El trabajador dispondrá del 15% de su jornada para la formación teórica. El período de prueba no será superior a 2 meses. La retribución será el SMI para el primer año. Para el segundo, será el SMI más el 10% de dicho salario, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La cuantía máxima para la celebración de estos contratos será la misma que para los contratos en prácticas. Para lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Contratos de duración determinada

  2. Contratos eventuales por circunstancias de la producción. La duración no será superior a 6 meses dentro de un período de 12 meses. Previsto para atender exigencias de las circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. 4. Contrato por obra o servicio determinado. Previsto para realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Para lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. 5. Contrato a tiempo parcial. Todos los contratos a tiempo parcial tendrán una prestación efectiva superior a 12 horas e inferior al 77% de la jornada semanal. Estos trabajadores no podrán efectuar horas extraordinarias, excepto las motivadas por fuerza mayor de acuerdo con el artículo 35.5º del Estatuto de los trabajadores y gozarán de los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Para el resto de los contratos no descritos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 9º.-Empresas de trabajo temporal. Los contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo legal y convencionalmente establecido. La realización de actividades y trabajos especialmente peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores, determinados reglamentariamente y concretados en la empresa no podrá ser cubierta por E.T.T. En tales supuestos podrán utilizarse contrataciones de duración determinada o subcontrataciones de empresas especializadas, garantizándose en todo caso la formación previa necesaria. La empresa dará a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo máximo de 10 días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las E.T.T. entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral. A partir de la entrada en vigor del presente convenio, los trabajadores de E.T.T. que presten servicios en la empresa percibirán al menos, en jornada ordinaria y para actividad normal y según lo señalado en el artículo 44º, los salarios mínimos garantizados del grupo profesional correspondiente a la actividad que realizan. Artículo 10º.-Preavisos final de contrato. Al finalizar el contrato de trabajo la empresa estará obligada a notificar el cese al trabajador, por escrito y con 15 días de antelación a la fecha de finalización o extinción de los contratos de duración igual o superior a seis meses. La empresa entregará al trabajador copia del finiquito con un plazo máximo de 5 días laborales posterior al cese. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el...

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