Convenio colectivo - Siceman 2000, Sociedad Limitada., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia18 de Abril de 2002
Fin de Vigencia 1 de Abril de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 93 de 18/04/02

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Siceman 2000, Sociedad Limitada' (Código de convenio número 9013872) que fue suscrito con fecha 15 de noviembre de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Delegado de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 1 de abril de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SICEMAN 2000, S. L.

Las nuevas necesidades empresariales que surgen a consecuencia de los rápidos y continuos cambios sociales y económicos, comportan la creación de nuevas actividades que cubran esos espacios tan necesarios para conseguir los índices de competitividad que impone la globalización de los mercados.

Es un axioma que la competitividad empresarial pasa por aumentar la productividad y que una de las vías es transformar los costes fijos en variables; de igual manera, la flexibilidad es en si misma, una herramienta imprescindible para conseguir esos objetivos.

Una de estas nuevas actividades es el desarrollo de los servicios de externalización, entendiéndose como tal, toda aquella actividad empresarial que partiendo de una necesidad concreta de una determinada empresa, contractualmente transferida a un tercero, asumiendo éste, su gestión integral.

'Sicema 2000, Sociedad Limitada', nació con la misión empresarial de cubrir esas necesidades, es decir aportar la especialización técnica y humana capaz de asumir los retos que impone el mercado.

Para esta primera etapa de creación y asentamiento se hace imprescindible establecer un marco de relaciones laborales consecuentes con la actividad de la empresa. No hay mejor camino para tal fin, que la articulación de un Convenio Colectivo, pactado y consensuado en forma y fondo, donde se recojan tanto las generalidades, como las particularidades que solo se pueden dar en las actividades de externalización.

Este Convenio Colectivo dimanado de los preceptos constitucionales que recoge el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresario, quiere, además de ser el oportuno marco legal que definalas relaciones laborales que han de imperar en el transcurso del día a día, ser el instrumento diferenciador que defina políticas y actitudes, y rompa con las opiniones sesgadas o erróneas sobre las empresas que realizan actividades no tradicionales, pero que como en el caso de 'Siceman 2000, Sociedad Limitada', mantienen en todas sus actuaciones, actitudes serias, responsables y ampliamente apoyadas en todo momento en los preceptos legales imperantes.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales:

Artículo 1. Ámbito funcional.

  1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la empresa de servicios 'Siceman 2000, Sociedad Limitada', y su personal dependiente.

  2. Con carácter supletorio, lo que no este previsto en el presente convenio, se aplicarán las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

    La aplicación del presente Convenio de ámbito de empresa excluye a los demás convenios que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro, cualquiera que sea su ámbito.

    Artículo 2. Ámbito territorial.

    El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

    Artículo 3. Ámbito personal.

  3. El presente Convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores, fijos o temporales, que presten servicios por Cuenta y bajo dependencia de 'Siceman 2000, Sociedad Limitada', incluyéndose tanto los que pertenezcan a la plantilla en el momento de la firma de este Convenio, como a los que inicien la prestación de su trabajo durante su vigencia. Y ello con independencia de la provincia donde presten sus servicios y o fueren contratados.

  4. Quedan excluidos:

    1. Quienes tengan limitada su actividad al desempeño de la función de Consejero o miembro de los órganos de representación de la sociedad, siempre que su actividad no comporte el ejercicio de otras funciones inherentes a tal cargo.

    2. E1 personal de alta dirección, contratado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985 del 1 de agosto.

    Artículo 4. Vigencia y prórroga

    Este Convenio entrará en vigor el uno del octubre de 2001, independientemente de su publicación oficial. Su duración será de dos años. Transcurrido este plazo, de no existir denuncia expresa, se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas en las condiciones que rigieran al termino de su vigencia.

    Artículo 5. Denuncia

  5. La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes se efectuará con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

  6. La denuncia se habrá de formalizar por escrito y dirigirse a todas las representación de los trabajadores y empresa que lo suscribieron y ante la autoridad laboral competente consignando los puntos que se quieren modificar.

  7. Dentro del plazo de un mes a contar desde la denuncia, se constituirá la Comisión para la negociación de un nuevo Convenio.

  8. En el supuesto de que una vez denunciado no se hubiera alcanzado acuerdo sustitutorio antes de la expiración de su vencimiento, el presente Convenio perdiere su vigencia en su contenido obligacional.

  9. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, como manifestación de su voluntad de lograr un desarrollo de las relaciones laborales en el ámbito de la empresa, basado en el diálogo y en la negociación, conviene expresamente, en tanto en cuanto cumplan los compromisos contraídos, en no iniciar, convocar ni adoptar medida colectiva de presión alguna dirigida a la modificación, reforma o revisión anticipada, total o parcial de la norma convenida.

    Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

  10. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes, que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

  11. En el supuesto de que, por la autoridad laboral, se declarase nulo alguno de los pactos esenciales de este Convenio Colectivo, desvirtuando el mismo, quedará éste sin eficacia práctica y las partes deberán volver a reunirse para estudiar su contenido.

    Artículo 7. Compensación, y absorción.

  12. Todas las condiciones económicas superiores alas mínimas legales o reglamentarias de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuera su origen, que estén vigentes en la empresa en las fechas de iniciarse la aplicación del presente Convenio Colectivo, podrán ser compensadas con las mejoras que en el mismo se establezcan.

  13. Las mejoras que se implanten virtud del presente Convenio Colectivo serán absorbibles hasta donde alcancen, con los aumentos o mejoras que se puedan establecer mediante disposiciones legales o reglamentarias.

    Artículo 8. Comisión paritaria.

  14. La Comisión Paritaria entenderá obligatoriamente y como trámite previo, de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, sobre cuestiones de interpretación de este Convenio, sin perjuicio de que, conocido el dictamen de la Comisión Paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que correspondan.

  15. Las funciones de la Comisión Paritaria serán:

    1. Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

    2. Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

    3. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

  16. La Comisión Paritaria estará compuesta por un representante de la central sindical y por dos representantes de la Dirección de la Empresa firmantes del Convenio.

  17. Reglamento de funcionamiento.

    1. Reuniones: La Comisión Paritaria se reunirá: Para el ejercicio de las funciones señaladas en el acuerdo precedente, apartados a) y b) cuando le sea requerida su intervención Para el caso de las funciones reflejadas en el apartado c) cada seis meses.

    2. Convocatoria: La Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresaran los puntos a tratar en el orden del día, así como la fecha propuesta. La Comisión Paritaria se reunirá dentro del termino que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero en ningún caso excederá de treinta días contados a partir del requerimiento.

    3. Quórum-Asesores: Se considera ráválidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones en compañía de asesores.

    4. Validez de los acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría simple de cada representación. De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quien haga de Secretario y por un representante de cada parte.

    5. El domicilio de la Comisión se fija a efectos de notificaciones y convocatorias en el domicilio social de la empresa sito en avenida Diagonal, 23, Cava 08850 (Barcelona)

  18. Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que se susciten con carácter previo a la vía judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos individuales o colectivos.

    CAPÍTULO II. Organización del trabajo

    Artículo 9. Norma general.

  19. La...

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