Convenio colectivo - Remolques Marítimos, S. A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 131 de 01/06/00

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XI Convenio Colectivo para el Personal de la Flota de la empresa 'Remolques Marítimos,

Sociedad Anónima'.

Visto el texto del XI Convenio Colectivo para el Personal de la Flota de la empresa 'Remolques Marítimos, Sociedad Anónima' (código de convenio número 9004360), que fue suscrito con fecha 6 de abril de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de mayo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

UNDÉCIMO CONVENIO DE LA EMPRESA 'REMOLQUES MARÍTIMOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA', Y SU PERSONAL DE FLOTA

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio, que tiene ámbito de empresa, regula las condiciones laborales de los tripulantes de todos los buques y lanchas, bien sean propios o alquilados, dedicados a la actividad de salvamento, remolques y lucha anticontaminación marina de la empresa 'Remolques Marítimos, Sociedad Anónima'.

Artículo 2. Vigencia, prórroga y denuncia.

El presente Convenio regirá desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002. No obstante, se reconoce expresamente que los artículos reguladores de conceptos económicos entrarán en vigor a la fecha de la firma del presente Convenio, con excepción de las tablas de salarios anexas para los años 1999 y 2000, cuyos efectos serán los expresados en las mismas.

Finalizado el plazo de vigencia del presente Convenio, éste mantendrá en vigor todas sus cláusulas normativas y obligacionales hasta la firma y registro de un nuevo Convenio.

El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no se promueve denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partes legitimadas al efecto, antes de los tres últimos meses de la finalización de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas, comprometiéndose las partes a constituir la Mesa negociadora e iniciar las negociaciones del siguiente Convenio en la segunda quincena del mes de octubre de 2002. La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a la otra parte, haciendo constar las materias objeto de negociación.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

El conjunto de derechos y obligaciones pactados de acuerdo con las cláusulas de este Convenio constituyen un todo indivisible y, por consiguiente, si las autoridades competentes alterasen alguna de las condiciones establecidas, el Convenio quedará invalidado en su totalidad y volverá al trámite de deliberación para reconsiderar su contenido.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las condiciones de este Convenio absorberán y compensarán en cómputo anual cualquiera de las mejoras parciales que en el futuro pudieran establecerse por disposición de carácter general o específico para el sector, por pactos o por cualquier origen. No obstante lo anterior, la publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter especial o específico para el sector de la Marina Mercante, que mejore cualquiera de los temas pactados, no salariales, será de aplicación en su contenido y regulación sobre lo establecido en el presente Convenio.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Durante la vigencia del presente Convenio se constituye una Comisión Paritaria compuesta, de una parte, por cuatro miembros del Comité de Empresa y, por la otra parte, por representación legal de la empresa, o en quien ambas partes deleguen.

Esta Comisión resolverá lo que proceda en el más breve plazo posible, debiendo reunirse no más tarde de quince días laborables después de cada requerimiento de las partes.

Por parte del Comité de Empresa, la representación estará formada por los siguientes miembros o, en su defecto, por los suplentes nominados al efecto:

Don Agapito Carou Moares.

Don Armando García González.

Don Manuel Gutiérrez Ramos.

Don Alfredo Palomo Echaveguren.

Artículo 6. Unidad de empresa y flota.

A los efectos de la observancia de este Convenio y de la prestación de los servicios correspondientes, se ratifica expresamente el principio de unidad de empresa y flota.

En virtud de los diversos cometidos realizados por las unidades que componen la flota de la empresa y de sus peculiaridades específicas, a efectos de interpretación del presente Convenio, se reconoce la existencia de tres grupos de embarcaciones:

  1. Grupo de remolcadores dedicados a salvamento y lucha antipolución.

  2. Grupo constituido por lanchas de salvamento.

  3. Grupo constituido por lanchas de limpieza.

    Artículo 7. Período de prueba.

    Se establecen los siguientes períodos de prueba para todos los tipos de contratación:

    Titulados: Tres meses.

    Maestranza y subalternos: Cuarenta y cinco días.

    Durante este período, que deberá ser pactado por escrito, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, comunicándoselo a la otra parte en igual forma con una antelación mínima de ocho días, salvo que el buque se encuentre en la mar, en cuyo caso, se considerará prorrogado hasta su llegada al puerto de destino.

    Si la rescisión de contrato por fin de período de prueba se formula por la empresa, ésta abonará al tripulante los gastos de viaje hasta su domicilio más una gratificación de viaje equivalente a dos días de salario.

    Por el contrario, si es formulada por el tripulante, la empresa no estará obligada a pagar dichos gastos.

    La situación de I. T. durante el período de prueba interrumpe el período del mismo.

    Artículo 8. Ascensos y censo laboral.

    Para que exista la posibilidad de ascenso se exigirá estar en posesión del título correspondiente al cargo que se pretenda.

    La empresa, para su envío a todas las unidades, confeccionará, dentro de los dos primeros meses de cada año, el censo de su personal, en el que se harán constar los siguientes datos: Nombre y apellidos, año de nacimiento, fecha de ingreso y de antigüedad en la empresa, tipo de contrato y categoría profesional reconocida.

    Artículo 9. Comisión de servicio y servicio a la empresa.

    Se entenderá por comisión de servicio la misión profesional o cometidos especiales que ordene circunstancialmente la empresa realizar a los tripulantes en cualquier lugar.

    Los tripulantes en comisión de servicio percibirán el salario de su categoría por conceptos fijos de las tablas salariales más su antigüedad.

    Si la comisión de servicio se realiza en la localidad donde el tripulante tenga su domicilio, percibirá una asignación diaria que asciende a 1.000 pesetas en concepto de manutención. Durante el tiempo que permanezca en tal situación devengará treinta días de vacaciones por año o la parte proporcional.

    Por el contrario, si la comisión de servicio tiene lugar fuera de la localidad donde tenga establecido su domicilio, devengará las vacaciones establecidas en el presente Convenio, así como las dietas correspondientes.

    Se entiende por servicio a la empresa la situación de enrolamiento, la hospitalización por accidente de trabajo o por enfermedad cuando aquélla tenga lugar fuera de la localidad donde el tripulante tenga establecido su domicilio.

    Artículo 10. Expectativa de embarque.

    Se considerará expectativa de embarque la situación del tripulante que se halle en su domicilio, procedente de una situación diferente a la de embarque, comisión de servicio o vacaciones generadas por embarque, disponible y a órdenes de la empresa. La expectativa de embarque durará hasta el día anterior en que el tripulante salga de su domicilio, para entrar en situación de 'servicio a la empresa'.

    En ningún caso se podrá mantener al tripulante en esta situación por un tiempo superior a siete días, pasando a partir de este momento a situación de 'comisión de servicio'.

    Durante la expectativa de embarque, el tripulante percibirá el salario profesional especificado en las tablas anexas más su antigüedad y devengará vacaciones a razón de treinta días por año.

    Artículo 11. Jornada laboral.

    La jornada laboral, en su cómputo anual, será la legalmente establecida.

    Los días de descanso correspondientes a sábados, domingos y festivos no sólo quedarán compensados en metálico por la estructura salarial, sino también acumulados en su totalidad al régimen de vacaciones y descansos.

    A todos los efectos se tendrá presente el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, regulador de la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores del mar, realizándose la jornada laboral en puerto de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes.

    Artículo 12. Plus de actividad y disponibilidad.

    Plus de actividad y disponibilidad es la retribución fija que percibe cada tripulante en función de su categoría profesional y del tipo de embarcación en la que se encuentre enrolado como contrapartida a: La disponibilidad para la realización de los servicios propios de la embarcación, los trabajos de y para la navegación, es esfuerzo especial que en ocasiones conlleva la realización de las tareas de salvamento, etc. Este plus se entiende consolidado y, a todos los efectos, tiene carácter salarial, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 18, 22, 37 y 40 del vigente Convenio.

    Artículo 13. Vacaciones y descansos.

    El período de vacaciones y descansos que se establece en el presente artículo viene dado, tanto por las especiales condiciones en que se desarrolla el trabajo a bordo de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR