Revisión salarial - Simago SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 8 de Junio de 2000
Fin de Vigencia25 de Mayo de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 137 de 08/06/00

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'Simago, Sociedad Anónima Unipersonal'.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'Simago, Sociedad Anónima Unipersonal' (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 24 de marzo de 1997), (código de Convenio número 9010862), que fue suscrito con fecha 12 de mayo de 2000 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que está integrada la Dirección de la empresa y las secciones sindicales de CC. OO y FETICO, firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 25 de mayo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'SIMAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL'

En Madrid a 12 de mayo de 2000.

Se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de 'Simago, Sociedad Anónima', con la asistencia de las partes legitimadas para ello.

La presente reunión tiene por objeto dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio Colectivo y determinar, por una parte, la revisión salarial definitiva para 1999 y, por otra parte, el incremento salarial a cuenta para el año 2000.

La dirección de la empresa, a la vista del resultado experimentado en el ejercicio anterior, entiende que no proceda efectuar revisión salarial alguna.

No obstante y a instancia de la representación social que solicita un esfuerzo tendente a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores y tras un largo debate, se acuerda lo siguiente:

Primero. Revisión salarial 1999.--En relación con lo dispuesto en el artículo 27.II del Convenio Colectivo y una vez constatado tanto el resultado económico de la compañía en 1999 como el IPC real para 1999, se acuerda el siguiente...

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