Revisión salarial - IQVIA Information SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 85 de 09/04/99

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa 'IMS Ibérica, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del acta de revisión y las tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa 'IMS Ibérica, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9006212), que fueron suscritas con fecha 8 de febrero de 1999, por la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio, formada por la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 22 de marzo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'IMS IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA'

En Madrid, siendo las doce horas del día 8 de febrero de 1999, se reúnen en los locales de la empresa 'IMS Ibérica, Sociedad Anónima', la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de empresa, formada por la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante 1998:

  1. Incrementar en un 3 por 100 los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 1998.

  2. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo número I.

  3. Queda establecida en 11.000 pesetas la prima de puntualidad a la que se refiere el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo.

  4. Se modifica la cantidad abonada por kilómetro a que se refiere el artículo 28 (viajes y dietas) en 2 pesetas, fijándose en 55 pesetas por kilómetro recorrido.

  5. De acuerdo...

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