Convenio colectivo - Central Nuclear de Almaraz, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia17 de Enero de 2002
Fin de Vigencia26 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 15 de 17/01/02

Visto el texto del XIV Convenio Colectivo de la empresa Central Nuclear de Almaraz y su personal de actividad eléctrica (VCC de Central Nuclear de Almaraz, ATE) (código de Convenio número 9000910), que fue suscrito con fecha 16 de noviembre de 2001 de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 26 de diciembre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

XIV CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE LA EMPRE

SA CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ Y SU PERSONAL DE ACTI

VIDAD ELÉCTRICA

(V CONVENIO COLECTIVO 'CENTRAL NUCLEAR ALMARAZ ATE')

CAPÍTULO I. Extensión y ámbito del Convenio Colectivo.

Artículo 1. Ámbito territorial.

E1 presente Convenio Colectivo regirá en los centros de producción y trabajo que 'Central Nuclear de Almaraz, ATE' tenga instalados, no sólo en la provincia de su domicilio social, sino en todas aquellas en las que existan delegaciones o tenga personal destacado en comisión de servicios.

Artículo 2. Ámbito personal.

El contenido de este Convenio Colectivo afecta a la totalidad del personal de la plantilla de CNA, actividad Electricidad, cualquiera que sea su categoría, profesión, especialidad, edad, sexo o condición, quedando excluido de su ámbito el alto personal a que se refiera el artículo 2.La) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos años, empezando a surtir efectos el 1 de enero de 2001 y terminando el 31 de diciembre de 2002.

CAPÍTULO II. Revisión del Convenio Colectivo.

Artículo 4. Revisión del Convenio.

Se podrá solicitar la revisión del presente Convenio Colectivo, por cualquiera de las partes, si durante la vigencia o prórroga del mismo se produjesen modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por disposición legal imperativa.

El presente Convenio Colectivo, una vez agotada su vigencia se prorrogará tácitamente de año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes con antelación mínima de un mes.

E1 presente Convenio Colectivo sustituye y deroga en su integridad al XIII Convenio Colectivo, al que sucede.

CAPÍTULO III. Organización del trabajo.

Artículo 5. Organización, absentismo y productividad

5.1 Organización:

5.1.1 Principios generales:

La organización práctica del trabajo es facultad de la dirección, que la ejercerá de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

Los representantes legales de los trabajadores podrán proponer o emitir informes a la dirección en lo relacionado con la Organización y racionalización del trabajo, tal como se regula en la legislación vigente.

El objetivo perseguido con la organización del trabajo es alcanzar el máximo desarrollo con los medios adecuados para asegurar la prosperidad de la empresa, y con ello mejorar el bienestar y el nivel de vida de todos los empleados, para lo que se cuenta con el apoyo de los mismos.

Corresponderá al personal con mando velar por la disciplina de sus subordinados y conseguir el mejor rendimiento y eficacia en el trabajo, para lo cual estará dotado de la autoridad y responsabilidad que implica el cumplimiento de su misión. A1 propio tiempo, procurará elevar el nivel profesional de sus subordinados y aplicará en su trato con los mismos los principios que rigen las relaciones humanas.

Sin perjuicio de que el personal realice su trabajo habitual dentro de la organización adecuada que le permita desplegar el óptimo de su capacidad con un rendimiento normal, vendrá asimismo obligado en caso de estricta necesidad a prestar sus servicios en la forma en que sea establecido por sus superiores, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente; asimismo, la realización simultánea de varias actividades, aun siendo algunas de ellas de rango inferior a su categoría, las hará siempre que ello no atente contra la dignidad del trabajador, y por el tiempo mínimo indispensable, dando cuenta de esta circunstancia a los Representantes Legales de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

El empleado tendrá los deberes de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, respetando los horarios y sometiéndose a los controles que la dirección tenga establecidos o establezca en el futuro, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.

5.1.2 Comisión Paritaria de Organización:

Se crea una Comisión Paritaria de Organización con la finalidad de emitir informe previo sobre las propuestas de modificación organizativa que vaya a acometer la empresa en las materias a las que aluden los artículos 39, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Este informe no es vinculante y se entiende sin perjuicio de las facultades que al Comité de Empresa reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

Adicionalmente, la Comisión de Organización es el órgano que estudiará la propuesta de clasificación profesional que ha presentado la empresa en el curso de las negociaciones del Convenio Colectivo.

La constitución y acuerdos de esta comisión se reflejarán en actas.

5.2 Absentismo: La representación legal de los trabajadores acepta el compromiso de reducir en la medida de lo posible durante la vigencia de este Convenio Colectivo el absentismo, dada la incidencia negativa que tiene el mismo en la productividad y en la marcha general de la empresa.

5.3 Productividad: La dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores son conscientes de que para poder alcanzar un nivel adecuado de productividad, es necesaria una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores, comprometiéndose ambas partes a mantener e incrementar, si fuera posible, el actual nivel de rendimiento y productividad en el trabajo.

5.4 Faltas y sanciones:

5.4.1 En esta materia, y por lo que respecta al empresario será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y en el Estatuto de los Trabajadores.

5.4.2 Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendida su importancia, trascendencia y transgresión de la buena fe, en:

Leve.

Grave.

Muy grave.

Son 'faltas leves' las siguientes:

  1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes. A estos efectos, se considera falta de puntualidad la entrada a partir de quince minutos.

  2. No cursar en tiempo oportuno la baja por enfermedad cuando se falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

  3. El abandono del servicio, sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como 'grave' o 'muy grave', según los casos.

  4. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

  5. Faltar al trabajo un día al mes, a menos que exista causa que lo justifique.

  6. No prestarla atención debida al trabajo encomendado.

    Se calificarán como 'faltas graves' las siguientes:

  7. Más de tres faltas -no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.

  8. Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa que lo justifique.

  9. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. Si se apreciase transgresión de la buena fe, se considerará como falta ''muy grave,

  10. La simulación de enfermedad o accidente.

  11. La desobediencia a sus superiores en materia de servicio; si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, y si de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada 'muy grave'.

  12. Simularla presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.

  13. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

  14. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como 'muy grave'.

  15. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

  16. La reincidencia en falta leve (excluida puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.

    Se considerarán como 'faltas muy graves' las siguientes:

  17. Más de diez faltas -no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.

  18. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquiera otra persona dentro de las dependencias de la Compañía o durante acto de servicio en cualquier lugar.

  19. El hurto de fluido eléctrico o complicidad con el mismo.

  20. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, enseres y documentos de la empresa.

  21. La embriaguez y toxicomanía cuando incidan negativamente en su...

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