Revisión salarial - Hero España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1998
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 85 de 09/04/99

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta con la prórroga de Convenio y la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Empresa 'Hero España, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Acta con la prórroga de Convenio y la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Empresa 'Hero España, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9008202), que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa para su representación y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-- Ordenar la inscripción del Acta con la prórroga de Convenio y la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 16 de marzo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA FINAL DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LA NUEVA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LAS REVISIONES ECONÓMICAS Y OTRAS DEL CONVENIO DE 'HERO ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA' 1998-1999

Como consecuencia de las elecciones sindicales celebradas en diciembre de 1998 y del nombramiento de nuevos miembros de Comité de Empresa, de los que ha surgido la nueva Comisión Negociadora de la parte social, legitimada para la negociación de los futuros Convenios de Empresa y actualmente para la revisión de las tablas salariales de Convenio Colectivo de Empresa en vigor y adaptaciones de dicho Convenio a la normativa vigente, ambas partes acuerdan reunirse en Comisión Negociadora para que en base a lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, establecer los siguientes acuerdos que modifican el actual Convenio Colectivo de Empresa en vigor:

Aspectos económicos:

Primero.--Se acuerda para 1999 desde los niveles 3 al 30 un incremento salarial del 2,3 por 100 sobre los conceptos salario base, antigüedad, complementos de empresa, incluidos los complementos por puesto.

Para el personal fijo discontinuo un incremento de un 2,3 por 100 sobre el salario bruto diario de las tablas salariales del Convenio de Empresa de 1998 desde el nivel 102 en adelante.

Igualmente se acuerda la convergencia salarial del nivel 101 de las tablas salariales del Convenio de Empresa, a 834 pesetas brutas (incluidas partes proporcionales) en cuatro años, más las subidas porcentuales que sufra este nivel durante este período, quedando para 1999 el nivel 101 en 672 pesetas brutas hora ordinaria (partes proporcionales incluidas).

Segundo.--Cláusula de revisión salarial para los niveles del 3 al 20 y del 100 al 116 del Convenio de Empresa 1998/1999, en el caso de que el IPC registrado al 31 de diciembre de 1999 sea superior al 2,3 por 100, se actualizarán los niveles de las tablas salariales de 1998, teniendo efectos retroactivos si el exceso es superior a 0,5 décimas y como máximo un 0,5 por 100.

A partir del nivel 21 en el caso de que el IPC registrado al 31 de diciembre de 1999, sea superior al 2,3 por 100, se actualizarán los niveles de las tablas salariales del Convenio de 1998 y con un máximo de 0,5 por 100.

Tercero. Revisión de categorías.--Se establece una mejora económica de revisión de categorías profesionales para los niveles del 3 al 12, mediante una subida lineal de 650 pesetas brutas mes, más pagas extraordinarias, a las siguientes categorías:

Profesional primer grado.

Ayudante chófer autorizado tercer grado.

Oficial tercera tercer grado.

Ayudante chófer autorizado segundo grado.

Oficial tercera segundo grado.

Ayudante chófer autorizado primer grado.

Oficial segunda Oficios Auxiliares tercer grado.

Oficial tercera primer grado.

Oficial segunda Oficios Auxiliares primer grado.

Oficial segunda Producción tercer grado.

Oficial segunda chófer tercer grado.

Oficial primera Producción segundo grado.

Oficial segunda Oficios Auxiliares primer grado.

Oficial segunda chófer segundo grado.

Oficial segunda Producción segundo grado.

Oficial segunda Producción primer grado.

Oficial primera Producción tercer grado.

Oficial segunda chófer primer grado.

Oficial segunda Mantenimiento tercer grado.

Oficial primera Oficios Auxiliares tercer grado.

Oficial segunda Mantenimiento segundo grado.

Oficial primera Oficios Auxiliares segundo grado.

Oficial primera chófer tercer grado.

Igualmente, se establece la misma mejora económica para los niveles del 102 al 116 de las tablas salariales del Convenio de Empresa 1998/1999.

Aspectos normativos:

Primero. Aclaración del artículo 6 del Convenio Colectivo.--Para los trabajadores fijos discontinuos y contratados a tiempo parcial indefinidos, cuyos contratos sean anteriores a la entrada en vigor de la Ley 15/1998, de 27 de noviembre, la jornada semanal será de cuarenta horas como máximo, de lunes a sábado, y diaria de nueve horas, siendo la jornada máxima anual ordinaria de trabajo efectivo inferior a 1.800 horas anuales como máximo.

Serán horas extraordinarias las horas que superen los topes antes indicados.

Los trabajadores eventuales y contratados a tiempo determinado, la jornada semanal será de cuarenta horas ordinarias como máximo, de lunes a sábado, y diaria de nueve horas, con las intermitentes propias de su actividad cíclica y con la duración máxima de jornada que establezca su contrato de trabajo.

Segundo. Vigencias.--Para adecuar el contenido normativo del Convenio Colectivo de Empresa a la actual situación social y a los cambios legislativos que se están produciendo, que no pueden ser asumidos nada más que en un período transitorio, las partes acuerdan ampliar la vigencia del Convenio en todo su articulado en un año más, por lo que la vigencia de dicho Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2000.

Como consecuencia de la ampliación de la vigencia del Convenio Colectivo de Empresa, la tabla de retribuciones para ese tercer año de vigencia pactado, será objeto de única negociación en el primer trimestre del año 2000.

Tercero. Nombramiento de la Comisión Paritaria.--A los efectos de la negociación de los incrementos salariales en las tablas salariales del tercer año de vigencia del Convenio Colectivo, se determina los componentes de la Comisión Paritaria del presente Convenio.

En representación de la empresa:

Don Emilio Gimeno Cuspinera.

Doña Encarna Guirao Jara.

Don Pedro Pérez Aráez.

En representación de los trabajadores:

Don Juan Martínez...

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