Convenio colectivo - World Duty Free Group, SA-WDFG SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1998
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 10 de 12/01/99

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Aldeasa, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Aldeasa, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9000252), que fue suscrito con fecha 3 de noviembre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 11 de diciembre de 1998.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ALDEASA PARA LOS AÑOS 1998 Y 1999

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo ubicados en España que la empresa 'Aldeasa, Sociedad Anónima', posee en la actualidad o que puedan crearse durante su período de vigencia.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de ALDEASA incluidos en los ámbitos territorial y personal, cualquiera que sea las funciones que desempeñen.

Artículo 3. Ámbito personal.

Se regirá por el presente Convenio el personal que presta sus servicios en Aldeasa, con excepción del siguiente:

  1. Presidente, Consejeros y Secretario del Consejo de Administración.

  2. Director general, Directores de División, Directores, y todos aquellos trabajadores integrados en el grupo profesional I, que se define en el artículo 22 del presente Convenio.

    Artículo 4. Ámbito temporal

    El presente Convenio entrará en vigor en el momento de la firma del mismo, y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 1999, sin perjuicio del carácter retroactivo de los incrementos salariales pactados al 1 de enero de 1998 o de la determinación de fechas específicas de entrada en vigor de aquellos conceptos en los que expresamente así se establezca.

    Artículo 5. Incremento salarial.

    Año 1998.--El incremento salarial pactado en el presente Convenio para el año 1998 es del 2,1 por 100 sobre el salario mínimo garantizado, complemento individual, ayuda familiar y becas, todo ello con efectos 1 de enero de 1998 y respecto a los valores existentes en las tablas vigentes a 31 de diciembre de 1997.

    Año 1999.--Con efectos del 1 de enero de 1999, se efectuará un incremento sobre el salario mínimo garantizado, condición más beneficiosa básica, complemento individual, ayuda familiar y becas, en un 2 por 100 respecto a los valores vigentes a 31 de diciembre de 1998.

    En el supuesto de que a 31 de diciembre de 1999 el IPC real publicado oficialmente fuera superior al 2 por 100 pactado para el año 1999, se procederá a efectuar una revisión salarial con efectos 1 de enero de 1999 en la diferencia existente entre el incremento pactado y el IPC real, tomando como base los salarios a 31 de diciembre de 1998.

    Artículo 6. Denuncia.

    1. La denuncia del presente Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, se efectuará por escrito, en el que se harán constar los capítulos, artículos o preceptos que se pretenden revisar y el alcance de la revisión. El escrito se presentará, por la parte denunciante, a la otra, antes del último mes de vigencia del Convenio o de la fecha de expiración señalada a cada título, en su caso.

    2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán, en todo caso, hasta su revisión, con excepción de aquellas cláusulas en las que expresamente se prevea su no subsistencia en caso de prórroga del Convenio.

    Artículo 7. Garantías personales.

    Con independencia de las condiciones establecidas en el texto del presente Convenio, se respetarán las mejoras que, a título individual o colectivo diferenciado, pudieran disfrutar algunos de los trabajadores.

    Artículo 8. Vinculación a la totalidad.

    En el supuesto de que por actos de la autoridad laboral competente o, en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese la entrada en vigor del presente Convenio o de algunos de sus artículos, el Convenio quedaría sin efecto en su totalidad y su contenido deberá ser reconsiderado totalmente por la Comisión Negociadora del Convenio, que, a estos efectos, se reunirá en un plazo máximo de ocho días.

    Artículo 9. Comisión Paritaria.

    Se crea una Comisión Mixta Paritaria del Convenio. Esta Comisión dará su interpretación del Convenio, cuando una de las partes estime que la aplicación dada a las normas del mismo no es correcta. Las funciones de la comisión Mixta serán, además, las siguientes:

  3. Informar y asesorar a la Dirección, Comités de Empresa, Delegados de Personal y a los trabajadores sobre cualquier duda o incidencia que pueda producirse sobre el articulado del Convenio, para una interpretación correcta. Recibirá cuantas consultas en este sentido se le hagan.

  4. Cuantas otras medidas tiendan a fomentar la aplicación práctica del Convenio.

    Esta Comisión estará integrada por un número igual de representantes de los trabajadores y de la empresa. Los Vocales serán tres por cada representación; los de los trabajadores deberán ser Delegados de Personal o Vocales de Comités de centros de trabajo que hayan participado en las deliberaciones del Convenio, de ser posible, y elegidos por la Comisión Negociadora.

    Un asesor sindical por cada sindicato más representativo, a designar por los trabajadores, así como igual número de asesores por parte de la empresa, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto.

    En caso de dimisión o cese como Delegados de Personal, o Vocal del Comité, baja en la empresa o por cualquier otra causa, la sustitución se realizará por la parte a la que pertenezca el Vocal, y según acuerden los representantes laborales o la empresa respectivamente.

    Se nombrará un Secretario de la Comisión, por elección entre todos los Vocales, puesto que habrá de recaer en un Vocal representante laboral.

    A los solos efectos de coordinar las deliberaciones de la Comisión, se elegirá un Presidente, de la misma forma que el Secretario, pero entre los Vocales representantes de la empresa. Todos los Vocales tienen los mismos derechos que el Presidente y Secretario. De cada reunión el Secretario levantará acta, que se aprobará bien inmediatamente después de finalizada la reunión o al día siguiente de ésta.

    Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios y extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de veinte días, y en los segundos, en tres días hábiles.

    Cualquiera de las partes podrá tomar la iniciativa en relación con la convocatoria de la Comisión Mixta, fijándose la fecha de reunión de la misma de común acuerdo. Los miembros de la Comisión Mixta tendrán acceso a cualquier información que pueda repercutir en la normativa de este Convenio.

    Artículo 10. Cumplimiento de condiciones.

    La empresa se compromete a cumplir y respetar, tanto lo pactado en este Convenio como todas las disposiciones legales que, dentro del ámbito laboral, se dicten o entren en vigor durante la vigencia del mismo.

    Los trabajadores, a través de sus representantes, se comprometen igualmente a mantener la normalidad laboral en los centros de la empresa, en relación con las materias y condiciones que en el Convenio se pacten.

    En todo caso, cuando los trabajadores consideren justificado hacer uso del derecho a la huelga, tal derecho se ejercerá con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. El Comité de Huelga, en tal supuesto, comunicará a la Dirección General de ALDEASA fecha y hora de iniciación de la huelga, así como relación de empleados que propone para que durante la misma velen por el mantenimiento de los locales, custodia y conservación de las mercancías, maquinaria e instalaciones. De dicha relación podrá eliminar la empresa a aquellos trabajadores que no considere idóneos para esas funciones, nombrando en este caso sustitutos.

    CAPÍTULO II

    Organización del trabajo

    Artículo 11. Organización.

    Es competencia de la empresa la organización general del trabajo, dentro de las disposiciones legales, correspondiéndole la planificación y estructuración del mismo, así como el señalamiento de previsiones, presupuestos y objetivos de todos los centros de trabajo y la descripción y asignación de funciones y responsabilidad de cada sección o departamento y demás atribuciones que la normativa laboral le atribuya.

    La ordenación práctica y concreta del trabajo es competencia y responsabilidad de los mandos intermedios, que la desarrollarán de acuerdo con las instrucciones impartidas por la empresa.

    En todo caso, la empresa viene obligada a informar al Comité del Centro respectivo de cuantas medidas adopte en relación con cualquier gestión

    que pueda afectar al desarrollo profesional de los trabajadores y, en especial, de la implantación de medios y métodos de control o de evaluación de rendimientos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64, uno-cuatro, del Estatuto de los Trabajadores.

    En cualquier caso, en el supuesto de que como consecuencia de la mecanización o de los progresos técnicos que se den en los distintos puestos de trabajo se dé causa para la disminución de retribuciones o supresión de puestos de trabajo, se abrirá un...

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