Convenio colectivo - Quely SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 206 de 28/08/2002

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Quely, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Quely, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9014122), que fue suscrito con fecha 7 de mayo de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 2 de agosto de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA 'QUELY, SOCIEDAD ANÓNIMA'

Artículo 1.

Las partes que conciertan este Covenio son: Por parte empresarial, don Jaime Domenech Socias, como Director general de 'Quely, Sociedad Anónima', y don José María Hernández Jiménez, como Subdirector de 'Quely, Sociedad Anónima' y, en representación de los trabajadores, por los señores don Miguel Martínez Bibiloni, don Luis Maicas Socías, don Bartolomé Tortella Llobera, don Jaime Quetglas Aloy, don Gabriel Gost Serra, don Antonio López Guerrero, don Cristóbal Sastre Capllonch, don Luis Martín Isabel y don Pedro Francisco Rosselló Reynés, componentes del Comité de Empresa; y será de aplicación en el territorio de las Islas Baleares y en los demás centros de trabajo de 'Quely, Sociedad Anónima' fuera de las Islas Baleares.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

Afectará a las relaciones laborales de la empresa 'Quely, Sociedad Anónima'. En lo no previsto en este Convenio será de aplicación la derogada Ordenanza Laboral para industrias de alimentación en la medida en que no sea contraria a la legalidad vigente.

Artículo 3. Vigencia y duración.

Este Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de abril de 2002.

Su duración, a todos los efectos, será de un año a partir de la fecha antes citada.

Cláusula A) El Convenio se considerará automáticamente prorrogado de año en año si alguna de las partes no formulase la denuncia del mismo con un mes de antelación a su caducidad.

Artículo 4. Salarios.

Los salarios establecidos en el presente Convenio son los que se especifican en el anexo del mismo, incrementados en un 2,7 por 100 respecto al Convenio de 2001-2002.

Artículo 5. Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas de trabajo efectivo de lunes a sábado. En condiciones normales y mientras no exista necesidad urgente por parte de la empresa, la jornada laboral se considerará a todos los efectos, como si fuera de lunes a viernes. Si, durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral se viese legalmente reducida a menos de cuarenta horas semanales, esta reducción se aplicará automáticamente, reservándose la empresa la opción a todos los plazos y cláusulas que, legalmente, le fueran más favorables.

La sección de panadería y pastelería, denominada para efectos de régimen interno 'Ca'n Guixe', sigue con las mismas condiciones habituales.

Artículo 6. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, una el 15 de julio y otra el 22 de diciembre, de treinta días cada una de ellas, a razón de sueldo base, plus de actividad y antigüedad.

Artículo 7. Participación en beneficios.

Consistirá en una paga de treinta días a razón de salario base, plus de actividad y antigüedad, que será abonada en el mes de marzo.

Artículo 8. Premios de vinculación y fidelidad.

Cláusula A) Vinculación: Se establece en diez días, más un día por año de antigüedad, a razón de salario base, plus de actividad y antigüedad, que se hará efectiva antes del 15 de octubre.

Cláusula B) Fidelidad: Se abonará a los trabajadores con sesenta años de edad cumplidos y un mínimo de quince años de antigüedad, siempre que cesen en la prestación de sus servicios en la empresa, sin que medien despido o invalidez permanente, cuantificándose dicho premio de fidelidad según la edad del trabajador en el momento...

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