Convenio colectivo - Ros Fotocolor, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia11 de Abril de 2002
Fin de Vigencia21 de Marzo de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 87 de 11/04/02

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Ros Fotocolor, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9004502), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 21 de marzo de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

VID CONVENIO DE LA EMPRESA 'ROS FOTOCOLOR, SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio afectará al centro de trabajo de Madrid y a los de las plazas de Alicante, Barcelona, A Coruña, Valencia y Valladolid de la empresa 'Ros Fotocolor, Sociedad Anónima', actualmente dedicada al revelado y positivado de fotografías en color, blanco y negro y comercio al por mayor de material fotográfico.

Artículo 2. Ámbito personal.

El Convenio será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa en los centros de trabajo y representaciones citadas en el artículo 1.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2002, con efecto a partir de tal fecha hasta el 31 de diciembre de 2002. No obstante, se prorrogará desde esta fecha por iguales y sucesivos períodos de un año, sin con tres meses de antelación, cuando menos, a su vencimiento o al de sus prórrogas no fuera denunciado por alguna de las partes.

La parte que promueva la denuncia de este Convenio lo hará con tres meses de antelación a su vencimiento o al de sus prórrogas, lo comunicará a la otra parte por escrito, expresando detalladamente la representación que ostenta, los ámbitos del Convenio y detalle de las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviaría copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de esta comunicación; se procederá a constituir la Comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación, y ambas partes podrán establecer un calendario de negociación.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión; no obstante, a partir del inicio de las deliberaciones perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

CAPÍTULO II. Clasificación del personal.

Artículo 5.

Todos los trabajadores, en atención a las funciones que desarrollan, serán clasificados en grupos profesionales.

La nueva estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad y justa retribución que corresponda a cada trabajador.

Grupo I: Producción. Grupo II: Servicios. Grupo III: Mantenimiento. Grupo IV: Comercial. Grupo V: Administración. 1. Categorías del grupo de producción:

a)Jefe de laboratorio.

b)Encargado.

c)Supervisor de producción.

d)Oficial de primera.

e)Oficial de segunda.

f)Auxiliar.

g)Retocador/a.

  1. Categorías del grupo de servicios:

    1. Jefe de servicio técnico.

    2. Oficial de primera de servicio técnico.

    3. Oficial de segunda de servicio técnico.

    4. Oficial de tercera de servicio técnico.

    5. Oficial de distribución.

    6. Ayudante de distribución.

    7. Auxiliar de distribución.

    8. Conductor.

    9. Repartidor.

    10. Almacenero.

    11. Guarda.

      1) Limpiador/a.

    12. Camarero.

    13. Cocinera.

  2. Categorías del grupo de mantenimiento:

    1. Encargado de mantenimiento.

    2. Oficial de primera de mantenimiento.

    3. Oficial de segunda de mantenimiento.

  3. Categorías del grupo comercial:

    1. Director comercial.

    2. Jefe de ventas.

    3. Jefe de sucursal.

    4. Agente de ventas.

  4. Categorías del grupo de Administración:

    1. Director de compras.

    2. Director administrativo.

    3. Jefe administrativo.

    4. Jefe de Sección de Administración.

    5. Oficial de primera administrativo.

    6. Oficial de segunda administrativo.

    7. Auxiliar administrativo.

    8. Analista programador.

    9. Operador/a de máquinas terminales.

    10. Secretaria.

    11. Telefonista Recepcionista.

      1) Cobrador.

    12. Ordenanza.

      CAPÍTULO III. Jornada de trabajo, horario y vacaciones.

      Artículo 6. Jornada laboral.

      Se establece una jornada laboral de cuarenta horas efectivas de trabajo en cómputo semanal para todos los trabajadores. El cómputo anual será de mil ochocientas dieciséis horas. La diferencia entre la jornada semanal y el cómputo anual se disfrutará de manera continuada y de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

      El personal que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas disfrutará de media hora de descanso dentro de la misma, cuyo señalamiento dependerá de las necesidades de la producción y será considerada como tiempo efectivo de trabajo.

      Distribución irregular de la jornada anual en la empresa:

      Debido a los períodos punta de producción en la actividad de la empresa, los trabajadores realizarán en dichos períodos ola jornada diaria máxima establecida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, a cuyo efecto bastará que la empresa, con una antelación mínima de veinticuatro horas, comunique al personal afectado dicha jornada, así como el período de su realización, respetando, en todo caso, el descanso entre jornadas mínimo legalmente establecido. En ningún caso se superará el límite máximo de mil ochocientas dieciséis horas de trabajo efectivo en cómputo anual que se indica en el párrafo anterior.

      Artículo 7. Descanso semanal.

      Como norma general, la jornada laboral será de cinco días a la semana, con un descanso ininterrumpido de dos días. Por razones productivas y/u organizativas, con el consentimiento de los trabajadores afectados se podrá ampliar la jornada laboral a seis días, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes.

      Artículo 8. Vacaciones.

      E1 personal disfrutará de treinta días naturales anuales retribuidos de vacaciones.

      Expresamente se conviene que dicho período, en atención a las necesidades de producción y teniendo en cuenta el carácter estacional de la misma, sea disfrutado en dos períodos, sin que uno de ellos pueda ser inferior, en ningún caso, de quince días naturales ininterrumpidos.

      La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

      Se establece una bolsa de vacaciones de 60,10 euros anuales para los trabajadores que disfruten de sus vacaciones dentro del período de baja actividad, de octubre a marzo. En aquellos casos que se disfrute una quincena de las vacaciones en el período de octubre a marzo se aplicará la bolsa en su parte proporcional.

      Si durante el disfrute de vacaciones cualquier trabajador sufriera accidente o enfermedad con incapacidad transitoria, reconocida por el Médico de la Seguridad Social, no se computará, a efectos de duración de las vacaciones, los días que hubiere durado esta situación, si bien dichos días de incapacidad transitoria no computados como vacaciones los disfrutará en otro período según las necesidades del servicio.

      El personal que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados.

      Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico, salvo que cause baja en la empresa.

      CAPÍTULO IV. Plantilla, contrato, traslados y ceses.

      Artículo 9. Contratación.

      Por razón de las características del servicio de la empresa, los trabajadores se clasifican en:

      1. Personal fijo, que son los admitidos por la empresa, sin pactar modalidad alguna en cuanto a la duración del contrato.

      2. Personal temporal es el admitido por esta empresa en cualquiera de las modalidades de contratación de acuerdo con la legislación laboral vigente.

      Artículo 10. Duración, del contrato.

      La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigente en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo.

      Artículo 10.1 Contratos de duración, determinada

      Se podrá celebrar contrato escrito para la realización de los trabajos que se concierten para atenderlas exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

      E1 cese del personal eventual tendrá lugar al finalizar el plazo para el que fue convenido o a la terminación de la tarea o servicios específicos que determina aquél. No obstante, si al término del contrato o al cumplimiento del objeto del mismo no cesara el trabajador eventual y continuara prestando sus servicios, será considerado a todos los efectos como trabajador fijo.

      Artículo 10.2 Contratos de interinidad

      Se celebrará por escrito contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección, siempre que en contrato se haga constar la causa de la sustitución y, en el primer caso, además, el nombre del trabajador sustituido.

      El cese del personal interino tendrá lugar sin derecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso, todo ello sin perjuicio de la liquidación que le corresponda.

      Artículo 10.3...

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