Revisión salarial - Grupo de Proyectos Sociales de Gestión SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 58 de 08/03/02

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima' (Código de Convenio número 9009592) , que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 17 de enero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Cortés Sáez, doña María José Iniesta Olivares, don Fernando Martín Espín y doña Dolores Angula López; en su condición de representantes de los trabajadores, como Delegados de Personal de la sociedad 'Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima'.

Y de otra, don Francisco de Miguel Cuesta, en nombre y representación de 'Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima', en su condición de Subdirector general de la sociedad.

EXPONEN

Primero.

Que en el Convenio Colectivo vigente para el período 2001-2002, consta, en su artículo 7. °, como incremento salarial aplicable para el año 2002 el 110 por 100 del IPC, previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. Dicha previsión de IPC ha sido establecida en la Ley de Presupuestos en el 2 por 100.

Segundo.

Que en el Convenio Colectivo vigente, en su artículo 9. °, se establece que para el año 2002 se adaptará el calendario laboral por acuerdo entre las partes reduciéndose la jornada hasta un máximo de 1. 696 horas anuales.

Las partes están interesadas en determinar los puntos citados anteriormente, para lo cual desean celebrar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Se establece un incremento salarial para el año 2002 del 2, 2 por 100, con la cláusula de revisión recogida en el artículo 7. ° del Convenio Colectivo. Dicho incremento será aplicable a todos los...

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