Convenio colectivo - FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 13 de 15/01/99

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 61'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 61' (código de Convenio número 9008312), que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 15 de diciembre de 1998.--La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE 'FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61', QUE SE SUSCRIBE ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de los empleados que integran la plantilla de 'FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 61'. Se exceptúan las personas que, por razón de su cometido, quedan excluidas del ámbito regulado por la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como aquEllas otras que puedan resultar excluidas en virtud de lo establecido por el Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en este Convenio serán de aplicación en toda España, en sus propios términos y a todo el personal incluido en el artículo anterior.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 1999.

Artículo 4. Vigencia.

La vigencia del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2001.

Al finalizar el plazo de vigencia, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año siempre que no se denuncie, en forma fehaciente, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. Compensación y absorción de mejoras.

Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, serán compensables y absorbibles, hasta donde alcancen, con las retribuciones y mejoras que, sobre las mínimas reglamentarias, viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto.

Igualmente, las condiciones resultantes de este Convenio son compensables y absorbibles, hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, Convenio de rango superior o pactos puedan establecerse en el futuro, respetando los mínimos de derecho necesario.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste quedaría anulado, debiendo procederse a la reconsideración de su contenido total.

Artículo 7. Capacidad organizativa.

La organización técnica y práctica del trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, es facultad de la Dirección de la empresa.

Sobre esta materia, los representantes legales de los trabajadores tendrán las competencias y facultades reconocidas en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Productividad y absentismo.

Los representantes de los trabajadores y la Dirección de la empresa, conscientes de la incidencia que la productividad y el absentismo del personal tienen en los resultados finales de la entidad, se comprometen en la consecución de una mejora progresiva y permanente de estos índices.

Artículo 9. Comisión Mixta.

Para la vigilancia del cumplimiento e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta, que estará formada por tres representantes de la empresa designados por la Dirección y tres representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión negociadora.

Para la validez de los acuerdos de la Comisión Mixta se entenderá ésta constituida con la presencia, siempre en paridad, de al menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría en cada una de las dos representaciones, pudiendo hacerse constar en el acta correspondiente los votos particulares contrarios.

La Comisión Mixta estudiará obligatoriamente, y como trámite previo, de cuantas dudas puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación o aplicación de este Convenio, sin perjuicio de que posteriormente, y conocido el dictamen de la Comisión, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que procedan.

Las resoluciones de la Comisión Mixta deberán ser emitidas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de recepción de la petición o consulta.

Los miembros de la representación de los trabajadores dispondrán de las horas necesarias y retribuidas para asistencia a las reuniones que se celebren de la Comisión Mixta.

Artículo 10. Proporcionalización de condiciones económicas y laborales.

Cuando se realice una jornada inferior a la máxima prevista en este Convenio, todas las condiciones económicas y laborales del mismo se adaptarán también proporcionalmente a la jornada realizada.

CAPÍTULO II

Modificaciones al Convenio General de Seguros

Artículo 11.

Las partes firmantes del presente Convenio establecen su voluntad de regular sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo (en adelante CGS), introduciendo las siguientes modificaciones:

  1. En materia de jornada laboral:

    1. Se establece una jornada anual de mil setecientas cuarenta y tres horas de trabajo, vinculado a lo establecido en la disposición transitoria segunda. Este número de horas podrá ser exigido por la empresa, salvo las faltas de asistencia por enfermedad, accidente, permisos, el descanso de veinte minutos previsto para los empleados de jornada completa, las causas de suspensión del contrato de trabajo o cualquier otro que se prevea en el CGS o en la legislación vigente.

      El personal que hubiera sido contratado, o lo sea en el futuro, con jornada anual diferente a la indicada, se atendrá, en todo caso, al cumplimiento de lo establecido en sus correspondientes contratos o pactos.

      Para los empleados con jornada anual inferior a la aquí estipulada, el cómputo anual de horas será el que resulte de multiplicar el coeficiente 44,69 por su jornada semanal.

      Los horarios de ocho a quince horas, de quince a veintidós horas, de veintidós a ocho horas, de ocho a dieciséis treinta horas y otros que se vinieran realizando en la actualidad, se respetarán en sus mismos términos, sin perjuicio de acuerdos individuales, cláusulas particulares de los contratos o circunstancias previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que justifiquen una modificación.

    2. Los días de ajuste horario que se generan en los calendarios anuales de los empleados del centro de rehabilitación de Majadahonda y, en su caso, de otros centros de trabajo, se disfrutarán acumulados a los días de vacaciones y sujetos al mismo régimen de éstas; así, la suma total de vacaciones más días de ajuste horario se podrá fraccionar hasta un máximo de tres períodos.

    3. Todo el personal afectado por este Convenio, sin excepción, deberá fichar en el reloj de control o, en su defecto, firmar en la hoja existente con el mismo fin, a la entrada y salida del trabajo.

    4. El personal que, por razón de las funciones que desempeña, esté obligado a trabajar en alguno de los siguientes días: Año Nuevo, Epifanía del Señor, Viernes Santo, Fiesta del Trabajo, Fiesta Nacional de España,

      Día de la Constitución Española, Inmaculada Concepción, Natividad del Señor, 24 ó 31 de diciembre, percibirá un suplemento de 10.225 pesetas por jornada trabajada, sobre su retribución bruta ordinaria o, a su elección, lo compensará con tiempo de descanso.

      Para la cobertura de los festivos, la empresa se compromete a ofrecerlos primeramente a los empleados que deseen realizarlos. Si el número de éstos no fuera suficiente, buscaría fórmulas alternativas que permitan la organización de los diferentes centros. No obstante, si lo anterior no fuera posible, la empresa designará al empleado que obligatoriamente deba cubrir el servicio.

  2. En materia de vacaciones: Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de treinta y dos días naturales de vacaciones (vinculado a lo establecido en la disposición transitoria segunda) que podrá fraccionar hasta en tres períodos, previo acuerdo con la empresa y siempre que se cumpla la jornada anual de cada empleado dentro de su horario ordinario de trabajo.

    El personal que trabaje consecutivamente de lunes a viernes podrá optar por veintitrés días laborables, en...

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