Convenio colectivo - Asociación para la Promoción del Minusválido, PROMI, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Octubre de 2002
Fin de Vigencia 1 de Octubre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 253 de 22/10/02

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Asociación para la Promoción del Minusválido (PROMI).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Asociación para la Promoción del Minusválido (PROMI) (Código de Convenio número 9000392), que fue suscrito con fecha 27 de mayo de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 1 de octubre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL MINUSVÁLIDO (PROMI)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN 1.a DETERMINACIÓN DE LAS PARTES

Artículo 1.

Este Convenio ha sido pactado por una representación de todos los trabajadores de la empresa PROMI a la que se le denominará representación social compuesta por los siguientes trabajadores:

Don José Jiménez Osuna.

Don Antonio González Pérez.

Don Rafael González Rubio.

Don José Antonio Ruiz Murillo.

Don Rafael Rodríguez Fuentes.

Don Bartolomé Fernández Casado.

Doña Isabel Camacho Leña.

Don Rafael Lara Luque.

Don Agustín Palomino Raya.

Don Juan Mora Rodríguez.

Y la representación de la Dirección de la empresa a la que se le denominará representación económica compuesta por los siguientes miembros:

Don Manuel Iza Campoy.

Doña Rocío García Bellido.

Don Pedro Castro Cobos.

SECCIÓN 2.a ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables a los distintos centros de trabajo de la Asociación para la Promoción del Minusválido (PROMI), en las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga,

Sevilla, y Madrid como asimismo para aquellos centros de nueva creación pertenecientes a dicha asociación.

Artículo 3. Ámbito funcional.

El Convenio afectará a todas las actividades de los distintos centros de trabajo y programas de la asociación.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Convenio es de aplicación con exclusión de cualquier otro a todas las personas que presten sus servicios efectivos por cuenta ajena dentro de todos los centros y programas de la asociación así como los que ingresen en la misma durante su vigencia con exclusión del alto personal directivo a que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores como asimismo los que ocupen puestos de Dirección y aquellos otros en cuyo trabajo haya de observarse reserva obligada.

SECCIÓN 3.a VIGENCIA, PRÓRROGA Y RESCISIÓN

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Artículo 6. Duración y prórroga.

La duración de este Convenio será de un año a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 7.

Si las conversaciones o estudios necesarios para la revisión se prorrogaran por plazo que excediera del Convenio se entenderá éste prorrogado hasta finalizada su negociación sin perjuicio del carácter retroactivo que se pueda aplicar a la negociación del nuevo Convenio.

SECCIÓN 4.a COMPENSACIÓN Y ABSORBILIDAD 'AD PERSONAM'

Artículo 8. Compensación y absorbilidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible.

Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y por las que con carácter voluntario venga abonando la empresa a la entrada en vigor del acuerdo y únicamente tendrán aplicación práctica si globalmente superan a éste en el nivel del cómputo anual. La remuneración total que a la entrada en vigor de este Convenio venga percibiendo el personal afectado por el mismo en concepto de retribución salarial no podrá ser reducida por las aplicaciones de las normas que se establecen.

Con respecto a las demás situaciones serán respetadas en todo caso las más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores en virtud de las normas o pactos previos 'ad personam'.

El complemento 'ad personam' que vinieran disfrutando los trabajadores afectados por el presente Convenio con fecha 31 de diciembre de 2001 se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio Colectivo en la misma cuantía que exista en la referida fecha.

SECCIÓN 5.a

Artículo 9. Organización práctica del trabajo

La facultad y responsabilidad de la organización, racionalización, automatización, mecanización, estudio y reestructuración de las secciones, revisión y valoración de los turnos y puestos de trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa todo ello sin perjudicar la categoría profesional del trabajador dentro de su grupo y tenderán a un aumento de la eficacia y gestión de la empresa así como a la más esmerada entrega en su cometido con respecto a las personas con retraso mental y personas mayores.

Sin merma de la autoridad reconocida a la Dirección de la empresa en los párrafos anteriores el Comité de Empresa o Delegados de personal tendrán la función de asesoramiento, orientación y racionalización del trabajo.

Artículo 10. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores; a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido; al Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los trabajadores minusválidos que trabajan en los Centros Especiales de Empleo; al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido; al Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para Minusválidos, y en general a la legislación que en cada momento regula las relaciones laborales.

Asimismo se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco Interconfederal para la estabilidad en el empleo y la negociación colectiva de 7 de abril de 1997.

Artículo 11. Reglamento de régimen interior.

Queda aprobado el Reglamento de Régimen Interior de los centros de trabajo de PROMI que figuran en el anexo IV a este Convenio Colectivo.

Artículo 12. Comisión Paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria para la vigilancia interpretación, mediación y arbitraje del cumplimiento de este Convenio sin menoscabo de las funciones privativas que le competen al Estado cuyo domicilio se fija en la sede social de la Asociación para la Promoción del Minusválido (PROMI) sita en avenida Fuente las Piedras, sin número, de Cabra (Córdoba), sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las entidades administrativas y judiciales correspondientes.

La Comisión paritaria estará integrada por partes iguales dos representantes de la parte social y dos de la parte económica acordándose que dichos miembros sean por la parte social:

Don Antonio González Pérez.

Don José Antonio Ruiz Murillo.

Y por la parte económica:

Don Manuel Iza Campoy.

Doña Rocío García Bellido.

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite una de las partes.

En dicha convocatoria las partes solicitantes especificarán por escrito con una antelación mínima de cinco días el orden del día y fecha de la reunión. Sólo en caso de urgencia reconocida por ambas partes el plazo será inferior.

Artículo 13. Vinculación a la totalidad.

Constituyendo un solo conjunto las condiciones de este Convenio la no aprobación de alguna de ellas por la autoridad laboral competente supondrá la ineficacia de su contenido no entrando en vigor por tanto ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad por ambas partes.

CAPÍTULO II

Clasificación profesional

Artículo 14. Clasificación profesional.

El personal que preste sus servicios tanto manuales como intelectuales en cualquiera de los centros de trabajo de PROMI se clasificará en atención a las funciones que desempeñe en alguno de los siguientes grupos:

Grupo 1: Categorías en proceso de conversión.

Grupo 2:

Titulado superior.

Técnico experto.

Grupo 3:

Titulado grado medio.

Técnico.

Grupo 4:

Educador.

Encargado general.

Grupo 5: Encargado de sección.

Grupo 6:

Oficial de primera.

Monitor.

Cuidador.

Grupo 7:

Oficial de segunda.

Auxiliar de monitor.

Auxiliar de cuidador.

Grupo 8:

Peón especialista.

Personal de servicios.

Grupo 9: Peón ordinario.

En el Reglamento de Régimen Interior se detallará la naturaleza de cada uno de estos grupos profesionales.

Artículo 15. Movilidad funcional y geográfica.

La movilidad funcional y geográfica que pueda producirse en la empresa se regulará expresamente por lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las...

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