Convenio colectivo - Air Europa Líneas Aéreas SAU (Tripulantes Técnicos de Vuelo), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia18 de Marzo de 2002
Fin de Vigencia25 de Febrero de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 66 de 18/03/02

Visto el texto del anexo XIII del III Convenio Colectivo de la empresa ««Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U.» y los Tripulantes Técnicos de Vuelo (código de Convenio número 9009430), que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 2001, de una parte, por los designados por la empresa para su representación, y de otra, por la sección sindical del SEPLA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado anexo de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 25 de febrero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

En Palma de Mallorca a 18 de diciembre de 2001, reunida la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de los TTP de AEA compuesta en la parte económica por don Manuel Panadero López, don Javier Hidalgo Gutiérrez, doña María Mestre Roselló y don Mateo Sánchez Palmer; por la parte social la S. Sindical del SEPLA en AEA integrada por los señores don Eduardo Cadenas del Llano, don Alfonso Alfonso Aguirán, don Germán Rodríguez Cavila, don Juan R. Barquín Clopés, don Pedro Bermúdez Cabrera y don Carlos Torres Rodríguez, llega al siguiente acuerdo que se incluirá como anexo número XIII al vigente Convenio Colectivo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 272, de 13 de noviembre de 2001, Resolución número 21152.

Protocolo de cambio de titularidad.

La presente cláusula será de aplicación ante cualquier supuesto de compraventa por parte de una compañía aérea o de cualquier operación mercantil que suponga un cambio de titularidad en la sociedad ««Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U, (en adelante AEA) y en la que la otra parte implicada también sea una compañía aérea.

En caso de plantearse la situación descrita, dada la complejidad que se presenta en los casos de cambio de titularidad y con objeto de garantizar el mantenimiento de la paz social y no perjudicar los derechos laborales de los Pilotos en ninguna de las empresas implicadas en la operación, AEA se compromete a constituir una...

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