Convenio colectivo - Comercial Cointra, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia11 de Agosto de 1999
Fin de Vigencia21 de Julio de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 191 de 11/08/99

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa 'Comercial Coíntra, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa 'Comercial Coíntra, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9001062), que fue suscrito con fecha 20 de mayo de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa y Delegado de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 21 de julio de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

V CONVENIO COLECTIVO DE 'COMERCIAL COÍNTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA', PARA TODOS SUS CENTROS DE TRABAJO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Ámbito y condiciones generales de aplicación

Artículo 1 Legitimación de las partes.

El presente Convenio ha sido negociado por dos representantes de la Dirección de la empresa, y cuatro representantes de los trabajadores, designados entre los miembros de Comité y Delegados de Personal de los centros de trabajo, que se indican en el anexo I, estando todos ellos legitimados para negociar y habiéndose reconocido mutuamente como interlocutores válidos.

Artículo 2 Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa 'Comercial Coíntra, Sociedad Anónima', y los trabajadores de la plantilla activa de todos los centros de trabajo de la empresa existentes en el ámbito nacional.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que compone la plantilla de la empresa, con excepción de las personas que ostenten los siguientes cargos y/o funciones:

Direcciones.

Dirección adjunta.

Jefes de venta zonales.

Jefe nacional del SAT.

Jefe de Personal.

Jefe técnico de productos.

Delegados de venta.

Jefes de venta.

Ejecutivos de venta.

Jefe de la Oficina de Atención al Cliente.

Este personal, estará regulado por el presente Convenio, en su aspecto normativo, garantizando la Dirección de la empresa todos los derechos que se derivan del mismo, excepto los conceptos retributivos, que se fijarán individualmente.

Artículo 4 Ámbito temporal y denuncia.

La vigencia del presente Convenio, será desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2001, independientemente de la fecha de su homologación y publicación.

Una vez transcurrido el plazo de duración señalado, este Convenio quedará renovado tácitamente de año en año en sus propios términos, siempre que no mediase la denuncia del mismo, por alguna de las partes, con una antelación de tres meses, como mínimo, respecto a la fecha de expiración de la duración del Convenio, o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejoras, complementos de todo tipo, primas o pluses).

Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas, superasen el nivel total anual de Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras establecidas en el mismo.

Artículo 6 Comisión de Vigilancia e Interpretación.

Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea una Comisión Paritaria, que estará integrada por cuatro miembros:

dos de la representación de los trabajadores y otros dos en representación de la empresa.

Serán funciones de la Comisión Paritaria:

  1. Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas de este Convenio.

  2. Conocer, en primera instancia, las reclamaciones que puedan producirse durante la vigencia del Convenio sobre las cuestiones en él tratadas.

  3. Arbitrar soluciones a dichas reclamaciones y a las cuestiones que las partes someten libremente a su consideración.

Los representantes de los trabajadores asumen el compromiso de plantear en la empresa todas sus reclamaciones y solicitudes, como paso previo a presentar cualquier reclamación o demanda ante la autoridad laboral u órgano judicial competente.

Las personas designadas son las que a continuación se indican, pudiéndose sustituir los representantes del personal por Delegados que surjan de nuevas elecciones:

Por la empresa:

Don Rafael Bocanegra Martínez Eguilaz.

Don Alejandro Martín Sanz.

Por los trabajadores:

Don Bruno Miranda Moreno.

Don Lucio Martínez Manzanares.

Artículo 7 Garantías personales.

Se mantendrán estrictamente para cada persona las situaciones personales que, globalmente consideradas y computadas por año, excedan a las que correspondan a la aplicación del presente Convenio.

Artículo 8 Vías de reclamación.
  1. El personal acogido al presente Convenio, podrá hacer uso de este derecho ante el Jefe inmediato. El mando deberá contestar a la reclamación en el plazo máximo de tres días hábiles.

  2. Si no se resolviese la reclamación en el plazo anteriormente citado, el interesado o, a su petición, la representación laboral, elevarán dicha queja a la Jefatura de Personal, debiendo contestar ésta en un plazo máximo de cinco días hábiles.

  3. Cuando las denuncias o reclamaciones se refieran a la actuación de los mandos, se presentarán directamente y por escrito a la Jefatura de Personal, debiendo esta Jefatura dar conocimiento por escrito a la representación laboral de la resolución adoptada en un plazo máximo de ocho días hábiles.

  4. Recurrir ante las autoridades laborales competentes, una vez agotado el procedimiento fijado en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 9 Período de prueba.

El período de prueba se establecerá teniendo en cuenta el grupo profesional en el que está encuadrado cada trabajador, según establece el artículo 16 del presente Convenio: Clasificación profesional, independientemente de la división funcional a la que pertenezca el trabajador y según se indica a continuación:

Grupo profesional del 1 al 3: Seis meses período de prueba.

Grupo profesional del 4 al 6: Tres meses de prueba, excepto las categorías de Peón y Especialista, que será de treinta días.

Personal de ventas: Seis meses período de prueba.

Artículo 10 Pago de retribuciones.

Se mantendrá con carácter mensual, percibiendo el importe mediante talón nominal o transferencia bancaria a favor del trabajador, el último día de cada mes.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 15

Órganos representativos del personal

Artículo 11 Generalidades.

En materia de representación unitaria y acción sindical en el seno de la empresa, se estará a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y legislación concordante, con independencia de lo acordado por ambas partes en los siguientes artículos del presente capítulo.

Artículo 12 Crédito sindical.

Cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa, dispondrá de veinte horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

Artículo 13 Reuniones de Delegados de Personal.

El Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa que realice las funciones de Secretario, podrá convocar a los demás miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal hasta un máximo de dos reuniones al año para el desarrollo de su gestión, con gastos de locomoción y dietas a cargo de la empresa, siempre que comunique a la Jefatura de Personal dicha convocatoria con cinco días laborables de antelación.

Artículo 14 Asambleas, locales y tablón de anuncios.

La convocatoria y celebración de asambleas se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, artículos 77 a 81.

Artículo 15 Secciones sindicales.

La empresa reconocerá las secciones sindicales en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO III Artículo 16

Clasificación profesional

Artículo 16 Clasificación profesional.

Partiendo como base del acuerdo marco sobre sistema de clasificación profesional para la industria del metal suscrito, de una parte, por CONFEMETAL, y de otra, por las Federaciones del ramo de UGT, CC.OO. y por la Federación del Metal de la Confederación Intersindical Gallega, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' del día 4 de marzo de 1996, se establece la clasificación profesional por grupos profesionales y divisiones funcionales que se indica en el siguiente cuadro, en el que se refleja igualmente el nivel de retribución de sueldo base Convenio que corresponde a cada grupo profesional.

Clasificación profesional

División funcional División funcional División funcional

Grupo profesional Nivel retribución Convenio Operarios Empleados Nivel retribución Convenio Técnicos Nivel retribución Convenio

1 Ingenieros.

Licenciados.

Títulados superiores.

1

2 Jefes de Taller.

Maestros de Taller.

2 Jefes de Área y Servicios.

Jefes Administrativos de 1.a y 2.a 2 Jefes de Áreas y Servicios.

Titulados superiores de ingreso.

Titulados medios.

Delineante-Proyectista.

Jefes de Organización de 1.a y 2.a 2

3 Encargados. 3 Delineantes de 1.a Técnicos de Organización.

Oficiales...

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