Revisión salarial - IQVIA Information SA, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1999 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 1999 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 85 de 09/04/99 |
RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa 'IMS Ibérica, Sociedad Anónima'.
Visto el texto del acta de revisión y las tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa 'IMS Ibérica, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9006212), que fueron suscritas con fecha 8 de febrero de 1999, por la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio, formada por la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.--Ordenar la inscripción de la citada acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Madrid, 22 de marzo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'IMS IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA'
En Madrid, siendo las doce horas del día 8 de febrero de 1999, se reúnen en los locales de la empresa 'IMS Ibérica, Sociedad Anónima', la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de empresa, formada por la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.
Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante 1998:
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Incrementar en un 3 por 100 los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 1998.
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De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo número I.
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Queda establecida en 11.000 pesetas la prima de puntualidad a la que se refiere el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo.
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Se modifica la cantidad abonada por kilómetro a que se refiere el artículo 28 (viajes y dietas) en 2 pesetas, fijándose en 55 pesetas por kilómetro recorrido.
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De acuerdo...
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