Convenio colectivo - Amper Servicios, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia14 de Diciembre de 2001
Fin de Vigencia26 de Noviembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 299 de 14/12/01

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa `Amper Servicios, Sociedad Anónima' (Código de Convenio número 9010482), que fue suscrito con fecha 5 de noviembre de 2001, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma y, de otra, por los Comités de Empresa de los distintos centros de trabajo en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre

ANEX0 II. Valores cuatrienios y precios horas extras 2001.

(Tabla- Ver pág. 1 del .pdf)

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en El Boletín Oficial del Estado

Madrid, 26 de noviembre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CAMPER SERVICIOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I. Ámbitos de aplicación y condiciones generales.

Artículo 1. Ámbito sectorial.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo afectarán al personal de todos los centros de trabajo de `Amper Servicios, Sociedad Anónima', actuales y de futura creación.

Artículo 2. Ámbito personal

Este Convenio afectará a todo el personal fijo y temporal, que preste sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de la compañía, así como a los que efectúen su ingreso durante su vigencia.

Queda excluido del ámbito de aplicación de este Convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2. a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1382/1985,de1 de agosto.

Artículo 3. Ámbito temporal.

E1 presente Convenio tendrá una vigencia de un año, iniciándose su cómputo el día 1 de enero de 2001 y concluyendo el día 31 de diciembre dé año 2001.

Artículo 4. Denuncia.

La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las panes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, dándose traslado ala otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del día 1 de enero del año 2002 en sus propios términos.

Artículo 5. Vinculación ala totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. No serán admisibles interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

Deforma supletoria, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y cualquier otra legislación que sea de obligado cumplimiento.

Artículo 6. Compensación, y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad las disfrutadas anteriormente por el personal sujeto a su ámbito, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Asimismo, absorben, en su conjunto y en cómputo anual, hasta donde alcancen, cualquier aumento en las retribuciones que se pudiera producir durante su vigencia, con independencia de su forma, naturaleza, origen, carácter o concepto que adopten, aun cuando tengan su origen en disposiciones legales, resoluciones judiciales o acuerdos administrativos.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

Con objeto de resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en la interpretación o aplicación del presente Convenio se constituye una Comisión Paritaria integrada por doce miembros, seis designados por la representación de los trabajadores (uno de cada delegación y otro de las oficinas centrales) y seis por la Dirección de la empresa.

La Comisión se reunirá una vez por trimestre, con carácter ordinario, y extraordinariamente, cuando exista una causa que lo justifique y así sea solicitado por alguna de las partes que la integran, por mayoría de sus componentes.

Periódicamente recibirá información sobre la situación económica de la empresa, evolución de la plantilla y de la contratación temporal, absentismo, horas extraordinarias.

CAPÍTULO II. Organización del trabajo.

Artículo 8. Competencia.

La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo y en consecuencia, la determinación de la estructura y volumen de la plantilla, corresponden a la Dirección de la empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la representación de los trabajadores y de las consultas y acuerdos que pudieran articularse respecto a la misma.

Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos.

Artículo 9. Naturaleza de la actividad de la compañía.

Ambas partes consideran que, dada la actividad de la empresa, los desplazamientos de empleados individuales o por grupos o equipos de trabajo a localidades distintas a la de su residencia están suficientemente justificados por razones productivas y organizativas, que requieren necesariamente la ejecución de obras o servicios en cualquier punto de la geografía nacional.

Por todo ello, la prestación de servicios en localidad distinta a la que radique el centro de trabajo o residencia habitual del empleado, no tendrá la consideración formal de desplazamiento sino de incorporación a obra.

Los trabajadores podrán ser desplazados a población distinta de su residencia habitual por períodos de hasta un año, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

Cuando exista oposición por el trabajador, alegando causa justa, serán competentes para resolver los órganos jurisdiccionales del orden social, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión.

E1 viaje, tanto de ida, como de vuelta, se efectuará, siempre que sea posible, durante las horas de jornada ordinaria de trabajo y el tiempo invertido tendrá la consideración de trabajo efectivo. En el supuesto de que el trabajador utilice en el viaje más horas de las que constituyen su jornada diaria de trabajo, el exceso le será abonado como horas ordinarias.

Si el desplazamiento fuese por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho, por cada tres meses de desplazamiento, a cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen, sin computar como tales los de viaje.

No existirá causa de desarraigo familiar y, consecuentemente, no dará lugar a los días de descanso citados en el párrafo anterior, cuando la empresa abone el come del viaje de la familia del trabajador.

Los días de descanso no interrumpirán el desplazamiento y se disfrutarán unidos a los períodos de vacaciones, Semana Santa o Navidad, o licencias retribuidas.

Los días de descanso podrán compensarse económicamente, de común acuerdo, por una cantidad equivalente a cinco días de salario tipo, complemento de nivel, antigüedad, y complementos personales.

Si la incorporación a obra se prevé que pudiera tener una duración superior a tres meses el período de preaviso al trabajador será de un mínimo de cinco días laborales. Si se prevé que pudiera tener una duración de entre quince días naturales y tres meses, se preavisará al trabajador con una antelación mínima de cuatro días naturales.

La incorporación al trabajo en la fecha inmediatamente posterior a un período de descanso o inactividad laboral por vacaciones licencia permisos y circunstancias asimilables, tendrá un preaviso por incorporación a obra de dos días. Si antes de iniciarse el período de descanso o inactividad laboral, el jefe determinó fecha y lugar de reincorporación, no existirá preaviso posterior alguno para tal reincorporación.

Artículo 10. Movilidad internacional.

Las necesidades de mano de obra en el extranjero se atenderán prioritariamente con personal de la zona o de países cercanos y sólo en los casos en los que no sea posible mantener este criterio se recurrirá a personal voluntario de Amper Servicios.

Para el caso de desplazamientos al extranjero, será necesario el acuerdo individual entre la empresa y el trabajador afectado. En estos casos, la empresa comunicará a los representantes de los trabajadores las personas que se desplazarán, así como, el tiempo aproximado previsto para el desplazamiento.

En el supuesto de que por la vía de la voluntariedad no se consigan los trabajadores necesarios para atender las actividades productivas del extranjero, se constituirá una comisión mixta formada por la Dirección y dos miembros del Comité de Empresa del centro del trabajador afectado, para analizar la situación y tratar de buscar, conjuntamente, las posibles vías de solución.

CAPÍTULO III. Clasificación profesional.

Artículo 11. Sistema de Clasificación Profesional.

La nueva clasificación profesional define una estructura basada en grupos profesionales, integrados por puestos tipo que, a su vez, se clasifican en niveles.

Artículo 12. Conceptos del sistema de clasificación.

Se entiende por grupo profesional la unidad clasificatoria que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulación y contenido general de la prestación. Constituye además el marco y descripción funcional del trabajo que viene obligado a desempeñar el empleado.

Puesto-tipo es aquel que agrupa funciones y finalidades básicas comunes a distintos puestos de un mismo grupo y cuyos requerimientos iniciales son equivalentes.

E1 nivel es un intervalo de clasificación que permite diferenciar la importancia de las responsabilidades que se desarrollan en el contenido funcional de cada puesto tipo. El nivel al que se adscribe el puesto de trabajo del empleado determinará el referente del salario fijo que le corres ponla...

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