Convenio colectivo - Central Nuclear de Trillo 1, AIE., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia26 de Abril de 2000
Fin de Vigencia 6 de Abril de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 100 de 26/04/00

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa Central Nuclear de Trillo 1, A. I. E.

Visto el texto del VI Convenio Colectivo de la empresa Central Nuclear de Trillo 1, A. I. E. (código de Convenio número 9000922), que fue suscrito con fecha 14 de marzo de 2000, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa para su representación, y, de otra, por los Comités de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 6 de abril de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VI CONVENIO COLECTIVO CENTRAL NUCLEAR DE TRILLO 1, A. I. E.

AÑO 2000

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo tiene carácter interprovincial y regirá en los centros de trabajo que Central Nuclear de Trillo 1, A. I. E., tiene instalados en Madrid y Guadalajara y en todas aquellas provincias en las que existan Delegaciones o tenga personal destacado en comisión de servicios.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad del personal de plantilla de Central Nuclear de Trillo 1, A. I. E (en adelante la empresa) cualquiera que sea su categoría profesional o especialidad, y a quienes en lo sucesivo se integren, quedando excluido de su ámbito el personal de dirección a que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo se considera en vigor desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.

Desde el 1 de enero de 2001, se entenderá prorrogado tácitamente, de año en año, si no se denuncia por escrito por cualquiera de las partes con la anterioridad de un mes a la de su terminación normal o de cualquiera de sus prórrogas.

Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito dirigido a la otra parte, en el que deberá constar una sucinta exposición razonada de los motivos de la denuncia.

Artículo 4. Revisión del Convenio.

Se podrá solicitar la revisión parcial de este Convenio por cualquiera de las partes, para adaptar sus disposiciones a normas legales de observancia necesaria promulgadas con posterioridad a la firma del Convenio.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 5. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, que la ejercerá de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

El objetivo perseguido con la organización del trabajo es alcanzar el máximo desarrollo con los medios adecuados para asegurar la prosperidad de la empresa y con ello mejorar el bienestar y el nivel de vida de todos los empleados, para lo que se cuenta con el apoyo de los mismos.

Corresponderá al personal con mando velar por que los trabajadores a su cargo consigan el mejor rendimiento y eficacia en el trabajo, para lo cual estará dotado de la autoridad y responsabilidad que implican el cumplimiento de su misión, al tiempo que procurará elevar el nivel profesional de dichos trabajadores.

El personal tendrá los deberes de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, respetando los horarios y sometiéndose a los controles que la Dirección tenga establecidos o establezca en el futuro, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 6. Clasificación de puestos de trabajo.

La estructuración de puestos de trabajo sujetos a clasificación se realiza de acuerdo con las características de los mismos, clasificándose en 14 niveles, que se corresponden con los de las tablas que figuran en los anexos I y II.

Artículo 7. Categorías laborales.

Todo trabajador tendrá la categoría laboral que corresponda al puesto de trabajo o funciones que realmente realice.

El nivel de retribución económica no condiciona la categoría profesional del trabajador.

Las bases de cotización a la Seguridad Social se aplicarán de acuerdo con el sistema de grupos profesionales.

Artículo 8. Cambios de puesto de trabajo.

La situación del trabajador derivada de un cambio de puesto de trabajo estará regulada por la normativa contenida en el Estatuto de los Trabajadores en su articulado relativo a movilidad funcional o geográfica y trabajos de superior o inferior categoría.

Se realizará un pago de 3.750.000 pesetas por todos los conceptos compensatorios e indemnizatorios a cada trabajador que, por razones de la más adecuada organización de los recursos de la empresa, sea trasladado de centro de trabajo.

Artículo 9. Capacidad disminuida.

Los trabajadores que se encuentren con su capacidad disminuida o que en un momento determinado no cumplan los requisitos físicos o psíquicos requeridos por los organismos oficiales, y previa declaración de esta situación por los Servicios Médicos de la empresa y los organismos oficiales competentes, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo de categoría inferior, adecuado a sus aptitudes y capacidades, respetándoseles la remuneración y categoría profesional anteriores.

Asimismo, se adoptarán las disposiciones oportunas a fin de mejorar la condición del personal en esta situación, mediante los sistemas de rehabilitación, recuperación y formación que sean necesarios.

Al personal en posesión de licencias de Supervisor y Operador de Instalaciones Nucleares expedidas por el Consejo de Seguridad Nuclear que pierda las mismas por causas físicas o psíquicas ajenas a su voluntad, le será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.

En el supuesto de que por los organismos oficiales competentes se dictamine una incapacidad permanente total, la misma no será causa automática de rescisión de contrato, si fuera posible destinar al trabajador a otro puesto de trabajo, compatible con su nueva situación.

Artículo 10. Productividad y absentismo.

Como compensación de las mejoras que por este Convenio se establecen, el personal se compromete a incrementar su productividad a fin de que la empresa pueda desarrollar su actividad con la máxima eficiencia.

La representación legal de los trabajadores acepta el compromiso de reducir en la medida de lo posible durante la vigencia de este Convenio Colectivo el absentismo, dada la incidencia negativa que tiene el mismo en la productividad y en la marcha general de la empresa.

Artículo 11. Régimen disciplinario.

La facultad disciplinaria se ejercerá por la dirección de la empresa de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 12. Faltas.

Los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador, tendrán la consideración de falta y, atendida su importancia, transcendencia, e intencionalidad, se clasificarán en:

Leves.

Graves.

Muy graves.

  1. Faltas leves: Serán consideradas como faltas leves las siguientes:

    1. El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo de hasta tres veces en un mes por tiempo inferior a treinta minutos, sin la debida justificación.

    2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

    3. El abandono del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causa perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como 'grave' o 'muy grave', según los casos.

    4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

    5. No comunicar a la dirección de la empresa los cambios de residencia o domicilio.

    6. Faltar al trabajo un día en el mes, a menos que exista causa que lo justifique.

  2. Faltas graves: Serán consideradas como faltas graves las siguientes:

    1. El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo en más de tres veces en un mes, superior a treinta minutos, sin la debida justificación.

    2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique.

    3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social obligatoria o voluntaria. La falta intencionada en estos datos se considerará como falta 'muy grave'.

    4. Entregarse a juegos o distracciones durante la jornada de trabajo.

    5. La simulación de enfermedad o accidente.

    6. La desobediencia a las órdenes de trabajo. Cuando de ello se derivase perjuicio notorio para la empresa o peligro de avería de las instalaciones, podrá ser considerada como 'muy grave'.

    7. Simular la presencia de otro trabajador, alterando lo dispuesto por la normativa de registro y control de entrada y salida al trabajo.

    8. La negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del servicio.

    9. La imprudencia en el desempeño del trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como 'muy grave'.

    10. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios útiles o herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

    11. Las derivadas de lo previsto en la causa tercera de las faltas leves.

    12. La reincidencia en faltas leves (excluida la de puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado...

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