Convenio colectivo - Telelugo El Progreso, S.L., Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia 4 de Diciembre de 2002
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 02/07/03

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Telelugo El Progreso, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Telelugo El Progreso, S.L. (código 2700882), de la provincia de Lugo, firmado el día 20 de noviembre de 2002, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito. Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Lugo, 4 de diciembre de 2002. Manuel Teijeiro Álvarez Delegado provincial de Lugo Convenio colectivo de la empresa Telelugo El Progreso, S.L. Articulo 1º.-Ámbito funcional y personal. I. El presente convenio colectivo tiene como ámbito de aplicación la empresa Telelugo El Progreso, S.L., y regulará las relaciones de trabajo entre dicha empresa y sus trabajadores, excepto el personal que tenga firmado contrato de alta dirección regulado por el R.D. 1382/1985 o la normativa que con relación a este tipo de contrataciones se encuentre vigente en cada momento. II. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio

  1. Consejeros, personal directivo y personal de alta dirección. B) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios. C) Artistas. D) Los colaboradores, independientemente de que mantengan la relación continuada con la empresa, y becarios en prácticas. E) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para la empresa, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad. F) El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con la empresa a la que se refiere el presente convenio. Artículo 2º.-Ambito normativo. Todas las materias que son objeto de regulación del presente convenio colectivo forman parte y serán de aplicación a todos los contratos de trabajo existentes en la actualidad o de aquellos que se puedan suscribir en el futuro. Artículo 3º.-Vigencia. La vigencia de este convenio colectivo será de tres años que se computarán desde el 1 de septiembre de 2002. No obstante, seguirá manteniendo su vigencia hasta que se suscriba el siguiente convenio colectivo. Artículo 4º.-Denuncia. La denuncia del presente convenio se formulará por escrito con una antelación mínima de dos meses de la fecha de su vencimiento. Artículo 5º.-Organización del trabajo. La organización del trabajo en la empresa afectada por este convenio corresponde a la dirección de la misma, cumpliendo las obligaciones legales. Artículo 6º.-Comisión mixta de interpretación. Se constituirá una comisión mixta de interpretación y aplicación de lo pactado en este convenio y que está compuesta por tres miembros designados por cada una de las partes firmantes de este convenio colectivo, que entenderá, necesariamente, con carácter previo, del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio.

    La comisión mixta intervendrá o resolverá cualquier consulta que afecte a la interpretación de las normas establecidas en este convenio colectivo, e intervendrá de manera preceptiva y previa a las vías administrativa y judicial en la substanciación de los conflictos colectivos que puedan plantear los trabajadores a la empresa, a cuyo efecto la comisión mixta de interpretación levantará la correspondiente acta. Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados libremente por cada una de las partes y tendrán voz, pero no voto, para la toma de decisiones. Artículo 7º.-Período de prueba. Los períodos de prueba por grupos profesionales serán los siguientes

    Grupo I: 6 meses. Grupo II: 6 meses. Grupo III: 3 meses. Grupo IV: 3 meses. 1. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y ocupación que desempeñe, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes. 2. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio del desempeño efectivo de la ocupación aquella en la que dió comienzo el período de prueba. En situación de incapacidad temporal y maternidad se interrumpirá el período de prueba. Artículo 8º.-Contratación. La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la empresa a la utilización de los diversos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. Artículo 9º.-Contrato de obra o servicio determinado. El contrato para la realización de obra o servicio determinado es aquél cuya ejecución está limitada en el tiempo, pero que en un principio es incierta. El contrato para obra o servicio determinado es consustancial a la actividad de la empresa, aquellos que se realicen para afrontar cualquier lanzamiento o proyecto que, aún siendo consustancial a la actividad de la empresa, tuviera una duración limitada en el tiempo pero incierta. La duración del presente contrato será la prevista para la obra y servicio determinado objeto del mismo, y se extinguirá al terminar ésta, produciendo plenos efectos liberatorios el finiquito firmado entre trabajador y empresa a todos los efectos, con relación a contrataciones anteriores. No obstante, el personal contratado por obra o servicio, podrá prestar para la misma empresa, otros servicios similares de duración incierta, durante un período máximo de tres años consecutivos, sin perder dicha condición de contratado por obra o servicio. Artículo 10º.-Contrato eventual. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1º b) del ET, la empresa podrá acogerse a esta modalidad de contratación por un tiempo máximo de doce meses dentro de un período de dieciocho. Artículo 11º.-Contrato a tiempo parcial. Se regulará por lo dispuesto en el Real decreto 15/1998 o por las normas que en cada momento estén vigentes y regulen esta modalidad contractual. En desarrollo del artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, se establecen los siguientes parámetros a esta modalidad de contratación

    1. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma...

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