Convenio colectivo - Novedades Agrícolas SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Marzo de 2000
Fin de Vigencia 2 de Marzo de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 70 de 22/03/00

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa 'Novedades Agrícolas, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa 'Novedades Agrícolas, Sociedad Anónima', (código de convenio número 9012622), que fue suscrito con fecha 9 de julio de 1999 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 2 de marzo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'NOVEDADES AGRÍCOLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA'

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo, regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las condiciones de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en la empresa 'Novedades Agrícolas, Sociedad Anónima', que se dedica a la comercialización, instalación y mantenimiento de sistemas de irrigación.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en los centros de trabajo que 'Novedades Agrícolas, Sociedad Anónima', tiene abiertos o pueda abrir en el futuro.

Artículo 3. Ámbito personal.

Afectará a la totalidad del personal que pertenezca a 'Novedades Agrícolas, Sociedad Anónima', tanto fijo como temporal, al que preste sus servicios en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro.

Queda excluido de la aplicación de este Convenio Colectivo el personal de alta dirección sujeto al Real Decreto 1328/1985 de 1 de agosto.

Artículo 4. Garantías 'ad personam'.

Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose dicho respeto estrictamente 'ad personam'.

Artículo 5. Duración y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y en cualquier caso en el plazo de quince días desde la firma; sus efectos económicos, se aplicarán desde el día 1 de enero de 1999.

La duración será por tres años, o sea hasta el día 31 de diciembre de 2001.

Entendiéndose prorrogado tácitamente por períodos anuales, si no media denuncia formal practicada por alguna de las partes negociadores, aplicándose en caso de prórroga un incremento retributivo equivalente al Índice de Precios de Consumo 'nacional' del año precedente, sobre las tablas salariales que estén en vigor.

Una vez finalizada su vigencia, mantendrá la totalidad de su contenido normativo y obligacional hasta que sean sustituidos legalmente mediante negociación colectiva, aquellos apartados que previa denuncia sean negociados para años sucesivos.

Artículo 6. Denuncia.

Cualquiera de las partes componentes del Convenio, podrá denunciar el mismo con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, en la forma que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7. Comisión paritaria.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje, mediación y vigencia del cumplimiento del Convenio Colectivo, que estará compuesta por cuatro representantes, dos de la parte social y dos de la parte económica, siendo designado de entre ellos un Secretario de actas.

Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrá convocar reuniones notificándolo al Secretario de Actas. La convocatoria deberá contener los puntos que constituyen el objeto de la reunión. Corresponde al Secretario de Actas el proceder a la convocatoria formal de la Comisión Paritaria Mixta en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud.

Las reuniones serán válidas siempre que asistan la mitad más uno de sus miembros y se celebren en el lugar, fecha y hora previamente señalados; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes.

Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta:

  1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  2. Interpretación del texto del Convenio Colectivo.

  3. Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del convenio, sometiéndose expresamente de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores a la mediación y el arbitraje para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del texto articulado.

    Artículo 8. Jornada laboral.

    La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

    No se considerará como jornada el tiempo de desayuno o bocadillo, cambios de ropa, cobro bancario de nóminas, etc.

    La jornada de trabajo afectará a todas las categorías profesionales;

    desarrollándose de lunes a sábado.

    El horario de trabajo será el establecido por la Dirección de la empresa.

    Para los trabajadores incluidos en este convenio, serán festivos el día de Nochebuena y el día de Nochevieja.

    Artículo 9. Vacaciones.

    Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo disfrutarán anualmente de treinta días naturales de vacaciones retribuidas, según salario real.

    Por necesidades de la empresa, las vacaciones podrán ser disfrutadas en períodos inferiores a treinta días naturales, debiendo ser al menos uno de los periodos como mínimo de quince días naturales consecutivos.

    La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre la empresa y los representantes de los trabajadores, antes del día 30 de marzo de cada año, sirviendo como principios generales a tener en cuenta para la fijación de los períodos vacacionales, el de rotación de todo el personal, para que no siempre corresponda un mismo período a los mismos empleados.

    Artículo 10. Horas extraordinarias.

    Con carácter general, no se realizarán horas extraordinarias con objeto de favorecer la creación de empleo.

    El número de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no podrá ser superior a ochenta al año, salvo los supuestos para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

    Las horas extraordinarias, sea cual sea su naturaleza, a decisión de la empresa; se abonarán con el mismo precio de la hora de trabajo normal, o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

    Artículo 11. Permisos retribuidos.

    Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

  4. Por matrimonio: Quince días naturales.

  5. Por fallecimiento del cónyuge o parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad: Tres días naturales.

  6. Un día laboral en caso de traslado de vivienda.

  7. Por enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad: Dos días naturales.

  8. Por nacimiento de hijo: Dos días naturales, ampliables a otros dos días naturales en caso de cesárea o si concurre cualquier otra situación de grave riesgo para la vida de la esposa.

  9. Por el tiempo necesario para acudir a la celebración de exámenes, siempre que tenga acreditado previamente ante la empresa, que está cursando estudios oficiales (reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia) de cualquier tipo y que justificará con la papeleta del examen.

    Artículo 12. Ausencias.

    El trabajador que no justifique su ausencia al trabajo, habrá de recuperar el tiempo de jornada realizada o no percibirá la remuneración total correspondiente a su ausencia. Las bajas por enfermedad, asistencia a consulta médica, etc., deberán estar acreditadas mediante el correspondiente parte médico oficial.

    El párrafo anterior se entiende establecido con independencia de lo regulado respecto a las faltas y sanciones por ausencias injustificadas al trabajo.

    Artículo 13. Excedencia.

  10. Excedencia forzosa: Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

    Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.

    El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.

  11. Excedencia voluntaria: Los trabajadores con un año de servicio, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de dos años y no superior a cinco años, no computándose a ningún efecto y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

    Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en cada caso, pondrá fin al que se viniere disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. En este supuesto, cuando la excedencia no sea superior a un año, el reingreso será automático.

    El reingreso deberá ser solicitado por escrito...

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