Convenio colectivo - Fundación DFA, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 51 de 28/02/02

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Disminuidos Físicos de Aragón (código de Convenio número 9013892) , que fue suscrito con fecha 11 de enero de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 8 de febrero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE DISNDNUDDOS FÍSICOS DE ARAGÓN

INTRODUCCIÓN

A) Este convenio se formula no solo con la finalidad como cualquier otro convenio de regular las condiciones laborales de las personas trabajadoras en el centro especial de empleo Disminuidos Físicos de Aragón y los centros especiales de empleo que se adhieran al mismo, según se establece en el artículo 40; sino que también es un compromiso a través del cual se pretende la creación y consolidación del empleo, así como lograr las finalidades de integración sociolaboral que motivaron el nacimiento de los centros especiales de empleo con la publicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

B) Por otra parte este convenio pretende profundizar en la normativa vigente al objeto de que los centros especiales de empleo no se conviertan en centros de trabajo de mano de obra barata.

Por ello los centros especiales de empleo que se acojan a este convenio deberán estar integrados por entidades sin ánimo de lucro y cuyos objetivos se enmarquen en el ámbito de la acción social.

C) Los centros especiales de empleo que se acojan al presente convenio deberán cumplir los objetivos previstos en la LISMI y deben ser una medida de transición para la incorporación a la empresa ordinaria de aquellos trabajadores discapacitados a los que su capacidad y trabajo se lo permita.

Para ello Disminuidos Físicos de Aragón dispone de los adecuados servicios de ajuste de personal y social.

D) Para el cumplimiento de este objetivo Disminuidos Físicos de Aragón dispone de un Centro de Apoyo para personas con discapacidad a través del cual se desarrolla un proyecto de inserción socio-laboral para personas discapacitadas.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

A) Ámbito territorial. El presente convenio es de aplicación en todos los Centros de trabajo de la Empresa; y en aquellos otros que durante la vigencia del presente Convenio puedan constituirse en todo el territorio nacional.

B) Ámbito funcional: Es de aplicación a las personas que prestan sus servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la Empresa, en el ámbito de la relación laboral regulada por el Real Decreto 1368/1985 de 17 de julio, de Centros Especiales de Empleo.

C) Ámbito personal: Comprende a la totalidad del personal incluidos en los ámbitos territorial y funcional, con exclusión del personal comprendido en los artículos 1. 3. c) y 2. 1 del Estatuto de los Trabajadores y expresamente el personal del nivel 1 del anexo B del presente Convenio.

D) E1 convenio afecta a todas las actividades que se desarrollen en los centros de trabajo de Disminuidos Físicos de Aragón, en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el resto del territorio nacional y de los centros especiales de empleo que se adhieran al convenio.

Artículo 2. Vigencia y duración.

Entrará en vigor el día uno de enero de 2002 y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2004. Se entenderá prorrogado de año en año, por una anualidad a contar desde la fecha de su caducidad, y en sus propios términos.

Artículo3. Denuncia y prórroga.

La denuncia proponiendo la resolución o revisión del Convenio deberá de comunicarse a la otra parte con la antelación mínima de un mes respecto de la fecha de terminación de la vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

El escrito de denuncia se ajustará a la normativa vigente y se remitirá una copia a la Dirección General de Trabajo.

Denunciado y vencido el termino de su vigencia se aplicará provisionalmente hasta tanto se logre acuerdo expreso o resolución arbitral.

Artículo 4. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente tuvieran los trabajadores; de la misma forma, las disposiciones legales futuras, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas en cómputo anual, superen el nivel total del presente convenio o de las condiciones personales. En caso contrario serán absorbidas.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de lo pactado en el presente convenio, manteniéndose éstas estrictamente 'ad personara'.

Se considerará como complemento salarial 'ad personara' el plus de antigüedad, no siendo compensable ni absorbible.

CAPÍTULO II. Organización del trabajo.

Artículo 5. Facultades de la Dirección, de la empresa.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa y se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable a la Empresa, expresamente a la regulación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.

Artículo 6. Movilidad geográfica y funcional.

Teniendo en cuenta las múltiples actividades de la Empresa, los trabajadores podrán ser adscritos sucesivamente o simultáneamente a la realización de cualquiera de las funciones que integran cada categoría profesional, dentro de los límites de las localidades en que se encuentran los centros de trabajo, donde los trabajadores prestan sus servicios.

En el caso de que la nueva adscripción suponga realizar un trabajo de categoría superior a la que en ese momento se tenga, el trabajador movilizado tendrá derecho a percibir la diferencia de salario entre categorías. Si, por contra, el trabajo fuera de inferior categoría, el trabajador mantendrá las retribuciones correspondientes a su categoría y se le asignará por el menor tiempo imprescindible.

En ambos casos y si el trabajador fuera minusválido se requerirá informe del Equipo Multiprofesional del Centro Base de minusválidos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, o el que en su caso corresponda.

Si el trabajador desempeña, durante un período de seis meses continuados o alternos dentro de doce meses consecutivos, u ocho meses durante veinticuatro consecutivos, un puesto de superior categoría, podrá reclamar ante la Dirección que se le reconozca tal categoría.

El trabajador que desempeña trabajo distinto del suyo habitual, para cubrir la ausencia de otro en situación excedencia, incapacidad temporal por enfermedad o accidente u otra análoga, seguirá desempeñándolo mientras dure tal situación, sin que se le reconozca por ello el derecho previsto en el párrafo anterior.

Artículo 7. Informe cambio puesto de trabajo.

Cuando, tratándose de un trabajador minusválido, se proceda a un cambio del puesto de trabajo distinto al autorizado por el Equipo Multiprofesional correspondiente, éste deberá de emitir nuevo informe.

También será necesario informe del Equipo Multiprofesional en el supuesto de modificación de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Promoción, de la conciliación de la vida. familiar y laboral.

Se facilitará, transitoriamente, un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras en Estado de embarazo, parto reciente o lactancia que lo precisen, previa justificación de facultativo médico o según el resultado de la evaluación de riesgos en que se determine la duración de la exposición de dichas trabajadoras a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud.

Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retributiva, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las trabajadores, hombre y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

CAPÍTULO III. Inicio y desarrollo de la relación laboral.

Artículo 9. Contratación.

En materia de contratación laboral se estará en todo caso, a las disposiciones legales o normas de mayor rango sobre la materia, tanto de carácter general como especial.

Artículo 10. Período de adaptación, y prueba

Con el fin de facilitar la adaptación profesional del trabajador con...

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