Convenio colectivo - Parker Hannifin España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia15 de Junio de 1999
Fin de Vigencia26 de Mayo de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 142 de 15/06/99

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Parker Hannifin España, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Parker Hannifin España, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9003932), que fue suscrito con fecha 8 de enero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 26 de mayo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'PARKER HANNIFIN ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Determinación de las partes y ámbito territorial.

La representación de la Dirección y del personal de 'Parker Hannifin España, Sociedad Anónima', conciertan el presente Convenio Colectivo, el cual afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo de Madrid y Barcelona.

Artículo 2. Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de julio de 1998 y su duración será de un año, a contar desde esta fecha.

Artículo 3. Prórroga y denuncia.

El presente Convenio será prorrogado tácitamente de año en año, hasta que cualquiera de las partes lo denuncie, mediante escrito dirigido a la otra parte, con la antelación mínima de un mes al término de la vigencia inicial o de la prórroga anual en curso. Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expedición y de la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

Artículo 4. Comisión de interpretación del Convenio.

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Estará formada por dos miembros asignados por la Dirección de la empresa y otros dos miembros designados por el personal de los centros de trabajo.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. Resolver las cuestiones sometidas a su consideración por las partes.

  2. La interpretación del Convenio, sin perjuicio de la competencia atribuida por la Ley a la autoridad laboral.

  3. Informar a la autoridad laboral en caso de interpretación general del Convenio por parte de ella.

  4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

    El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la legislación vigente.

    Artículo 5. Ámbito personal.

    Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de Madrid y Bar celona, con la exclusión, a efectos salariales, de Directores, Jefes de Departamento e Ingenieros de Ventas.

    Artículo 6. Normas supletorias.

    Las materias no recogidas expresamente en el presente Convenio se regularán por las disposiciones legales vigentes, el Reglamento de Régimen Interior y de los acuerdos con la representación de los trabajadores.

    Artículo 7. Absorción.

    Las disposiciones legales futuras de obligado cumplimiento que puedan implicar variaciones económicas, en todos o algunos de los conceptos retributivos convenidos, se considerarán absorbidas por el presente Convenio, teniendo únicamente eficacia práctica si globalmente consideradas, superasen el nivel total del Convenio.

    Artículo 8. Garantía personal.

    A título exclusivamente personal, se respetarán las situaciones individuales, que en su conjunto sean más beneficiosas que las que se establezcan en el presente Convenio.

    CAPÍTULO II

    Organización del trabajo

    Artículo 9. Principios generales.

    De acuerdo con la legislación vigente, corresponde a la Dirección de la empresa la organización práctica del trabajo, respetando los principios y derechos básicos contenidos en la misma.

    Artículo 10. Movilidad del personal.

    Se respetarán las condiciones establecidas en los acuerdos alcanzados o que se alcancen con la representación de los trabajadores y, supletoriamente, con las de la derogada Ordenanza del Trabajo para la Industria Siderometalúrgica y demás disposiciones vigentes.

    Se informará a los representantes de los trabajadores de los casos de movilidad del personal.

    Artículo 11. Calendario laboral.

    Los calendarios laborales de los centros de Madrid y Barcelona se establecerán al principio de cada año natural, siendo 1.760 el número de horas anuales efectivas de trabajo.

    Artículo 12. Horario de trabajo y calendario laboral.

    En base a las horas anuales establecidas en el artículo anterior, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores establecerán el correspondiente horario de trabajo.

    La jornada fijada será de lunes a viernes, según el siguiente cuadro:

    Personal afectado al plus de dedicación:

    Oficinas: Ocho a trece treinta horas, y catorce veinticinco a dieciocho horas.

    Almacén: Ocho quince a trece treinta horas, y catorce veinticinco a dieciocho horas.

    Resto del personal: Ocho a trece treinta horas, y catorce cinco a diecisiete quince horas.

    Para todo el personal el horario en jornada de viernes e intensiva:

    Ocho a catorce cuarenta y cinco horas.

    El tiempo que por exceso o por defecto se produzca al repartir las horas anuales en función del horario anterior estará sujeto al acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.

    El personal de Almacén, Producción y Taller iniciarán y finalizarán su jornada con ropa de trabajo.

    La Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores elaborarán con sujeción al número de horas establecidas en el artículo anterior los horarios especiales para el personal que actualmente está sometido a turnos, y a la jornada intensiva de verano.

    Artículo 13. Vacaciones.

    Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar efectivamente de un período de vacaciones de treinta días naturales al año, no sustituibles por compensación económica.

    El período de vacaciones se fija durante el mes de agosto, y en el supuesto de que se estableciera en otros meses tendrá que ser fijado de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.

    Con objeto de cumplir con las necesidades del servicio, el personal afectado disfrutará las vacaciones oficiales de forma escalonada, preferentemente en los meses de verano. En caso de...

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