Convenio colectivo - Milupa, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Julio de 1999
Fin de Vigencia 2 de Julio de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 173 de 21/07/99

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Milupa, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Milupa, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9006303), que fue suscrito con fecha 31 de mayo de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 2 de julio de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO MILUPA

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

1.1 Ámbito funcional, territorial y personal.--El presente Convenio establece las condiciones y relaciones de trabajo entre 'Milupa, Sociedad Anónima', y los trabajadores que presten servicios en los distintos centros de trabajo de la referida empresa.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio nacional.

1.2 Vigencia y duración.--La totalidad de las cláusulas de este Convenio entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 1999, cualquiera que sea la fecha de homologación, en su caso, por la autoridad laboral competente, excepto en los artículos 8.3 y 13.2, que tendrán efectos desde la firma del Convenio.

La duración del presente Convenio será hasta el día 31 de diciembre de 1999.

1.3 Prórroga o denuncia.--El presente Convenio quedará denunciado con carácter automático con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

1.4 Respecto a la totalidad.--El presente Convenio forma un todo indivisible y por tanto en el supuesto de que el organismo competente de la Administración no homologara algunos de los pactos establecidos, el Convenio quedará invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido integral por la Comisión Negociadora en término de un mes.

CAPÍTULO II

Compensación, absorción y garantía personal

La totalidad de las condiciones establecidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o condiciones actualmente implantadas o vigentes, que resulten más beneficiosas, también estimadas en su conjunto con respecto a lo convenido, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas y podrán ser compensables y absorbibles por las estipuladas en el presente.

CAPÍTULO III

Comisiones de aplicación y desarrollo

3.1 Comisión Mixta de aplicación y vigilancia.--Para vigilar el cumplimiento del Convenio y con el fin de interpretar cuanto proceda, queda constituida una Comisión Mixta de Interpretación-Vigilancia.

Esta Comisión está formada por los mismos miembros que suscriben el presente Convenio.

Las reuniones se celebrarán cada seis meses, salvo apreciación de urgencia estimada y a petición de cualquiera de las partes, quienes deberán justificar adecuadamente dicha urgencia.

En las convocatorias, que cursará el Secretario, se expresará el orden del día.

Sus componentes serán citados con una antelación mínima de cinco días.

La Comisión, por medio de su Secretario, publicará los acuerdos de carácter general interpretativo del Convenio en el plazo de dos días.

Una vez constituida la Comisión, el Secretario publicará, en los tablones de anuncios, lista de sus componentes para conocimiento de los trabajadores.

Los trabajadores podrán formular consultas a la Comisión a través de los componentes de la misma.

3.2 Comisión de ascensos e ingresos:

  1. La Comisión de ascensos y promociones del personal será la encargada de juzgar los exámenes de ascenso e ingresos del personal ajeno a la empresa.

    Estará compuesta por:

    Un Presidente, nombrado por la Dirección de la empresa.

    Dos Vocales, de similar o superior categoría al del puesto a cubrir, designados por la Dirección de la empresa.

    Tres Vocales nombrados por los representantes de los trabajadores.

  2. Las normas por las que se regirá esta Comisión son las siguientes:

    Todos los Vocales tendrán voz y voto, debiendo manifestarse libremente y sin ninguna clase de coacción.

    Después de estudiados los expedientes para ascensos y los exámenes para ingresos, las votaciones serán libres y secretas.

    Para que la decisión de la Comisión tenga efectividad, ésta deberá actuar en pleno y colegiadamente.

    Siete días antes de la fecha de convocatoria quedarán constituidos nominalmente los componentes que en esta ocasión formarán parte de la Comisión, señalándose también los suplentes necesarios.

    Contra las decisiones de esta Comisión caben los recursos enumerados en el punto 4.2 de este Convenio.

    La Comisión tendrá elaborado un reglamento y valoración de puntuación, respecto a las materias que compondrán las diferentes pruebas.

    3.3 Comisión Social.--Esta Comisión que estará formada por cuatro miembros, dos elegidos por la Dirección de la empresa y otros dos designados por los representantes del personal, entenderá sobre los siguientes aspectos:

  3. Otorgamiento de becas y bolsas de estudios, en aplicación del Fondo de Ayuda de Estudios.

  4. Estudio y propuesta a la Dirección General para el otorgamiento de premios a la iniciativa o sugerencias.

  5. Estudios, valoración y propuesta de premios al personal.

    La Comisión tendrá elaborado un sistema de valoración y puntuación respecto a las materias de que se trate.

    3.3.1 Funciones: Las funciones de la Comisión Social respecto al otorgamiento de premios seguirá las siguientes normas:

    3.3.1.1 Podrán proponer candidatos:

    La Dirección de la empresa.

    Los representantes de los trabajadores.

    Los directores y Jefes de Departamento.

    Los trabajadores individualmente, por grupos, departamentos o secciones de la empresa.

    3.3.1.2 La Comisión, al objeto de actuar con la máxima justicia y eficacia en el tratamiento de los expedientes, ponderará los actos o casos de forma que quienes lo merezcan no puedan quedarse sin premiar, ni se otorgue jamás a quienes no sean merecedores, para lo cual se atenderán los conceptos siguientes.

    Personal con mando:

    Preparación profesional.

    Conocimiento y desarrollo de sus funciones.

    Lealtad profesional, cooperación y aceptación de ideas, de aspecto profesional.

    Iniciativa, capacidad de organización y mando.

    Disciplina y hábitos personales.

    Modo y uso de su autoridad.

    Puntualidad y asistencia.

    Resultados obtenidos por el personal a sus órdenes.

    Personal sin mando:

    Calidad en el trabajo.

    Eficacia en el trabajo.

    Preparación profesional.

    Puntualidad, asistencia y disciplina.

    Lealtad y actitud profesional con la empresa.

    Responsabilidad, adaptación e iniciativa en el trabajo.

    Comportamiento con sus compañeros dentro de la empresa.

    3.3.1.3 Además de los conceptos enumerados anteriormente, son dignos de ser premiados los siguientes actos:

    Actos heroicos.

    Meritorios.

    Afán de superación cultural y profesional.

    Se consideran actos heroicos los que el trabajador o trabajadores realicen con grave riesgo de su vida o integridad personal, al evitar un accidente o reducir sus proporciones (incendios, inundaciones, derrumbamientos, etc.).

    Son acciones meritorias aquellas cuyas realización no supone peligro grave de la vida o integridad física, pero sí una voluntad manifiestamente

    extraordinaria, al evitar o vencer una anormalidad en beneficio de los compañeros o de la empresa.

    Para casos anteriores, se tendrá en cuenta, como circunstancias para aumentar los méritos del acto, las siguientes:

    No estar en horas de trabajo.

    No estar obligado a intervenir.

    Falta de medios adecuados para hacer frente al incidente.

    Notable inferioridad para afrontar el mismo.

    Cualquier otra analogía similar.

    Se valorarán como afán de superación en los trabajadores de la empresa aquellos deseos de los mismos que induzcan a mejorar su formación tanto teórica como práctica, con el fin de dar más utilidad y rentabilidad a su trabajo, al mismo tiempo que demuestre querer alcanzar categorías superiores, sin menoscabar a sus compañeros.

    También se tendrá en cuenta para la obtención de premios por parte de los trabajadores, las siguientes situaciones:

    Las sugerencias para la prevención de accidentes de trabajo.

    La rapidez en la prestación de socorro.

    La esmerada conservación de los vehículos, máquinas y herramientas de trabajo de la empresa.

    El trato correcto y servicial con los compañeros y público en general dentro de la empresa.

    3.3.1.4 Se establecen los siguientes premios para el personal merecedor de los mismos:

    Recompensa en metálico.

    Aumento de vacaciones.

    Becas y viajes de perfeccionamiento de estudios.

    La concesión de los premios será efectuada por la Comisión y sancionada por la Dirección de la empresa, por medio de notificación escrita.

    Tanto los premios individuales como colectivos se les dará la mayor publicidad y solemnidad posibles, a fin de motivar y satisfacer a los interesados y estimular al resto de los compañeros y trabajadores de la empresa.

    Todo premio obtenido se hará constar en el expediente personal del interesado, o del colectivo, y será computable con la puntuación que la Comisión de Ascensos establezca para ascensos y cambios de categoría.

    CAPÍTULO IV

    Promoción

    4.1 Ascensos.--El personal de la plantilla de la empresa tiene preferencia a cubrir las vacantes existentes en cualquiera de las categorías profesionales en la especialidad respectiva, exceptuando aquellas categorías profesionales que impliquen funciones de mando o...

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