Convenio colectivo - Avanzit Telecom, S.L.U. (antes Radiotronica, S.A.), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Abril de 2000
Fin de Vigencia10 de Abril de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 102 de 28/04/00

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la empresa 'Radiotrónica, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del VI Convenio Colectivo de la empresa 'Radiotrónica,

Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9004312), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de abril de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE RADIOTRÓNICA, S. A.

Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial y personal.

1.1 Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que presten sus servicios en los centros de trabajo que tenga establecidos, o que en el futuro establezca, la empresa 'Radiotrónica, Sociedad Anónima', en todo el territorio del Estado español.

1.2 Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo (nivel I). Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.

Si un cargo no ha sido contratado como tal, sino que accede al mismo por promoción interna de la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

Artículo 2. Vigencia, revisión, denuncia y prórroga.

2.1 Vigencia.--Este Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, con independencia de su publicación, a partir de su firma.

Este Convenio tendrá una duración desde el 1 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001.

2.2 Revisión salarial.--Los conceptos económicos retributivos y compensatorios del presente Convenio entrarán en vigor desde 1 de enero del año 2000. Si el IPC real interanual a 31 diciembre en dicho año supera el 2 por 100, se efectuará una revisión de dicho exceso, sirviendo el resultante como base de cálculo para el período siguiente, abonándose, en su caso, en la nómina siguiente el citado exceso.

La revisión se aplicará a los siguientes conceptos: Tablas salariales, dietas de Convenio, plus de conducir, plus de Jefe de equipo y horas extras.

Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001 se aplicará un anticipo a cuenta equivalente al IPC previsto por el Gobierno más 0,4 puntos. Una vez conocido el IPC interanual al 31 de diciembre de 2001, si el mismo excediese del previsto, se efectuará una revisión en dicho exceso, sirviendo el resultante como base de cálculo para el período siguiente, abonándose, en su caso, en la nómina siguiente el citado exceso.

La revisión para el período comprendido entre 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001 se efectuará sobre los siguientes conceptos:

Tablas salariales, dietas de Convenio, plus de disponibilidad, plus de turno de domingo o festivo en servicios integrales, plus de conducir, plus de Jefe de equipo y horas extras.

A efectos de revisión salarial, dentro de las tablas salariales se incluye el aumento personal al que se refieren las tablas de personal de oficina.

La Comisión Paritaria acordará una compensación económica alzada para los trabajadores, con devengo dentro del primer trimestre del año 2000, en atención al esfuerzo realizado por la plantilla para adaptarse al entorno industrial y de servicios requerido por 'Radiotrónica, Sociedad Anónima'.

2.3 Denuncia y prórroga.--La denuncia del presente Convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de un mes antes de su finalización, sin más requisitos que el escrito de comunicación a la autoridad laboral y a la otra parte.

Este Convenio, una vez vencido su término, se prorrogará automáticamente en su totalidad por períodos anuales sucesivos, salvo que sea denunciado por alguna de las partes y sea sustituido por otro.

Si no existiera Comité Intercentros Estatal, podrá denunciarlo el 10 por 100 del total de trabajadores afectados por este Convenio.

Artículo 3. Jornada laboral.

La jornada para todo el personal afectado por el presente Convenio será de cuarenta horas semanales, con treinta minutos de descanso diario a mitad de jornada.

La jornada, en cómputo anual, será de doscientos veinte días de trabajo, equivalentes a mil setecientas sesenta horas.

El horario actualmente existente sólo podrá ser variado, en cada centro de trabajo, por acuerdos entre empresa y representantes de los trabajadores, siempre y cuando no sobrepase el límite de cuarenta horas semanales.

Ateniéndose al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, apartado 2º, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

3.1 Horarios.--El horario general será:

3.1.1 Técnicos y Administrativos: Subsistirán los horarios actualmente vigentes para Técnicos y Administrativos, siempre y cuando se mantengan las circunstancias que determinaron su implantación.

3.1.2 Personal de obra:

De lunes a jueves, de ocho a dieciséis treinta horas.

Viernes, de ocho a catorce horas.

No obstante, se respetarán los horarios que actualmente vienen rigiendo en las distintas provincias.

Dicha jornada comenzará en el Almacén del centro de trabajo y la terminación será siempre de forma general en el puesto de trabajo del día. Si el tiempo invertido en el regreso al punto de partida es superior a cuarenta y cinco minutos, el exceso irá a cuenta de la empresa.

3.2 Disponibilidad en líneas y redes.--Se entiende por disponibilidad la situación de localización, durante la semana completa, con teléfono móvil facilitado por la empresa, en que permanecerán los trabajadores que les correspondiese, para acudir a posibles averías que puedan surgir fuera de la jornada laboral ordinaria, con una rotación máxima de una disponibilidad por mes, en turnos a fijar en cada provincia con, al menos, un mes de antelación, entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Esta disponibilidad se entiende desde la finalización de la jornada ordinaria hasta las veintitrés horas. A partir de esta hora sólo se atenderán reparaciones de averías que sean graves y supongan riesgo para la seguridad ciudadana o para los clientes de 'Radiotrónica, Sociedad Anónima', para lo cual se recurrirá preferentemente al personal en disponibilidad.

El régimen, situación, retribuciones y compensaciones por disponibilidad será aplicable a todo el personal directamente vinculado a la ejecución de obra.

El trabajador que cumpla semana de disponibilidad percibirá un plus por la semana correspondiente de 6.000 pesetas, devengando además un complemento de dieta de 3.000 pesetas por cada sábado, domingo o día festivo incluido en su semana de disponibilidad.

3.3 Servicios integrales.--En trabajos de nueva actividad de servicios integrales (básicos, averías, TUP), que requieran prestación de servicios a lo largo de los siete días de la semana, se establecerán dos turnos, los cuales serán rotativos, estableciéndose en cada provincia con un mes de antelación:

De lunes a viernes, de ocho treinta a trece treinta horas y de quince treinta a dieciocho treinta horas, con descanso semanal de sábado y domingo.

De miércoles a domingo, de ocho treinta a trece treinta horas y de quince treinta a dieciocho treinta horas, con descanso semanal de lunes y martes.

El turno de miércoles a domingo se reducirá a un máximo aproximado del 10 por 100 de la plantilla de obra de cada centro.

El trabajador que cumpla turno donde se incluya domingo o festivo percibirá un plus por la semana correspondiente de 5.000 pesetas, devengando además un complemento de dieta de 3.000 pesetas por domingo o día festivo trabajado.

Si por necesidad de trabajo fuera necesario prolongar la jornada, será de aplicación el artículo 4.

Con el fin de compensar los días festivos trabajados, se realizará en cada centro de trabajo un cuadrante para ajustar la jornada máxima anual pactada en el presente Convenio.

Este régimen de turnos podrá ser variado en cada provincia por acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa o Delegado de Personal correspondiente.

El personal de 'Radiotrónica, Sociedad Anónima', que voluntariamente solicite su adscripción a estas nuevas actividades tendrá preferencia, previa formación por parte de la empresa.

3.4 El personal de mano de obra indirecta se acoplará, tanto en horarios como en compensaciones económicas, a cada uno de los dos regímenes previstos en el presente artículo 3.1, según preste sus servicios en uno u otro caso. El personal administrativo y el personal técnico que preste servicios de gestión, control, planificación, atención o distribución de trabajo operativo se acoplará a cada uno de los dos apartados anteriores, según preste sus servicios en uno u otro caso.

En atención a las modificaciones sustanciales de condiciones laborales que supondría la adscripción indiferenciada de trabajadores a nuevos horarios y jornadas, la adscripción de cualquier trabajador que prestara servicios en la empresa con anterioridad a 1 de enero de 1998 y que no hubiera sido contratado específicamente para las...

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