Convenio colectivo - Automóviles Citroën España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 130 de 01/06/99

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Citroën Hispania, Sociedad Anónima, Comercio'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Citroën Hispania,

Sociedad Anónima, Comercio' (código de Convenio número 9001031), que fue suscrito con fecha 26 de marzo de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa de los distintos centros de trabajo, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 11 de mayo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL 'CITROSOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIO' 1999-2000

TÍTULO I

Disposiciones generales

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1. Ámbito territorial.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85, apartado 3.b), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se determina que el ámbito territorial del presente Convenio es el de la empresa 'Citroën Hispania, Sociedad Anónima', en sus centros de trabajo de Doctor Esquerdo, número 62, y Hermanos García Noblejas, número 23, en Madrid; calle Valportillo, número 1 (polígono industrial), en Alcobendas; polígono de la Estación, en Pinto, y calle Badal, número 81, y calle Tamarit, número 86, en Barcelona.

    Artículo 2. Ámbito personal.

    El Convenio afecta a la totalidad del personal de la empresa perteneciente a los centros de trabajo relacionados en el ámbito territorial, con las excepciones que se establecen en el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 3. Ámbito temporal.

    El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su publicación, una vez registrado, sin perjuicio de lo cual, las condiciones económicas se aplicarán con carácter retroactivo, a partir del 1 de enero de 1999, a excepción de aquellos aspectos del articulado que contienen vigencias concretas.

    La duración del mismo será de dos años, concluyendo su vigencia el día 31 de diciembre del 2000 o, en su caso, en aquellas fechas en que así se indique expresamente.

    Artículo 4. Prórroga y denuncia.

    Este Convenio se entenderá prorrogado en sus propios términos, si no se denunciara por cualquiera de las partes, por escrito, dos meses antes de expirar el plazo de vigencia.

    Caso de prorrogarse tácitamente, se supeditará el contenido del presente Convenio a lo que en materia económica se establezca por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

  2. VINCULACIÓN, ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

    Artículo 5. Vinculación.

    El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente obligadas al cumplimiento de la totalidad, una vez publicado.

    Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

    Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, con carácter de cómputo anual, existieran con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio.

    En el supuesto de que exista duda en la apreciación de cuáles fuesen las condiciones más beneficiosas, se concederá opción a los interesados para que elijan entre la aplicación de las normas del Convenio o de las condiciones anteriores al mismo, bien entendido que sólo se podrá ejercitar la opción en su conjunto, es decir, que podrá elegirse entre aplicar o no el presente Convenio, pero no entre la aplicación de parte del mismo y parte de las condiciones anteriores.

    Artículo 7. Absorción.

    Las condiciones de este Convenio son absorbibles en su totalidad, por cómputo anual, con las que pudieran establecerse desde el 1 de enero de 1999 por norma de rango superior al mismo.

  3. COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO

    Artículo 8. Comisión Paritaria.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3, e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una Comisión Paritaria, compuesta por cuatro representantes de la empresa y cuatro de los trabajadores, que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

    Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria, las de entender e informar de todas las cuestiones que se deriven de la aplicación de este Convenio, siguiendo el procedimiento legal aplicable.

    Artículo 9. Comisión Paritaria de Tiempos y Rendimientos.

    Se constituye una Comisión Paritaria de Tiempos integrada por cuatro representantes de los trabajadores, que deberán tener la calidad de miembros en los órganos de representación legal colegiados o unitarios de los trabajadores, y otros tantos representantes de la empresa, unos y otros con sus respectivos suplentes.

    Serán funciones de la Comisión Paritaria, las de entender e informar de todas las cuestiones que se deriven de la determinación, revisión o valoración de los tiempos y rendimientos.

    TÍTULO II

    Organización del trabajo

    CATEGORÍAS PROFESIONALES

    Artículo 10. Categorías profesionales.

    El personal de 'Citroën Hispania, Sociedad Anónima', estará encuadrado en las categorías profesionales que determina la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica y de conformidad con las definiciones que figuran en sus anexos. Aparte de las diferentes categorías existentes en la actualidad en la empresa, reflejadas en los anexos de este Convenio, ésta podrá crear otras que supongan una adaptación a sus propias características. No obstante, las categorías existentes coexistirán con las nuevas en tanto en cuanto haya colaboradores que las ostenten.

    INGRESOS DE PERSONAL

    Artículo 11. Ingresos.

    Cuando la empresa deba proceder a la selección de personal del exterior para cubrir plazas vacantes, se practicarán las pruebas de aptitud necesarias, en las que podrán participar los trabajadores de la empresa y los viudos o viudas de éstos, dándoseles preferencia en igualdad de puntuación y, en su defecto, a los huérfanos o descendientes en primer grado. En cada caso se redactará por la empresa, oído el Comité de Empresa, un programa de pruebas con un baremo de puntuación. Dicho programa se hará público con una antelación mínima de treinta días a la celebración de las pruebas.

    Estas normas no serán de aplicación en las contrataciones temporales o eventuales.

    Los puestos que impliquen mando, sean de responsabilidad o precisen para su cumplimiento de la especial confianza de la empresa, serán de libre designación de ésta.

    ASCENSOS

    Artículo 12. Ascensos por concurso-oposición.

    La empresa convocará concursos-oposición que permitan clasificar al personal para cubrir por ascenso las vacantes producidas por bajas de personal, pertenecientes a los grupos profesionales:

    Técnicos.

    Administrativos.

    Subalternos.

    Artículo 13. Excepciones.

    Se exceptúan del régimen de ascensos, especificados en el artículo 12, los puestos o categorías que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas y los de especial confianza de la empresa.

    MOVILIDAD DEL PERSONAL

    Artículo 14. Traslado por razones de servicio.

    Con carácter general, se estará a la normativa legal vigente.

    Durante la vigencia de este Convenio, se establece un complemento por domicilio que se determina en el artículo 31 de este Convenio y una indemnización equivalente a dos mensualidades de la retribución individual de Convenio, más antigüedad, en el caso de segundo y sucesivos traslados, cuando el cambio sea por decisión de la empresa y no esté basado en un deficiente cumplimiento de las funciones inherentes al puesto ocupado.

    ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 15. Jornadas ordinarias irregulares.

    La Dirección de la Empresa, cuando existan razones organizativas o de producción originadas por crestas de trabajo, acumulación de tareas o períodos de baja actividad, podrá establecer en el curso de un año un máximo de 110 jornadas de trabajo ordinario irregulares, cuya duración será de siete o nueve horas diarias respetando, en todo caso, el descanso mínimo de doce horas entre jornadas, con el límite de la jornada anual pactada en este Convenio.

    El establecimiento de estas jornadas irregulares deberá comunicarse con una antelación mínima de un mes a los trabajadores afectados previa información a los representantes legales de los trabajadores.

    Los períodos mínimos durante los cuales se realicen las jornadas irregulares serán de una semana laborable.

    El pago de las jornadas ordinarias irregulares se realizará como si de jornadas ordinarias normales se tratase.

    Siempre que la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo lo solicite, las jornadas irregulares de nueve horas de duración, durante los meses de junio a septiembre, comenzarán a las siete treinta horas.

    Este artículo, según lo prevenido en el párrafo 2º del artículo 3 del texto del Convenio 1999-2000 tiene una vigencia máxima de dos años desde la fecha de la firma del presente Convenio.

    Artículo 16. Días de adecuación de jornada.

    La Dirección de la empresa, cuando existan razones organizativas o de producción originadas por crestas de trabajo, acumulación de tareas

    o períodos de baja actividad, podrá fijar los períodos de disfrute, a nivel colectivo o individual, de los días no laborables por adecuación de jornada con el solo requisito de comunicarlo con...

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