Convenio colectivo - Hormigones y Morteros Preparados, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia24 de Marzo de 2000
Fin de Vigencia 7 de Marzo de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 72 de 24/03/00

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Hormigones y Morteros Preparados, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Hormigones y Morteros Preparados, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9012722), que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de empresa y el Delegado de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 7 de marzo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa 'Hormigones y Morteros Preparados, Sociedad Anónima', en todos sus centros de trabajo de las provincias de Sevilla, Córdoba, Jaén y Badajoz.

Las estipulaciones de este Convenio afectan y obligan a todo el personal de la empresa que preste sus servicios en los centros de trabajo anteriormente especificados, quedando excluidos de su aplicación a los trabajadores que ostenten categorías no contempladas en el presente Convenio, así como el personal que tuviese pactado con la empresa otras condiciones distintas a las recogidas en este Convenio.

Artículo 2. Vigencia, denuncia y revisión salarial.

El Convenio tendrá una duración de dos años con efectos económicos desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000.

Al vencimiento de este Convenio, se considerará automáticamente denunciado.

Para el año 1999 todos los conceptos salariales de este Convenio se incrementarán en un 2,7 por 100.

Para el año 2000 todos los conceptos salariales de este Convenio se incrementarán en un 2,7 por 100.

Cláusula de revisión salarial año 2000: En el supuesto de que el IPC real del año 2000 fuese superior al 2,7 por 100, el exceso resultante se aplicará con efectos económicos de 1 de enero de 2000.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que, recíprocamente, contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y cómputo anual, sin que, por tanto, los pactos que se formalicen puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto de texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo.

Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

Artículo 4. Absorción de mejoras.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas en estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus términos y sin modificaciones alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

La empresa no renuncia al derecho de absorber las mejoras salariales o de otro orden que sean aplicables durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, siempre que su implantación se derive de disposiciones legales emanadas del Gobierno o de acuerdos alcanzados entre las organizaciones sindicales y el resto de las fuerzas sociales o entre representantes de los trabajadores y de la empresa.

CAPÍTULO II

Comisión Paritaria

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión que estará formada por un máximo de cuatro miembros, dos personas en representación de la parte empresarial y dos en representación de la parte de los trabajadores que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.

  3. Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de setenta y dos horas a instancia de algunas de las partes que lo integran.

CAPÍTULO III

Ordenación y organización del trabajo

Artículo 6. Organización jerárquica y de trabajo.

La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario o personas en quienes éste delegue, pudiendo implantar los sistemas internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio.

CAPÍTULO IV

Jornada de trabajo

Artículo 7. Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia de este Convenio será de mil setecientas setenta y seis horas efectivas de trabajo durante el año 1999 y mil setecientas sesenta horas efectivas de trabajo durante el año 2000.

Se establece una jornada ordinaria de cuarenta horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.

El calendario laboral para el año 2000 queda establecido según el anexo II.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerán inhábiles, y si fuera necesario fijar algún otro día para llegar al total de las horas anuales, se negociará con la empresa la fecha de su descanso.

Se acuerda que los días que inicialmente se han establecido en el calendario como no laborables podrán ser modificados en función de las necesidades de cada uno de los centros de trabajo.

Artículo 8. Horario de trabajo.

Plantas de hormigón, transporte, calidad y mantenimiento:

El horario de trabajo será el siguiente: Entrada a las siete treinta horas y salida a las dieciséis treinta horas con una hora de descanso por comida de lunes a viernes.

Plantas de mortero:

El horario de trabajo será el siguiente: Entrada a las ocho horas y salida a las diecisiete horas con una hora de descanso por comida de lunes a viernes.

Debido a las especiales características de esta industria, en especial a la necesidad de servir su producto de forma irregular, ajustándose íntegramente en forma y plazo de entrega a la demanda de sus clientes, se acuerda que el horario de trabajo podrá modificarse en treinta minutos tanto hacia arriba como hacia abajo, en el caso de efectuarse esta modificación en algún día, la jornada ordinaria será de ocho horas, dicho cambio deberá ser comunicado al trabajador afectado el día anterior a producirse el mismo.

Oficinas centrales:

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