Revisión salarial - R & M Aislamientos Ryme, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia18 de Abril de 2002
Fin de Vigencia 1 de Abril de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 93 de 18/04/02

Visto el texto de la revisión salarial y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa 'R & M Aislamientos Ryme, Sociedad Anónima' (antes 'Aislamientos Rehinhold y Mahla, Sociedad Anónima') (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 1 de junio de 1993) (código de Convenio número 9000232) , que fue suscrito con fecha 11 de febrero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial y modificación del Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 1 de abril de 2002,

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL PARA 2002 Y2003 DEL CONVENIO COLECTIVO DE

Acuerdos

Primero.

El Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y la Gerencia de la empresa, acuerdan negociar la revisión salarial para el año 2002 y 2003.

En primer lugar, ambas partes estiman necesario e importante insistir ante todos los estamentos de la empresa, sobre la gran importancia de la aplicación y desarrollo de los principios de la estrategia empresarial de la compañía:

Seguridad.

Calidad.

Servicio al cliente.

Asimismo, ambas partes, Comité de Empresa y Gerencia, manifiestan su gran preocupación por lo que consideran tiempos improductivos dentro de la jornada laboral, consecuencia de desplazamientos dentro de la obra, etcétera, y por tanto convienen en abordar propuestas tendentes a la solución de estos problemas de una forma satisfactoria.

Segundo. Revisión salarial.

Se acuerda la revisión salarial para el año 2002 de los conceptos salariales, salario base, antigüedad, plus de actividad, suplido de locomoción, pagas extras, horas extraordinarias y de viaje, según los grupos de tablas anexas, que serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2002. Asimismo, se acuerda que la revisión de los conceptos salariales, salario base, antigüedad, plus de actividad, suplido de locomoción, pagas extras, horas extraordinarias y de viaje, a partir del 1 de enero de 2003, se realizarán conforme al IPC previsto para el año 2003 más un uno por ciento (1 por 100) .

Tercero. Revisión de suplidos

Se acuerda la revisión de los suplidos 'in itinere'...

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