Convenio colectivo - Dicryl, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Abril de 1999
Fin de Vigencia 7 de Abril de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 101 de 28/04/99

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Dicryl, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Dicryl, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9009512), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 7 de abril de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'DICRYL, S. A.'

Artículo 1. Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo de empresa ha sido negociado y suscrito, de una parte, por los miembros designados por el Presidente del Consejo de Administración, para su representación, y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y ámbito territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo han sido negociados y suscritos al amparo del título III del Real Decreto legisla tivo 1/1995, de 24 de marzo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Quedan afectados por el presente Convenio todos los centros de trabajo de la empresa 'Dicryl, Sociedad Anónima', en territorio nacional, tanto los actuales como los de futura creación.

Artículo 3. Exclusiones.

Las condiciones de trabajo reguladas por el presente Convenio afectarán a todo el personal contratado por 'Dicryl, Sociedad Anónima', quedando expresamente excluidos de este ámbito de aplicación:

  1. Los miembros del Comité de Dirección.

  2. Los Jefes de Departamento.

  3. La Secretaria de Dirección.

    Artículo 4. Ámbito temporal.

    Los efectos del presente Convenio Colectivo entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.

    Las diferencias económicas que por aplicación de este Convenio pudieran surgir en favor de los trabajadores deberán ser abonadas en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial' correspondiente.

    Artículo 5. Denuncia y prórroga.

    El presente Convenio Colectivo se entenderá denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia.

    No obstante, permanecerá en vigor hasta la firma del nuevo Convenio que lo sustituya.

    La Comisión Negociadora deberá quedar válidamente constituida, como mínimo, quince días antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio. La presentación de la plataforma se realizará entre la fecha de finalización de la vigencia del Convenio y los treinta días naturales siguientes. En ningún caso el inicio de la negociación se realizará con posterioridad al transcurso del mes de la presentación de la plataforma.

    Artículo 6. Garantías personales.

    Se respetarán las condiciones personales que, con carácter de cómputo anual y consideradas globalmente, sean más beneficiosas para el trabajador que las contenidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

    Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente en su conjunto.

    Artículo 8. Provisión de vacantes y puestos de nueva creación.

    Ante las vacantes de puestos que se produzcan para personal afectado por el presente Convenio, la empresa convocará internamente, previo a que se produzca una convocatoria externa, el proceso a seguir para cubrir dichos puestos, especificando:

    Denominación del puesto y ubicación.

    Requerimientos necesarios.

    Y facilitando un margen temporal de respuesta razonable para los candidatos internos.

    Una vez recibidas las solicitudes internas, el proceso de selección tendrá el mismo carácter en cuanto a aplicación de pruebas y entrevista que con los candidatos externos, exceptuando los tiempos de citación, en los que se facilitará al empleado la realización de entrevistas o pruebas en un horario lo más adaptable posible a su conveniencia.

    Llegada la fase final, si hubiese sido necesario acudir a selección externa y coincidieran en igual de condiciones internos y externos, la empresa ofertará el puesto, en primer lugar, al candidato interno. Si concurriesen varios candidatos internos en igualdad de condiciones, se dará preferencia al más antiguo de la empresa.

    Artículo 9. Ropa de trabajo y prendas de seguridad.

    El Comité de Seguridad y Salud Laboral de 'Dicryl, Sociedad Anónima', establecerá la necesidad y obligatoriedad de utilización de las prendas de trabajo y de protección para cada uno de los puestos de trabajo de la empresa. Dichas decisiones serán de obligado cumplimiento para todos los empleados, pudiendo considerarse su no seguimiento causa grave de indisciplina y ser objeto de la sanción que corresponda por parte de la empresa.

    La empresa proveerá de la ropa adecuada y especificada de trabajo, así como de la de seguridad a cada trabajador, una vez que sea calificada como obligatoria por el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Se entregará un equipo completo a cada trabajador al comienzo del año o a la contratación del mismo, siendo responsabilidad del trabajador su mantenimiento en perfecto estado, cuidado y limpieza.

    Otras prendas de seguridad declaradas de uso obligatorio se entregarán una sola vez, aplicándose idéntica normativa de cuidado y uso que aplica al resto del vestuario, salvo que el Comité de Seguridad e Higiene disponga otra cosa. Los trabajadores se hacen responsables de las prendas de seguridad que necesitan, debiendo velar por su mantenimiento y buen estado.

    Artículo 10. Reconocimientos médicos.

    Se acuerda que la compañía, a través del servicio médico de la misma y con la colaboración de la mutua, realice los reconocimientos médicos previos a la admisión del personal, abriendo el correspondiente expediente sanitario. Dentro del primer trimestre de cada año se llevarán a cabo revisiones médicas de los trabajadores para un mejor control de la salud de los mismos.

    Artículo 11. Viajes.

    Cuando por necesidad de la empresa y orden de la misma los trabajadores tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas en las que radique la empresa, ésta les proporcionará billete de ida y vuelta en medio de transporte público, así como alojamiento si han de pasar la noche fuera de su localidad, y se hará cargo de todos sus gastos, previa presentación de los correspondientes justificantes.

    Cuando se trate de desplazamientos de larga duración, entendiendo por tales los de duración igual o superior a tres meses, la empresa acordará con el trabajador la cuantía de las dietas a percibir por el mismo.

    Artículo 12. Licencias retribuidas.

    El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  4. Quince días naturales en caso de matrimonio.

  5. Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, abuelos, hijos, cónyuge y hermanos, suyos o de su cónyuge, ampliándose este plazo a cuatro días cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento. Un día en caso de otros familiares, de segundo grado, suyos o de su cónyuge.

  6. Dos días naturales en caso de enfermedad grave, hospitalización u operación de padres, abuelos, hijos, cónyuge y hermanos suyos o de su cónyuge; ampliándose un día más cuando el afectado fuera el cónyuge o hijo menor del trabajador o éste, con tal motivo, necesite hacer un desplazamiento.

    Un día natural en caso de hospitalización de parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    Dos días laborables por alumbramiento de esposa o adopción de hijo.

  7. Un día por traslado del domicilio habitual. Así como un día en caso de matrimonio de hijos, hermanos y padres, propios o del cónyuge.

  8. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta...

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