Modificación - Compañía Internacional de Coches-Camas y de Turismo, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 2 de Mayo de 2002
Fin de Vigencia11 de Abril de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 105 de 02/05/02

Vistas las modificaciones al texto del Convenio Colectivo para la empresa 'Compañía Internacional de Coches Camas y de Turismo, Sociedad Anónima' (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 13 de octubre de 1999) (código de Convenio número 9001242) , que fueron suscritas con fecha 22 de marzo de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas modificaciones del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 11 de abril de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA

El presente Convenio Colectivo sustituye al actualmente en vigor publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de fecha 13 de octubre de 1999 mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de septiembre de 1999, únicamente en aquellas materias que expresamente se recogen en el presente texto.

En todo aquello que no sea objeto de revisión por el presente Convenio Colectivo, se acuerda expresamente que permanecerá en vigor el ya citado.

A continuación se redactan las materias objeto de revisión en el presente Convenio Colectivo:

TÍTULO I. Disposiciones Generales.

CAPÍTULO I. Objeto y ámbitos de aplicación

Artículo 5. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de tres entrando en vigor una vez se lleve a cabo su registro por la Autoridad Laboral competente, extendiéndose su vigencia desde el día 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004.

El alcance de este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por igual periodo de tiempo de no ser formulada denuncia del mismo en los términos convenidos un mes antes de la fecha de finalización de su vigencia, en cuyo caso ambas partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio.

TÍTULO III. Régimen de Personal

CAPÍTULO IV. Incorporación del Personal

Artículo 22. Contratación.

La Empresa, de acuerdo con sus necesidades, podrá emplear cuantas modalidades de Contrato de Trabajo se ajusten a la naturaleza del empleo de que se trate y sean contempladas por la legislación laboral vigente en cada momento.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y su legislación de desarrollo, ambas partes acuerdan:

  1. La utilización de la modalidad del Contrato para Obra o Servicio Determinado para realizar las tareas propias del Servicio de Restauración y Atención a bordo de los trenes, en el marco del Contrato número 2. 7/5200. 0081/6-00100 de fecha 28 de enero de 1999, suscrito con RENFE para el período comprendido entre el 1 de junio de 1998 y el 31 de mayo del 2003.

    Asimismo, se podrá utilizar esta modalidad contractual para la realización de las tareas propias de la Restauración y Atención a bordo de aquellos trenes con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa.

  2. Se podrá utilizar la modalidad del contrato eventual por circunstancias de la producción, cuando la contratación se produzca como consecuencia de incrementos temporales de la actividad derivados de la necesidad de realizar las tareas precisas para asegurar los refuerzos en trenes regulares, así como, trenes de temporada e irregulares, solicitados por RENFE, y las incidencias no previstas. Entendiéndose por trenes de temporada e irregulares, a estos efectos, todos aquellos que circulen durante un período inferior a 180 días en el plazo de un año.

  3. Se podrán formalizar contratos de trabajo a tiempo parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada, por un número de horas inferior al 77 por 100 de la jornada de trabajo a tiempo completo de un trabajador de la misma categoría o grupo profesional. El número de horas trabajadas bajo esta modalidad contractual se computará mensualmente.

    El contrato de trabajo a tiempo parcial, por duración determinada, podrá concertarse a fin de realizar las tareas precisas para asegurar refuerzos en trenes regulares, trenes de temporada e irregulares, así como, incidencias no previstas. Entendiéndose por trenes de temporada e irregulares, a estos efectos, todos aquellos que circulen durante un período inferior a 180 días en el plazo de un año.

    El personal con contrato de duración determinada, contratado por tiempo inferior a cinco días continuados, no generará derecho a descanso semanal al no darse el presupuesto básico necesario del artículo 37. 1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) , para generar dicho derecho. Como consecuencia, el módulo de jornada diaria a tener en cuenta para el cómputo de la jornada ordinaria realizada por estos trabajadores, será de ocho horas diarias de trabajo efectivo.

    La contratación de trabajadores se realizará siempre por escrito.

    CAPÍTULO V. Provisión de Empleo, Promoción y Progresión Profesional

    Artículo 25. Cobertura de vacantes y empleos de nueva creación.

    Cuando la Empresa precise cubrir un empleo vacante o de nueva creación por tiempo indefinido y que no sea de libre designación, la Dirección, antes de proceder ala contratación directa de personas del exterior, pondrá dicha circunstancia en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores y del resto del personal a través de la publicación del oportuno escrito de Convocatoria en los Tablones de Anuncios de los distintos Centros de Trabajo, al objeto de que los trabajadores interesados puedan optar al mismo.

    En el escrito de Convocatoria se dará a conocer:

    Descripción del empleo.

    Clasificación profesional.

    Retribución.

    Condiciones que deberán reunir los aspirantes.

    Criterios de selección.

    Naturaleza de las pruebas a realizar y superar.

    Documentación a aportar.

    Plazo de presentación de solicitudes.

    La cobertura de los mencionados empleos se realizará de acuerdo con los mecanismos y por el orden de prelación que a continuación se señala:

  4. Reingreso de trabajadores en situación de excedencia voluntaria.

  5. Traslados voluntarios.

  6. Promoción, progresión profesional o régimen de 'pase'.

  7. Trabajadores contratados a tiempo parcial que deseen pasar a tiempo completo.

  8. Contratación directa.

    Artículo 29. Cobertura de empleos por contratación, directa

    Cuando el empleo no haya podido ser cubierto por reingreso de trabajadores en situación de excedencia voluntaria, traslado voluntario, promoción, progresión o régimen de pase, o con trabajadores contratados a tiempo parcial que deseen pasar atiempo completo, la Empresa procederá a su cobertura mediante la incorporación de personal externo a la misma, siendo de aplicación las normas, métodos y procedimientos de selección a que se hace referencia en los precedentes artículos 22, 23 y 24 de este Convenio Colectivo, con las excepciones lógicas al tratarse de trabajadores externos.

    CAPÍTULO VI. Formación.

    Artículo 35. Formación, complementaria

    La Empresa contribuirá al enriquecimiento del nivel educativo del personal mediante la creación de Becas de Estudios, a las que podrán acceder los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa que fuera de sus horas de trabajo decidan cursar estudios oficiales de:

    Educación Primaria.

    Enseñanza Secundaria Obligatoria.

    Formación Profesional.

    Bachiller.

    Curso de Orientación Universitaria.

    Estudios en Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior.

    Estudios Universitarios.

    Cualesquiera otros estudios reconocidos oficialmente por el Estado o Comunidades Autónomas.

    Igualmente podrán acceder a estas Becas, los trabajadores que por la naturaleza del trabajo que realizan e índole de los cometidos que tengan...

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