Acuerdo de modificación - SEAT SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia31 de Enero de 2002
Fin de Vigencia11 de Enero de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 27 de 31/01/02

Visto el texto del Acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2001 sobre modificación parcial del XVI Convenio Colectivo de la empresa `SEAT, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9004762), que fue suscrito, de una parte, por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado¿.

Madrid, 11 de enero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Tercero. XVI Convenio Colectivo.

  1. Denuncia del Convenio. De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el XVI Convenio Colectivo de la Empresa, la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros acuerdan denunciar parcialmente el XVI Convenio Colectivo con el alcance que en estos acuerdos se expone.

  2. Comisión Negociadora. El Comité Intercentros y la Dirección de la empresa, aquí presentes, acuerdan constituirse en Comisión Negociadora de Convenio Colectivo, respecto de las materias que en el 'documento adjunto' se transcriben.

  3. Modificación del Convenio Colectivo.-Con efectos a partir del 28 de noviembre de 2001, el XVI Convenio Colectivo de la Empresa será modificado y complementado en los términos que se expresan en el `documento adjunto' a estos acuerdos, obligándose las partes firmantes a cumplimentar las formalidades precisas para que las modificaciones y adiciones aludidas tengan fuerza de Convenio Colectivo, procediendo a su comunicación a la autoridad laboral para registro, depósito y publicación, modificándose el texto del XVI Convenio Colectivo en lo que corresponda por aplicación del citado 'documento adjunto'.

  4. Presentación a la autoridad laboral.-Se encomienda a la representación de la Dirección de la empresa la gestión de presentación del texto modificado del XVI Convenio Colectivo ante la autoridad laboral competente, a los efectos de registro, depósito y publicación del mismo, en la forma que legalmente proceda.

    Leído el texto de los presentes acuerdos y hallado conforme, es firmado por las partes en el lugar y fecha al principio indicados.

    R. Navarro Segura.

    J. M. Baselga Calvo.

    A. Cabos Lopategui.

    J. Cabos Lopategui.

    F. de Pablo Isern.

    S. Garrido Dolado.

    M. Guerreiro.

    D. Rivero Gutiérrez.

    A. Sanz Muneta.

    R. Serrano Cazar.

    U. Thein.

    M. Gallardo Méndez.

    M. E. García Salgado.

    J. Royo Macías.

    D. Aliaga Moreno.

    F. Vicente Martínez.

    J. A. Montoya Luque.

    M. Carnero Soja.

    V. Rocosa Girbau.

    A. Rodríguez Rodríguez.

    A. Rodríguez López.

    J. M. Pérez Villanueva.

    C. Márquez Márquez.

    S. Farré Gramage.

    M. Sánchez Fernández.

    F. Selas Parilla.

    Documento adjunto

    Artículo 17.

    Con objeto de simplificar la clasificación profesional del personal de la empresa, éste se hallará encuadrado, a todos los efectos jurídicolaborales, en dos grupos profesionales: Grupo técnico-administrativo y grupo obrero.

    Cada uno de estos grupos integrará las titulaciones, aptitudes profesionales y contenido general de la prestación que seguidamente se describe:

  5. Grupo técnico-administrativo: Comprenderá al personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas técnicas, administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permitan informar de la gestión de la actividad económico-contable, la coordinación de labores productivas o la realización de tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

  6. Grupo obrero: Comprenderá al personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de mando, supervisión o coordinación.

    Artículo 18.

    Sin perjuicio de lo anterior, los grupos profesionales descritos podrán englobar las categorías profesionales que se enumeran a continuación.

    Las categorías y denominaciones enumeradas podrán ser modificadas al producirse un cambio sustancial del contenido de las mismas por acuerdo de la Comisión de Calificación de Puestos de Trabajo. Asimismo se creará una Comisión Técnica Paritaria que tenga por objeto la adaptación de la actual clasificación profesional a las necesidades presentes y futuras en el ámbito de la empresa.

    A) Mandos intermedios:

    1. Jefes de primera y asimilados.

    2. Jefes de segunda y asimilados.

    3. Encargados de taller y asimilados.

    B) Primera categoría.

    C) Segunda categoría.

    D) Tercera categoría.

    Artículo 22.

    Primera categoría. Dentro del grupo profesional a que pertenezca, la presente categoría quedará integrada por las siguientes denominaciones:

    Empleados:

    Oficiales de primera en todas sus especialidades. Capataces de primera. Probadores.

    Subalternos:

    Conductores de primera. Cabos de vigilantes. Vigilantes jurados. Telefonistas con idiomas.

    Operarios:

    Oficial técnico mantenedor. Oficiales de primera especiales. Oficiales de primera. Agentes suministro de materiales. Agentes de siniestros industriales.

    Artículo 23.

    Segunda categoría. Dentro del grupo profesional a que pertenezca, la presente categoría quedará integrada por las siguientes denominaciones:

    Empleados:

    Oficiales de segunda en todas sus especialidades. Capataces de segunda.

    Subalternos:

    Conductores de segunda. Vigilantes. Conserjes. Almaceneros. Personal auxiliar de cocina y comedor. Telefonista.

    Operarios:

    Oficiales de segunda. Operadores de autogrúas y carretillas de cinco toneladas y superiores. Suministradores-carretilleros. Gruistas-carretilleros. Monitores de producción. Revisionistas de montaje de coches. Bomberos. Preparadores de soldadoras.

    Artículo 24.

    Tercera categoría. Dentro del grupo profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR