Convenio colectivo - Control y Montajes Industriales CYMI SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia29 de Abril de 1999
Fin de Vigencia13 de Abril de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 102 de 29/04/99

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Control y Montajes Industriales CYMI, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Control y Montajes Industriales CYMI, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9001392), que fue suscrito con fecha 13 de octubre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 13 de abril de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

V CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI, SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I

Ámbito, duración, absorción, compensación

Artículo 1. Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo afectará a los centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias en que se desarrolla la actividad de la empresa 'Control y Montajes Industriales CYMI, Sociedad Anónima'.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que integre la plantilla de esta empresa, sin distinción de sexo y raza.

Quedan exceptuados del ámbito personal de este Convenio el personal directivo, delegados y los equivalentes a todos éstos por razón de sus funciones, así como cualquier otro trabajador perteneciente a la plantilla fija de la empresa, que podrá excluirse del ámbito del Convenio siempre que manifieste su deseo por escrito.

Artículo 3. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 1998, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 4. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá hacerse con una antelación de tres meses, antes de la fecha de su vencimiento, ante la autoridad competente, y quedará automáticamente prorrogado por el plazo de un año si no existiera denuncia expresa de alguna de las partes. La denuncia podrán presentarla los representantes del personal de cualquier centro de trabajo.

Para el caso de que sea denunciado el presente Convenio, se mantendrá una primera reunión de las partes durante la primera quincena del mes de diciembre de 1999.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Todas cuantas mejoras que se establezcan en el presente Convenio son compensables y absorbibles con cualesquiera otras, ya provengan éstas de Ordenanza, Convenio, disposición de superior rango o se establezca a través de cualquier otro sistema, excepto de lo que resulta de lo acordado en el pacto de fecha 17 de abril de 1997, para el personal del Departamento de Fabricación de Barcelona.

Los beneficios dimanantes de este Convenio se aplicarán proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva al servicio de la empresa, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.

CAPÍTULO II

Artículo 6. Modificación de condiciones.

Cualquiera de ambas partes podrá pedir la revisión de este Convenio Colectivo durante la vigencia o prórroga del mismo, si con carácter legal o reglamentario, por disposición o resolución oficial de cualquier rango, se modificasen las actuales condiciones económicas y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas en su conjunto por anualidades, fuera superior a la totalidad de las establecidas en este Convenio Colectivo.

CAPÍTULO III

Organización del trabajo

Artículo 7. Normas generales.

La organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, manteniendo la empresa una política de información y cooperación con los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal.

Es política común de los trabajadores y de la Dirección el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que conduzca a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

El personal con mando facilitará los medios necesarios para lograr el rendimiento y la eficacia normal del personal a su cargo, resolviendo y canalizando los problemas que se presenten. Son funciones inherentes a todo mando en la empresa la formación del personal a sus órdenes y velar por la seguridad del mismo. El personal desarrollará las funciones que tiene encomendadas con la máxima eficacia y, con su actitud positiva, deberá colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas permitan obtener un adecuado nivel de productividad en la empresa.

Artículo 8. Plantilla de personal.

La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo. La contratación de personal eventual podrá realizarse en los casos previstos en la legislación vigente, teniendo en cuenta las necesidades de cada centro de trabajo, con comunicación a los Comités de empresa y Delegados de personal, informando y entregándoles la documentación que estipula la legislación vigente.

En los supuestos de trabajos a turnos o turnos regulares, el régimen de rotación, así como la plantilla y sustituciones de la misma por absentismo, se regirá de mutuo acuerdo y, en caso de desacuerdo se estará a lo que se determine por la jurisdicción social. La empresa, de acuerdo con la legislación vigente, podrá contratar a personal con categoría de estudiante de prácticas o graduado en prácticas, según sea su situación académica.

Artículo 9. Categorías del personal.

Las categorías existentes en la empresa son:

Grupos:

Personal administrativo, técnico y subalterno:

  1. Ingenieros, Arquitectos y Licenciados.

  2. Peritos y Técnicos Industriales y Facultativos de Minas, Técnicos no titulados y titulados de grado medio no incluidos en otros grupos.

  3. Jefe de primera Administrativo.

    Jefe de Taller.

    Jefe de Organización de primera.

    Delineante Proyectista.

    Jefe de Laboratorio.

  4. Jefe de segunda Administrativo.

    Jefe de Sección de Laboratorio.

    Jefe de Organización de segunda.

    Graduado Social en funciones.

    Maestro Industrial en funciones.

  5. Delineante de primera.

    Técnico de Organización de primera.

    Practicante y Ayudante Técnico Sanitario.

    Maestro de Taller.

    Contramaestre.

  6. Oficial de primera Administrativo.

    Maestro de segunda de Taller.

  7. Delineante de segunda.

    Técnico de Organización de segunda.

    Oficial de segunda Administrativo.

    Viajante.

    Analista de Laboratorio de segunda

  8. Telefonista.

    Auxiliares Administrativos y de Laboratorio.

    Auxiliares Técnicos de Organización Científica de trabajo.

    Reproductor de Planos.

    Reproductor Fotográfico.

    Calcador.

  9. Aspirante.

    Botones.

  10. Encargados.

  11. Chófer de camión.

  12. Chófer de turismo.

    Almacenero.

    Conserje.

  13. Listero.

  14. Chófer de motociclo.

    Guarda Jurado.

    Portero.

    Ordenanza.

    Vigilante.

    Pesador y Basculero.

    Dependiente de Economato.

    Personal obrero:

  15. Oficial de primera Jefe de Equipo.

    Oficial de segunda Jefe de Equipo.

    Oficial de tercera Jefe de Equipo.

    Oficial de primera Responsable.

    Oficial de primera.

    Oficial de segunda.

    Oficial de tercera.

  16. Especialista, Jefe de Equipo.

    Especialista.

    Especialista de Almacén.

    Peón, Jefe de Equipo.

    Peón.

    Pinche.

    Aprendiz.

    La empresa, como responsable de la organización práctica del trabajo, puede disponer la creación de las categorías más adecuadas a las funciones que se deriven de su organización, informando por escrito a los representantes del personal del centro afectado.

    El personal será clasificado por la empresa según sus necesidades y en atención a las funciones que desarrolle el trabajador habitualmente, y no por las que éste pudiera considerarse capacitado para realizar.

    Artículo 10. Período de prueba.

    La empresa realizará las pruebas de ingreso que considere oportunas, de acuerdo con la categoría del puesto a cubrir, incluyendo las pertinentes demostraciones de conocimientos teóricos y prácticos. Una vez superadas las pruebas de ingreso, se procederá a la formalización del contrato del trabajador, iniciándose el período de prueba propiamente dicho, que será:

    Peones y Especialistas: Quince días.

    Profesionales de oficio: Un mes.

    Subalternos: Un mes.

    Administrativos: Dos meses.

    Técnicos no titulados: Tres meses,

    Técnicos titulados: Seis meses.

    Artículo 11. Ascensos y promociones.

    Para el ascenso de categorías profesionales se estudiará en cada centro de trabajo fijo y permanente un sistema de promoción de concurso-oposición, reglamentado de la siguiente manera:

    Para acceder a un puesto de trabajo susceptible de ser cubierto a través de ascenso o promoción, la empresa formalizará una convocatoria publicada en los tablones de anuncios, que recogerá los datos relativos al puesto a cubrir: Departamento, categoría, salario, tareas...

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