Acta - Air Europa Líneas Aéreas SAU (Tripulantes Técnicos de Vuelo), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia12 de Octubre de 2002
Fin de Vigencia 3 de Octubre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 245 de 12/10/02

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las actas de fechas 2 y 1 de agosto de 2002, relativas al III Convenio Colectivo de la empresa 'Air Europa Líneas Aéreas, S. A. U.' y los Tripulantes Técnicos de Vuelo.

Visto el texto de las actas de fechas 2 y 1 de agosto de 2002, la primera sobre modificación del III Convenio Colectivo de la empresa 'Air Europa Líneas Aéreas, S. A. U.', y los Tripulantes Técnicos de Vuelo (código de Convenio número 9009430, 'Boletín Oficial del Estado' de 13 de noviembre de 2001), y la segunda, que pasa a formar parte del mismo, actas que han sido suscritas, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por la sección sindical del SEPLA, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de las citadas actas en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 3 de octubre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Reunidos en Llucmajor, a 2 de agosto de 2002, por parte de 'Air Europa Líneas Aéreas, S. A. U.', en adelante AEA, don Manuel Panadero López, don José Vicente Guardiola Moreno, doña María Mestre Rosselló y don Mateo José Sánchez Palmer, y por parte, de la sección sindical de SEPLA en AEA, en adelante SS, don Eduardo Cadenas de Llano Yraola, don Carlos Torres Rodríguez, don Germán Rodríguez Gavilá y don Alfonso Alfonso Aguirán, llegan al siguiente acuerdo:

Dando fin a las negociaciones de los últimos meses sobre la adecuación de pilotos a las bases y programación de pilotos, se consesúa el texto que después se transcribe. No obstante, para que adquiera vigencia dicho texto, deberá ser aprobado por los pilotos de AEA, comprometiéndose la SS, a realizar la pertinente consulta y comunicar el resultado a la otra parte, antes del próximo día 20 de agosto. El texto habrá de ser aprobado o rechazado en su totalidad, no siendo posible efectuar modificaciones parciales al mismo como consecuencia de la mencionada consulta.

PROTOCOLO DE PROGRAMACIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS PILOTOS A LAS BASES

Preámbulo

El tipo de operación de la flota de B-767, siempre basado en MAD, con vuelos prácticamente fijos, de horario muy determinado y programación estable, hace aconsejable que la base operativa sea Madrid, y a la vez posibilita utilizar una modalidad de movilidad geográfica que, sin perjudicar la operación y siendo poco o nada gravosa económicamente, permite a los TTP's con base diferente a MAD mantener su domicilio, si así lo desean.

El efecto de la estacionalidad en la operación de la flota de B-737 provoca que el número de TTP's necesarios en una determinada base pueda cambiar de la temporada de invierno a la de verano, y las variaciones del programa comercial y otros condicionantes operativos obligan a que ese número cambie de un año para otro, lo que hace imposible en la práctica adecuar el número de tripulaciones por base al óptimo, de una manera definitiva.

Para lograr los objetivos anteriormente mencionados se introducen las siguientes modificaciones en el III Convenio Colectivo:

  1. Movilidad geográfica:

    1.1 Los destacamentos, residencias y destinos voluntarios se convocarán y concederán por bases, puntos y antigüedad técnica dentro de cada especialidad y flota. El plazo de concesión será de quince días y el de presentación en la nueva base operativa de treinta días contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.

    1.2 Las residencias y destinos forzosos se convocarán y asignarán por orden inverso al de la antigüedad técnica de entre los que menos puntos tengan en cada modalidad forzosa, dentro de cada flota y especialidad, siendo necesario el acuerdo previo con la SS. Para los destacamentos forzosos se mantendrá lo establecido en el III Convenio Colectivo.

    1.3 AEA se reunirá los meses de marzo y septiembre con la SS para encontrar el sistema más eficiente de asignación de pilotos a las bases, mediante las modalidades de movilidad contempladas en el Convenio Colectivo y en el presente Acuerdo.

    1.4 El listado de puntos será específico para cada modalidad de movilidad.

  2. Vuelos en situación:

    2.1 La cantidad abonada por hora de vuelo en situación se reduce en...

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