Convenio colectivo - Inespal Laminación, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia14 de Abril de 1999
Fin de Vigencia25 de Febrero de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 89 de 14/04/99

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Inespal Laminación,

Sociedad Anónima'.

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 9 de febrero de 1998, por la que se ordenaba la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Inespal Laminación, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9011482), y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.--Que con fecha 15 de octubre de 1997 se suscribió el Convenio Colectivo de la empresa 'Inespal Laminación, Sociedad Anónima', de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores.

Segundo.--Con fecha 9 de febrero de 1998, este centro directivo procedió a su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo y ordenó su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Tercero.--'El 16 de febrero se observa error en la redacción del texto del Convenio, en el trámite de inserción en el 'Boletín Oficial del Estado' y se procede a su devolución para su subsanación'.

Cuarto.--Tras reiteradas conversaciones mantenidas con la Comisión Negociadora se presenta en este centro directivo escrito de la misma de 21 de diciembre de 1998 en la que consta la corrección del error observado, solicitando su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Quinto.--Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero.--La competencia de esta Dirección General de Trabajo para resolver sobre el tema que nos ocupa viene determinada por el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Segundo.--Tal y como queda expuesto en los antecedentes de hecho la paralización del presente expediente en orden a su publicación ha sido debida a la existencia de una serie de errores en la redacción del texto del Convenio que han sido subsanados mediante escrito de la Comisión Negociadora de 21 de diciembre de 1998, por lo que en estas circunstancias procede continuar con el trámite de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del Convenio Colectivo de la empresa 'Inespal Laminación,

Sociedad Anónima', manteniendo la fecha de registro del citado Convenio.

Por todo cuanto antecede,

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Mantener como fecha de inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo la de 9 de febrero de 1998.

Segundo.--Disponer la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del Convenio Colectivo de la empresa 'Inespal Laminación, Sociedad Anónima'.

Madrid, 25 de febrero de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO 1996-1997-1998, 'INESPAL LAMINACIÓN,

SOCIEDAD ANÓNIMA'. MADRID Y DELEGACIONES

CAPÍTULO I

Ámbitos de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.

Afectará a los centros de trabajo que 'Inespal Laminación, Sociedad Anónima' tiene en Madrid (oficinas centrales) y las delegaciones comerciales y almacenes dependientes de las mismas.

Artículo 2. Ámbito temporal.

Se extenderá al período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1998.

No obstante, mantendrán su vigencia específica aquellos pactos concretos para los que se haya establecido distinto período.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Afectará a la totalidad de los puestos de trabajo encuadrados en las actuales actividades de 'Inespal Laminación, Sociedad Anónima', Madrid y delegaciones, con la expresa salvedad y a todos los efectos, de los 'Puestos de función directiva' de Mandos y Técnicos.

Tales puestos son, en concreto, los que jerarquizados por el Sistema de Valoración HAY alcanzan en la empresa el nivel IX, o superior.

Artículo 4. Ámbito personal.

Se extenderá a los trabajadores de centro de trabajo recogido en el artículo 1, con excepción de:

Los que ocupan puestos de función directiva.

Los que no ocupando actualmente alguno de los mencionados puestos estén ya ligados a la empresa por un contrato individual que haya previsto la exclusión.

No obstante, se les reconoce a estos últimos el derecho a regirse por el Convenio Colectivo si así lo manifiestan.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 5. Principio general.

La Dirección de la empresa ejercerá las facultades de organización del trabajo que le corresponden, de acuerdo con la normativa vigente y con el presente Convenio Colectivo. Correlativamente, la representación de los trabajadores tendrá, en esta materia, las competencias que por estas mismas vías normativas le vengan atribuidas.

Artículo 6. Valoración de puestos de trabajo.

Se aprueba la valoración y jerarquización de los puestos de trabajo incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo y que se recoge en el anexo número 1.

Manual de valoración actual.

Jerarquización y niveles resultantes.

Parrillas de factores y grados de factor en las que figuran la totalidad de los puestos valorados.

Estas parrillas serán estables, sólo cambiarán por variación organizativa y servirán de referencia obligada para:

Valorar nuevos puestos de trabajo.

Revisar puestos cuyo contenido haya variado sustancialmente.

Formación de los miembros de la Comisión de Valoración: Una vez designados por cada parte, los miembros de la Comisión de Valoración recibirán la documentación necesaria y serán instruidos por el equipo técnico de valoración sobre el contenido y aplicación del manual.

Artículo 7. Nuevas valoraciones.

La nueva valoración podrá ser solicitada por el Jefe de Servicio de que se trate, o por el titular del puesto afectado.

La iniciativa de apertura del proceso de valoración se formulará por escrito, en el impreso correspondiente, y se cursará:

Por el trabajador a la Jefatura de su Servicio a través del mando directo.

Por el Jefe de Servicio, a la Dirección del centro de trabajo.

La decisión de la Dirección, autorizando o denegando la apertura del procedimiento de valoración, será comunicada en el plazo de quince días, contados desde la fecha de recepción de la solicitud, al interesado y al Comité del centro de trabajo.

En caso de denegación, que deberá ser razonada, el solicitante podrá presentar la oportuna reclamación.

Las valoraciones de nuevos puestos de trabajo o las revisiones de puestos cuyo contenido haya variado sustancialmente se aprobarán a propuesta de la Dirección por la Comisión única constituida a tal efecto.

Dicha Comisión será paritaria y estará integrada en cada una de sus representaciones --de la Dirección y de los trabajadores-- por el número de miembros que se acuerde en la primera sesión de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Tal Comisión tendrá como objetivos específicos los siguientes:

Conseguir que las nuevas valoraciones respondan correctamente a las parrillas de referencia.

Evitar el deterioro de la valoración establecida.

La Comisión se reunirá siempre que haya casos pendientes de valoración, con frecuencia trimestral.

El Comité de Empresa del centro deberá:

Disponer de las descripciones de los puestos de trabajo objeto de la valoración, en su propio ámbito, con una antelación de, al menos, diez días con respecto a la fecha de reunión.

Emitir para la propia Comisión de Valoración, informe sobre los nuevos puestos a valorar o, en su caso, a revisar.

Los efectos económicos serán los siguientes:

En caso de revisión: Los efectos económicos de la nueva calificación se retrotraerán a la fecha en que formalizó la reclamación el empleado o la de petición del Jefe de Servicio, si ésta fue la vía utilizada.

En el caso de valoración de nuevos puestos: Los efectos económicos tendrán vigencia a partir de la fecha en que el trabajador comience a desempeñar el puesto.

Artículo 8. Jornada.

La jornada en cómputo anual será de mil setecientas veintiocho (1.728) horas de trabajo efectivo.

Artículo 9. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales, equivalentes a veintidós días laborables. Los períodos de disfrute se precisarán en el calendario laboral.

Los restantes días no laborables, una vez ajustado al calendario la jornada anual pactada, se disfrutarán preferentemente de forma colectiva y planificada.

Las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del año, no acumulándose para períodos posteriores.

La situación de incapacidad transitoria no interrumpe el disfrute de las mismas salvo en los casos de intervención quirúrgica u hospitalización de carácter imprevisto.

Artículo 10. Descansos.

En las jornadas continuadas cuya duración sea superior a seis horas, la duración del descanso intermedio será de veinticinco minutos, computándose como tiempo de trabajo efectivo.

En las máquinas básicas y en los servicios mínimos indispensables los descansos podrán ser no simultáneos, no mediando más de hora y media entre el comienzo del primer descanso y el comienzo del último.

El ajuste del período de descanso rotativo en la jornada de trabajo se acordará entre la Dirección y el Comité.

Artículo 11. Calendario laboral.

El calendario laboral se acordará entre la Dirección y el Comité de Empresa.

Artículo 12. Horarios.

Los horarios de trabajo se especificarán en el correspondiente calendario laboral.

Salvo nuevos acuerdos, durante la vigencia del Convenio el horario laboral será el siguiente:

Invierno:

Mañanas:

Entrada: Ocho quince horas a ocho treinta horas.

Salida: Catorce horas.

Tardes:

Entrada: Quince horas a dieciséis horas.

Salida: Diecisiete treinta horas a dieciocho cuarenta y cinco horas.

Jornada diaria: Ocho quince horas de trabajo efectivo.

Continuada (Desde el primer lunes...

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