Convenio colectivo - Central Nuclear de Almaraz, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 6 de Junio de 2000
Fin de Vigencia22 de Mayo de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 135 de 06/06/00

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de la empresa Central Nuclear de Almaraz y su personal de Actividad Eléctrica (IV Convenio Colectivo Central Nuclear Almaraz A.I.E.).

Visto el texto del XIII Convenio Colectivo de la empresa Central Nuclear de Almaraz y su personal de Actividad Eléctrica (IV Convenio Colectivo Central Nuclear Almaraz A. I. E.) (código de Convenio número 9000910), que fue suscrito con fecha 28 de abril de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 22 de mayo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XIII CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE LA EMPRESA CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ Y SU PERSONAL DE ACTIVIDAD ELÉCTRICA

(IV CONVENIO COLECTIVO CENTRAL NUCLEAR ALMARAZ A. I. E.)

CAPÍTULO I

Extensión y ámbito del Convenio Colectivo

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo regirá en los centros de producción y trabajo que Central Nuclear de Almaraz, A. I. E. tenga instalados, no sólo en la provincia de su domicilio social, sino en todas aquéllas en las que existan delegaciones o tenga personal destacado en comisión de servicios.

Artículo 2. Ámbito personal.

El contenido de este Convenio Colectivo afecta a la totalidad del personal de la plantilla de CNA, actividad Electricidad, cualquiera que sea su categoría, profesión, especialidad, edad, sexo o condición, quedando excluido de su ámbito el alto personal a que se refiera el artículo 2.1º a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos años, empezando a surtir efectos el 1 de enero de 1999 y terminando el 31 de diciembre de 2000.

CAPÍTULO II

Revisión del Convenio Colectivo

Artículo 4. Revisión del Convenio.

Se podrá solicitar la revisión del presente Convenio Colectivo, por cualquiera de las partes, si durante la vigencia o prórroga del mismo se produjesen modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por disposición legal imperativa.

El presente Convenio Colectivo, una vez agotada su vigencia, se prorrogará tácitamente de año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes con antelación mínima de un mes.

El presente Convenio Colectivo sustituye y deroga en su integridad al XII Convenio Colectivo, al que sucede.

CAPÍTULO III

Organización del trabajo

Artículo 5. Organización, absentismo y productividad.

5.1 La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección, que la ejercerá de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

Los representantes legales de los trabajadores podrán proponer o emitir informes a la Dirección en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, tal como se regula en la legislación vigente.

El objetivo perseguido con la organización del trabajo es alcanzar el máximo desarrollo con los medios adecuados para asegurar la prosperidad de la empresa, y con ello mejorar el bienestar y el nivel de vida de todos los empleados, para lo que se cuenta con el apoyo de los mismos.

Corresponderá al personal con mando velar por la disciplina de sus subordinados y conseguir el mejor rendimiento y eficacia en el trabajo, para lo cual estará dotado de la autoridad y responsabilidad que implica el cumplimiento de su misión. Al propio tiempo, procurará elevar el nivel profesional de sus subordinados y aplicará en su trato con los mismos los principios que rigen las relaciones humanas.

Sin perjuicio de que el personal realice su trabajo habitual dentro de la organización adecuada que le permita desplegar el óptimo de su capacidad con un rendimiento normal, vendrá asimismo obligado en caso de estricta necesidad a prestar sus servicios en la forma en que sea establecido por sus superiores, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente; asimismo, la realización simultánea de varias actividades, aun siendo algunas de ellas de rango inferior a su categoría, las hará siempre que ello no atente contra la dignidad del trabajador, y por el tiempo mínimo indispensable, dando cuenta de esta circunstancia a los representantes legales de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

El empleado tendrá los deberes de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, respetando los horarios y sometiéndose a los controles que la Dirección tenga establecidos o establezca en el futuro, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.

5.2 Absentismo: La representación legal de los trabajadores acepta el compromiso de reducir en la medida de lo posible durante la vigencia de este Convenio Colectivo el absentismo, dada la incidencia negativa que tiene el mismo en la productividad y en la marcha general de la empresa.

5.3 Productividad: La Dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores son conscientes de que para poder alcanzar un nivel adecuado de productividad, es necesaria una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores, comprometiéndose ambas partes a mantener e incrementar, si fuera posible, el actual nivel de rendimiento y productividad en el trabajo.

5.4 Faltas y sanciones:

5.4.1 En esta materia, y por lo que respecta al empresario será de aplicación lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y Estatuto de los Trabajadores.

5.4.2 Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendida su importancia, trascendencia y transgresión de la buena fe, en:

Leve.

Grave.

Muy grave.

Son faltas leves, las siguientes:

  1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes. A estos efectos, se considera falta de puntualidad la entrada a partir de quince minutos.

  2. No cursar en tiempo oportuno la baja por enfermedad cuando se falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

  3. El abandono del servicio, sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

  4. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

  5. Faltar al trabajo un día al mes, a menos que exista causa que lo justifique.

  6. No prestar la atención debida al trabajo encomendado.

    Se calificarán como faltas graves, las siguientes:

  7. Más de tres faltas --no justificadas-- de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

  8. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique.

  9. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. Si se apreciase transgresión de la buena fe, se considerará como falta muy grave.

  10. La simulación de enfermedad o accidente.

  11. La desobediencia a sus superiores en materia de servicio; si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, y si de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.

  12. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.

  13. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

  14. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

  15. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

  16. La reincidencia en falta leve (excluida puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.

    Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

  17. Más de diez faltas --no justificadas-- de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

  18. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquiera otra persona dentro de las dependencias de la compañía o durante acto de servicio en cualquier lugar.

  19. El hurto de fluido eléctrico o complicidad con el mismo.

  20. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, enseres y documentos de la empresa.

  21. La embriaguez y toxicomanía cuando incidan negativamente en su rendimiento.

  22. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

  23. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

  24. Los malos tratamientos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, compañeros, subordinados y familiares, como consecuencia de la relación laboral.

  25. Causar accidente grave por negligencias o imprudencias inexcusables.

  26. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

  27. La disminución...

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