Convenio colectivo - Paradores de Turismo de España SA (Hostal de los Reyes Católicos), La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 25/06/03

Resolución de 21 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. (Hostal de los Reyes Católicos). Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. en su centro del Hostal de los Reyes Católicos (código convenio 1500731), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-4-2003, complementado el 15-5-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa del centro de trabajo el día 1-4-2003, complementado el 14-5-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de

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24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. A Coruña, 21 de mayo de 2003. Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo entre Paradores de Turismo de España, S.A. y el personal laboral del parador Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela para 2002, 2003 y 2004

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial. El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales en el Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela. Artículo 2º.-Ámbito personal. El convenio será de aplicación a todos los empleados del Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela, así como a los que sean contratados durante su vigencia, exceptuándose de su aplicación el régimen retributivo de los niveles 1 que será pactado individualmente con los titulares de los puestos de dicho nivel, con respeto, en todo caso, de los mínimos que figuran en las tablas salariales. No se aplicará en ninguno de sus aspectos a los cargos de confianza y asesoramiento técnico no incluidos en las tablas salariales del presente convenio. Artículo 3º.-Vigencia y duración.

  1. El presente convenio tendrá una duración de tres años, concretamente desde 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del 2004 y para cada uno de dichos ejercicios se estará a lo que con carácter propio dice el articulado.

  2. Durante la vigencia del convenio se respetarán las condiciones más beneficiosas que, a título personal, puedan afectar a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. Artículo 4º.-Efectos económicos. Con vigencia para los años 2002, 2003 y 2004, los términos económicos del acuerdo se concretan en

  3. Incremento de masa salarial comprendiendo en ella la totalidad de los conceptos que la integran, en cada uno de los años de la vigencia será el resultante del siguiente desglose

    Para el año 2002

    Salario base y demás conceptos directamente repercutidos por él: un incremento del 2,78 por 100. Complemento ad personam el 50 por 100 del porcentaje de incremento del salario base, es decir, el 1,39 por 100. Complemento de puesto, sin variación y sólo para sus actuales preceptores. Establecimiento de un fondo de productividad, consistente en el 1 por 100 de la masa salarial del año 2001, siempre en términos de homogeneidad de plantilla. Para el año 2003

    En la masa salarial se incluirá un 1 por 100 adicional de la masa resultante de 2002, en concepto de fondo de productividad. El incremento de salario base, demás conceptos repercutidos directamente por el salario y complementos ad personam y de puesto, se regirán por los mismos criterios señalados para 2002. Si la Ley de presupuestos generales del Estado del año 2003, estableciera un porcentaje de incremento de masa salarial superior al del año precedente, se aplicará esa variación al alza y la citada masa salarial crecería en la misma proporción. Para el año 2004

    En la masa salarial se incluirá un 1 por 100 adicional de la masa resultante de 2003, en concepto de fondo de productividad. En el resto se aplicarán los mismos criterios establecidos para 2003.

  4. Criterios para determinación y reparto del fondo de productividad. 1. Se constituye un fondo de productividad integrado por las siguientes valores

  5. Año 2002: el 1 % de la masa salarial correspondiente al año 2001.

  6. Año 2003: el 1 % adicional de la masa salarial correspondiente al año 2002.

  7. Año 2004: el 1 % adicional de la masa salarial correspondiente al año 2003. La cantidad resultante en cada uno de los años 2003 y 2004, se añade a la del año precedente. 2. La cuantía resultante de la determinación de dichos valores para cada uno de los años se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios

  8. La distribución del fondo de productividad se efectuará siempre que se produzca una variación al alza del índice semestral de ventas por empleado, comparado con el índice del mismo semestre del año precedente. A estos efectos son ventas, los ingresos brutos de explotación del parador, incluidas las ventas de artículos varios y las comisiones por cambio de divisas y quedan excluidos del término ventas los impuestos por IVA, las comisiones de agencias de viajes y los descuentos por pago del cliente con tarjeta de crédito. A los efectos de determinación de dicho índice no se considerará al personal de la plantilla con contrato laboral no sujeto al convenio colectivo.

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  9. El abono del fondo de productividad se efectuará a cada empleado en dos partes, respectivamente en los meses de junio y diciembre, en proporción al tiempo de servicios efectivamente prestados en cada semestre del año de que se trate. Si por razón de verificación de los datos necesarios para determinar la base de cálculo, el pago no fuese factible con la nómina de cada uno de estos dos meses, tal pago se efectuará en la nómina del mes siguiente respectivo. A los efectos de lo establecido en este artículo, se considera tiempo efectivo de trabajo

    -Las licencias para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. -Las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional. -El tiempo de crédito de horas mensuales retribuidas de los representantes del personal. -Las bajas por maternidad. -Las bajas por incapacidad temporal que requieran hospitalización y el tiempo de sus secuelas.

  10. Para el año 2002, el 30 % de la cuantía resultante conforme al punto 1 a) anterior y cumplidos los requisitos de los apartados 2 a) y 2 b), se distribuirá linealmente entre los empleados afectados por el convenio. El resto se distribuirá de forma proporcional por niveles de acuerdo con la tabla de coeficientes. Para el año 2003, el 30 % de la cuantía resultante conforme al punto 1 b) anterior y cumplidos los requisitos de los apartados 2 a) y 2 b), se distribuirá linealmente entre los empleados afectados por el convenio. El resto se distribuirá de forma proporcional por niveles de acuerdo con la tabla de coeficientes. Para el año 2004, el 30 % de la cuantía resultante conforme al punto 1 c) anterior y cumplidos los requisitos de los apartados 2 a) y 2 b), se distribuirá linealmente entre los empleados afectados por el convenio. El resto se distribuirá de forma proporcional por niveles de acuerdo con la tabla de coeficientes. La cuantía resultante entre los porcentajes antes fijados y el montante total del fondo de productividad, se abonará conforme al sistema de coeficientes siguiente

    Nivel salarial Coeficiente

    Nivel I 1,

    Nivel II 1,1

    Nivel III 1,

    Nivel IV 1,0

    Nivel V 1

    3. El importe del fondo de productividad que resulte para el año 2004, se consolida dentro de la masa salarial que corresponda a ese ejercicio anual y constituye base para negociar incrementos en futuras negociaciones. Esta consolidación no presupone su incorporación a retribuciones fijas. Artículo 5º.-Denuncia y prórroga. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento. Una vez denunciado, las partes se comprometen a formalizar la mesa negociadora en el plazo de tres meses a partir de ser recibida la comunicación de denuncia. Artículo 6º.-Compensación y vinculación a la totalidad. Las condiciones de trabajo o económicas pactadas en el presente convenio, así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, serán compensadas y absorbidas hasta donde alcance por los aumentos, mejoras o condiciones superiores de cualquier naturaleza que, fijados por disposición legal, contrato individual o concesión voluntaria, pueden establecerse en lo sucesivo. Las condiciones del presente convenio son consideradas como una unidad indivisible, no siendo válida ninguna de ellas si fuera suprimida alguna. Artículo 7º.-Solución arbitral de conflictos. Las partes firmantes del presente convenio asumen someter las cuestiones que se planteen en razón de la aplicación del mismo, ya sean discrepancias en sus interpretaciones o conflictos, al sistema de arbitraje vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se mantiene la comisión paritaria formada por dos miembros...

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