Revisión salarial - Hero España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1998
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 108 de 05/05/00

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial y de Convenio Colectivo de la empresa 'Hero España, Sociedad Anónima'.

Visto el texto de la revisión salarial y de Convenio Colectivo de la empresa 'Hero España, Sociedad Anónima' (Código de Convenio número 9008202), que fue suscrito con fecha 28 de febrero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial y de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 13 de abril de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA FINAL DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LAS REVISIONES ECONÓMICAS Y OTRAS DEL CONVENIO DE 'HERO ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA', 1998-2000

Primero.--Se acuerda para el 2000 desde los niveles 3 al 30 un incremento salarial del 2,5 por 100 sobre los conceptos salario base, complementos de empresa, incluidos los complementos por puesto.

Para el personal de retribución diaria un incremento de un 2,5 por 100 sobre el salario bruto diario de las tablas salariales del Convenio de Empresa de 1999 desde el nivel 100 en adelante.

Segundo.--Cláusula de revisión salarial para los niveles del 3 al 30 y del 101 al 116 del Convenio de Empresa 1998-2000; en el caso de que el IPC registrado al 31 de diciembre de 2000 sea superior al 2,5 por 100 se actualizarán los niveles de las tablas salariales de 1999, teniendo efectos retroactivos.

Tercero. Revisión de categorías.--Se establece una mejora económica de revisión de categorías profesionales para los niveles del 3 al 14, mediante una subida del 0,5 por 100 sobre los conceptos salario base y complemento empresa, más pagas extraordinarias sobre los mismos conceptos, a las siguientes categorías:

Profesional 1º gr.

Ayudante chófer autorizado 3º gr.

Oficial 3.a 3º gr.

Ayudante chófer autorizado 2º gr.

Oficial 3.a 2º gr.

Ayudante chófer autorizado 1º gr.

Oficial 2.a oficios auxiliares 3º gr.

Oficial 3.a 1º gr.

Oficial 2.a oficios auxiliares 2º gr.

Oficial 2.a producción 3º gr.

Oficial 2.a chófer 3º gr.

Oficial 1.a producción 2º gr.

Oficial 2.a mantenimiento 1º gr.

Oficial 1.a oficial auxiliar 1º gr.

Auxiliar producción 1º gr.

Especialistas 4º gr.

Oficial 2.a oficios auxiliares 1º gr.

Oficial 2.a chófer 2º gr.

Oficial 2.a producción 2º gr.

Oficial 2.a producción 1º gr.

Oficial 1.a producción 3º gr.

Oficial 2.a chófer 1º gr.

Oficial 2.a mantenimiento 3º gr.

Oficial 1.a oficios auxiliares 3º gr.

Oficial 2.a mantenimiento 2º gr.

Oficial 1.a oficios auxiliares 2º gr.

Oficial 1.a chófer 3º gr.

Oficial 1.a chófer 2º gr.

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