Convenio colectivo - Izar-Fene., Galicia

Inicio de Vigencia23 de Mayo de 2003
Fin de Vigencia22 de Abril de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 23/05/03

Resolución de 22 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de empresas auxiliares de Izar-Fene.

Visto el expediente del convenio colectivo de empresas auxiliares de Izar-Fene (código convenio 1500523) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-3-2003, complementado el 31-3-2003, y suscrito, en representación de la parte económica, por las empresas Indasa, Dacrio, S.A. y Montajes Cabral, S.L. y, de la parte social, por los representantes de los trabajadores de las citadas empresas, el día 25-2-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar el depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. A Coruña, 22 de abril de 2003. Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto del convenio. El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones económicas y sociales entre las empresas Indasa, Montajes Cabral, S.L. y Dacrio, S.A. y los trabajadores de las mismas. Artículo 2º.-Carácter del convenio. Se declara expresamente que las condiciones pactadas son más beneficiosas que las mínimas legales que al trabajador correspondan. Artículo 3º.-Ámbito territorial. El presente convenio colectivo será de aplicación a las empresas Indasa, Montajes Cabral, S.L., y Dacrio, S.A., cuya actividad principal se realiza en el recinto de la factoría de Izar Fene. Artículo 4º.-Ámbito personal. Este convenio será de aplicación a la totalidad de los trabajadores de las empresas relacionadas en el ámbito territorial. Artículo 5º.-Vigencia. Denuncia y prórroga. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el BOP y la mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante, sus aspectos salariales retrotraerán sus efectos a 1-1-2002, teniendo en cuenta, a efectos del devengo de atrasos, la fecha de firma (1-3-2002) del acuerdo para la regulación de la subcontratación en las empresas auxiliares que presten sus servicios en las instalaciones de Izar en la comarca de Ferrol. Con dos meses de antelación al término de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio colectivo, notificándolo a la otra parte, y a la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, comprometiéndose las partes a constituir la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes. En el supuesto de no mediar denuncia dentro del plazo citado, este convenio colectivo se prorrogará de año en año tácitamente. Artículo 6º.-Compensación y absorción-garantía ad personam. Las mejoras económicas que en el futuro cualquier disposición obligatoria pudiera establecer, se absorberán o compensarán globalmente. Asimismo, se respetarán, a título individual, las percepciones de cualquier clase que sean más beneficiosas que las establecidas en el presente convenio. Así, para aquellos trabajadores que hasta el año 1988, tenían reguladas sus relaciones laborales por el convenio colectivo de empresas auxiliares de Izar Fene, se respetarán en su totalidad los derechos adquiridos derivados de la reconversión naval, entre ellos, el plus adicional establecido en el convenio colectivo de 1996, el cual está sujeto a los incrementos salariales del actual y futuros convenios, que compensa el perjuicio económico que supuso para estos trabajadores la adopción del sistema de complementos salariales, planteado en el convenio colectivo del 96 ya mencionado. Capítulo II Jornada de trabajo

Artículo 7º.-Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será en cómputo anual del mismo número de horas que las que se pactan en el convenio colectivo de Izar Fene. La distribución horaria y semanal de la jornada de trabajo será la misma que realice la empresa Izar Fene. Durante la jornada habrá un descanso de 15 minutos de duración 'bocadillo', que será computado como tiempo efectivo de trabajo.

Para aquellos trabajos en que se necesite la continuidad de los mismos con la jornada de turno, ésta será de 37,5 horas semanales, quedando a expensas del cómputo de horas del convenio colectivo de Izar Fene. Dicha jornada de turno tendrá un descanso de 15 minutos de duración, siendo considerado dicho descanso como tiempo efectivo de trabajo. Esta jornada de trabajo será de aplicación siempre que los trabajos se realicen dentro del recinto de Izar Fene. Cuando los trabajos se realicen en otras empresas, podrá ser de aplicación la jornada de trabajo que éstas tengan regularizada, manteniéndose siempre la garantía de cómputo de horas anuales. Artículo 8º.-Vacaciones y puentes. Con base en el artículo de jornada los días puentes serán los mismos que disfruten los trabajadores de Izar Fene. En el cómputo de haberes de los días puente entrará los siguientes conceptos: salario base, plus de asistencia, plus de carencia de incentivo, plus de condiciones ambientales en media semanal y antigüedad. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador, salarios, primas, antigüedad, plus de condiciones ambientales, en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas. Las vacaciones tendrán que ser siempre disfrutadas y nunca compensadas en metálico. Restablecimiento de la jornada reglamentaria. Deberá tenerse en cuenta que todo lo anterior se basa en que la producción durante la jornada habrá de ser equivalente a la de mañana y tarde anterior. Bien entendido que las empresas se reservan el derecho de restablecer la jornada reglamentaria no continuada, en cualquier momento en caso de que Izar Fene la modificase. Artículo 9º.-Licencias retribuidas. El trabajador, avisando con la suficiente antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a percibir su salario base, antigüedad y...

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