Modificación - SEAT SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia23 de Enero de 1999
Fin de Vigencia 4 de Enero de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 20 de 23/01/99

n actos o trámites reglados en su adopción o cuando entran en juego principios y normas constitucionales de ineludible acatamiento.

En definitiva, se alinea con la tesis jurisdiccional sólidamente asentada desde mediados de los años 80.

  1. Por último, permítaseme referirme a una cuestión menor, pero que tiene gran importancia para la definición del concepto de Administración Pública de los próximos años. El artículo 20 apartado c) de la nueva LJ impide interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración Pública a las entidades de Derecho Público de ella dependientes o a las que estén vinculadas, salvo que se les hubiere dotado de un «estatuto específico de autonomía». Esta solución, a primera vista, parece razonable, toda vez que la personalidad jurídica no es más que un artificio o ficción para dotar de cierta autonomía a estos entes instrumentales, que no difieren realmente de la Administración que les creó y a la que se adscriben. ahora bien, en los últimos años la aparición de algunos de estos entes viene acompañada de su independencia económica respecto de los Presupuestos Generales, y su propia autonomía de gestión, en la que la independencia y profesionalización de su actividad no son elementos desdeñables. Pues bien, la pretensión de uniformización y reconducción a la unidad estatal a que responde la LOFAGE en su tratamiento de los Organismos que componen el Sector Público, añadida a la imposibilidad de utilizar la vía económico-administrativa (art. 30. 2. d) del Reglamento de Procedimiento económico-administrativo de 1 de marzo de 1996) para defenderse en un procedimiento administrativo en el que ni siquiera son parte pero cuya solución tendrá enormes consecuencias para su patrimonio y gestión, unidos ahora a la prohibición de recurrir en vía contencioso-administrativa a tenor del artículo 20 producirá, con toda seguridad, un nuevo episodio de centrifuguismo y aparece de una constelación de organismos apátridas, con real y cierta autonomía, a los que se les facultará legalmente para impugnar las decisiones de otros departamentos ministeriales que les pudieran afectar, so penas de arrumbar con el nuevo modelo organizativo que se va extendiendo cada día más, y que permite atribuir a estos entes las labores de prestación o gestión económica de determinadas actividades que la Ley encomienda a la Administración Pública.

    9. En suma, nos encontramos ante una obra nueva, que al socaire de comentar la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa nos ofrece simultáneamente una profunda reflexión sobre los grandes temas del Derecho Público, con un material complementario excepcional, y que hacen de ella un elemento imperscindible para cualquier estudioso del Derecho Administrativo y un libro de permanente consulta para todo profesional.

    FRANCISCO JAVIER JIMENEZ DE CISNEROS CID OP">

    5,14

    8.076,19

    1.642,95

    1.409,05

    903,13

    13.837,56

    1.083,75

    14.379,44

    13

    14,52

    2,77

    5,14

    4.865,01

    758,07

    1.409,05

    518,67

    8.588,14

    622,41

    8.899,34

    14

    12,29

    1,37

    5,14

    4.117,34

    374,81

    1.409,05

    409,75

    7.130,46

    491,71

    7.376,31

    Annex 2

    Compensació per recuperació de descansos (article 40)

    Vigència de l'1 de gener al 31 de desembre de 2003

    E: euros per dia efectiu de treball.

    Nivell

    E

    Personal tècnic i administratiu

    2

    2,71

    3-4

    2,07

    5

    1,88

    6

    1,70

    7

    1,58

    8

    1,55

    9

    1,49

    13

    1,05

    Personal manual

    4

    1,76

    7

    1,68

    8

    1,60

    9

    1,48

    10

    1,45

    11

    1,41

    12

    1,39

    13

    Visto el texto de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa 'Seat, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9004762), que fue suscrito con fecha 3 de noviembre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General resuelve:

    Primero.--Ordenar la inscripción de la modificación del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

    Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    Madrid, 4 de enero de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'SEAT, SOCIEDAD ANÓNIMA'

    1. De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el XV Convenio Colectivo de la empresa, la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros acuerdan denunciar parcialmente el XV Convenio Colectivo con el alcance que en estos acuerdos se expone.

    2. El Comité Intercentros y la Dirección de la empresa aquí presentes acuerdan constituirse en Comisión Negociadora de Convenio Colectivo, respecto de las materias que en el 'documento adjunto' se transcriben.

    3. Con efectos a partir de 1 de enero de 1999, el XV Convenio Colectivo de la empresa será modificado en los términos que se expresan en el 'Documento adjunto' a estos acuerdos, obligándose las partes firmantes a cumplimentar las formalidades precisas para que las modificaciones aludidas tengan fuerza de Convenio Colectivo, procediendo a su comunicación a la autoridad laboral para registro, depósito y publicación, modificándose el texto del XV Convenio Colectivo en lo que corresponda por aplicación del citado 'documento adjunto'.

    4. Se encomienda a la representación de la Dirección de la empresa la gestión de presentación del texto modificado del XV Convenio Colectivo ante la autoridad laboral competente, a los efectos de registro, depósito y publicación del mismo, en la forma que legalmente proceda.

    Documento adjunto

    Artículo 6. Jornada industrial.

    1. El tiempo de actividad industrial de la empresa será de doscientos veinticuatro días anuales laborables, durante los cuales podrá la empresa mantener abiertas y en funcionamiento todas sus instalaciones, sin perjuicio de lo previsto en el anexo de 'sábados adicionales' y en el anexo 11.

    2. La jornada laboral anual de la plantilla se distribuirá de manera que puedan cubrirse los días anuales convenidos de actividad industrial de la empresa.

    Por acuerdo entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores se fijarán cada año las fechas de disfrute de los días de diferencia entre la jornada industrial de la empresa y la jornada laboral de los trabajadores. El disfrute de días compensatorios de jornada industrial podrá ser distribuido a lo largo de todo el año o durante el segundo semestre, según necesidades del programa productivo. Por acuerdo del trabajador con su jefatura, las fechas de los días de diferencia antes citados se podrán cambiar, sin que se perjudique la eficacia del servicio.

    La situación de incapacidad laboral transitoria no suspenderá el descanso por jornada industrial. Pero cuando la incapacidad se inicie más de siete días antes de la fecha del comienzo del descanso y persista en dicha fecha, el trabajador tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a esos días de descanso, más las prestaciones de la Seguridad Social.Jesús González Pérez: Comentarios a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 3a. Edición, Madrid, 1998.

    1. La tercera edición de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR