Convenio colectivo - Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas SA (CASBEGA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 67 de 19/03/02

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima' ('CASBEGA, S. A. ') (código de Convenio número 9006852) , que fue suscrito con fecha 30 enero de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 25 de febrero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

CAPÍTULO I. Naturaleza y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Naturaleza.

El contenido del presente Convenio ha sido pactado por la Dirección de 'CASBEGA S. A. ' y los Representantes de los trabajadores. En todo caso, lo acordado tendrá naturaleza contractual y por tanto generará obligaciones para ambas partes.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la totalidad de los Centros de Trabajo establecidos por 'CASBEGA, S. A', así como los que pueda establecer durante la vigencia del mismo.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las normas contenidas en este Convenio, por su carácter de mínimas, afectan a todos los trabajadores de la plantilla de la Empresa en el momento de su entrada en vigor y a los que se contraten durante la vigencia del mismo, en el ámbito territorial establecido en el artículo 2.

El personal contratado al amparo de la legislación que regula los contratos en Prácticas se regirá por lo dispuesto en la citada legislación.

Artículo 4. Ámbito temporal.

E1 presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002, sea cual fuere su fecha de formalización, alcanzando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, salvo aquellas materias reguladas de forma específica.

Cualquiera de las partes convincentes podrá solicitar la revocación del mismo, dentro de los tres últimos meses de su vigencia, entendiéndose prorrogado tácitamente año tras año, si no se denunciase, comunicándoselo a la otra parte por escrito, así como a la Autoridad Laboral.

CAPÍTULO II. Condiciones generales de aplicación.

Artículo 5. Garantía personal.

Todas las condiciones económicas y de cualquier orden contenidas en el presente Convenio, se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en los distintos centros de trabajo de 'CASBEGA, S. A. ' comprendidos en su ámbito de aplicación, que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a lo convenido en el presente Convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Artículo 6. Compensación, y absorción.

Si por disposiciones legales de rango superior a este Convenio se modificaran las condiciones económicas del mismo, éstas serán de aplicación, cuando, estimadas en su conjunto, sean más beneficiosas.

CAPÍTULO III. Organización del trabajo.

Artículo 7. Competencia.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de 'CASBEGA, S. A', dentro de las normas y orientaciones legales, respondiendo de su uso ante la Autoridad Laboral competente.

Sin merma de la autoridad reconocida en el párrafo anterior a la Dirección de 'CASBEGA S. A.' el Comité de Empresa o Delegados de Personal donde aquél no existiese, tendrán la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo, conforme a los fines legalmente atribuidos a los representantes sindicales. Los nuevos sistemas que se adopten no perjudicarán la situación profesional ni económica de los trabajadores, antes al contrario, tenderán a mejorar las condiciones de los mismos.

Artículo 8. Ordenación funcional.

'CASBEGA S. A. ' se compone de las siguientes Direcciones:

Dirección Comercial:

Director Comercial. Director de Ventas. Gerente de Ventas. Gerente de Marketing Institucional. Gerente de Trade Marketing. Jefe de Ventas de Área. Jefe de Distribución de Área. Jefe de Ventas Sector. Jefe de Distribución de Sector. Jefe de Servicio Técnico. Jefe de Publicidad. Delegado. Jefe Servicios Comerciales. Gestor. Supervisor de Ventas. Planificación. Técnico. Inspector. Preventista. Capataz. Monitor. Oficial 1. a Oficial 2. a Ayudante. Peón especializado. Peón. Administración de Ventas. Información y Estadística. Secretaria. Administrativos. Auxiliar Administrativo.

Dirección de Logística y Producción:

Director de Logística y Producción. Director Industrial. Director de Calidad y Medio Ambiente. Gerente de Producción. Gerente de Planificación Industrial. Gerente de Logística. Jefe de Almacenes. Jefe de Tráfico. Jefe de Compras y Aprovisionamientos. Jefe de Compras. Jefe de Aprovisionamiento. Jefe de Planificación de la Producción. Jefe de Producción. Jefe de Mantenimiento. Jefe de Calidad. Jefe de Transformación. Jefe de Servicios Generales. Jefe de Sala, Jefe de Taller, Jefe de Turno de Almacén. Técnico. Supervisor. Capataces de Turno.

Controles de Almacén.

Oficiales de 1. a. Oficiales de 2. a. Ayudantes. Peón Especializado. Peón. Secretaria. Administrativos. Auxiliar Administrativo, Telefonista, Ordenanza. Subalternos. Personal de Limpieza.

Dirección de Control de Riesgos:

Director de Control de Riesgos y Auditoría Interna. Jefe de Créditos y Cobros. Técnicos. Secretaria. Administrativos. Auxiliar Administrativo.

Dirección Económico-Financiera:

Director Económico-Financiero. Jefe de Contabilidad. Jefe de Tesorería. Jefe Contabilidad Industrial. Jefe Contabilidad General. Jefe Administración. Cajero. Técnico. Monitor. Secretaria. Administrativos. Auxiliar Administrativo.

Dirección de Planificación y Control:

Director de Planificación y Control. Gerente de Planificación. Jefe de Auditoría Interna. Técnicos. Administrativo.

Dirección de Recursos Humanos:

Director de Recursos Humanos. Gerente de Relaciones Laborales. Jefe de Desarrollo de Recursos Humanos. Jefe de Administración y Gestión de Personal. Técnico. Monitor. Secretaria. Administrativos. Auxiliar Administrativo. Gerente de Servicio de Prevención. Médico. A. T. S. Auxiliar de Clínica.

Dirección Sistemas de Información:

Director de Organización y Sistemas de Información. Gerente de Desarrollo de Sistemas. Jefe Soporte Aplicaciones. Jefe de Soporte Técnico. Jefes de Proyecto. Analista Funcional. Técnico. Analista Programador. Programador. Jefe de Sala. Operador. Grabador de Datos. Secretaria. Auxiliar Administrativo.

Dirección de Desarrollo:

Director de Desarrollo. Técnico. Administrativo.

Las categorías profesionales o puestos de trabajo consignados en el presente Artículo, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas si la necesidad de trabajo no lo requiere.

CAPÍTULO IV. Ingresos, cobertura de vacantes, promociones y ceses

Artículo 9. Ingresos y período de prueba.

La edad mínima de admisión de personal se establece en 16 años. Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos penosos, nocivos, nocturnos ni horas extraordinarias.

El período de prueba para el personal de nuevo ingreso, se establece de la siguiente forma:

14 días para trabajadores manuales.

30 días para los técnicos no titulados y administrativos.

180 días para los técnicos titulados.

Finalizado el período de prueba, el trabajador pasa a ser fijo de la Empresa, salvo en el caso de haber sido contratado por temporada, eventual, interino, obra o servicio determinado, o bajo cualquier otra modalidad de contratación temporal, o Prácticas.

La duración mínima de los Contratos Eventuales será de 7 días.

Artículo 10. Cobertura de vacantes.

Son de libre designación de la Empresa, los puestos que impliquen supervisión o mando sobre el personal, incluidos los de Capataz, Jefe de Grupo y Monitor, los puestos técnicos, los de Preventista, Control, Cajero, Secretaria, Subalternos y Telefonista, y las vacantes que en los mismos pudieran producirse, serán cubiertos por la Empresa con la persona y en el momento que la Dirección estime oportuno.

En los casos de contratación externa para cubrir puestos de nueva creación, y con anterioridad al inicio del proceso de selección, la Dirección de Recursos Humanos, a través de los tablones de anuncios, informará al personal de los puestos a cubrir y requisitos exigidos, con el fin de que las personas que reúnan dichos requisitos puedan participar en el citado proceso de selección.

Para las vacantes que pudieran producirse en el resto de los puestos de la Empresa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. ° Si la vacante se produce en una sección, taller, etc. , con exceso de plantilla o en vías de reestructuración, se amortizará el puesto de trabajo.

  2. ° El resto de los casos, será convocada entre el personal del centro de trabajo, con categoría inferior a la correspondiente al puesto donde se produce la vacante, cubriendo la plaza o plazas, los trabajadores que, superado el mínimo exigible, obtengan mejor calificación en las pruebas de capacitación que se realizarán al efecto.

    En el supuesto de quedar desiertas las plazas convocadas, se realizará una nueva convocatoria entre el personal de categorías inferiores.

    Si pese a lo anterior, todas o algunas de las plazas convocadas, quedaran desiertas, la Empresa, antes de acceder a la contratación externa, las convocará en los centros de trabajo donde a su juicio pudiera existir personal disponible con las características personales y profesionales requeridas para el puesto.

    En los supuestos de contratación externa, cuando los puestos a cubrir...

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