Convenio colectivo - Dornier SA, Aragón

Inicio de Vigencia12 de Agosto de 2002
Fin de Vigencia18 de Enero de 2002

RESOLUCION de 18 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Dornier, S.A.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Dornier, S. A.

(Código de Convenio 72/0006/2), suscrito el día 8 de julio de 2002, por los representantes de la empresa y de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 12 de julio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 18 de julio de 2002.

El Director General de Trabajo, JOSE LUIS MARTINEZ LASECA CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DORNIER, S.A. PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Art. 1.-OBJETO El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa DORNIER, S.A. y sus trabajadores dentro de su ámbito territorial, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Art. 2.-AMBITO TERRITORIAL El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa DORNIER, S.A., existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Art. 3.-AMBITO PERSONAL El Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa DORNIER, S.A. en el ámbito territorial descrito, con las excepciones previstas en el artículo 2.º apartado a) del Título I del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4.-AMBITO TEMPORAL El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2002 y su duración será de dos años, es decir, hasta el 31 de Diciembre de 2003 .

Art. 5.-DENUNCIA Y PRORROGA El Convenio quedará denunciado automáticamente al término de la vigencia contenida en el artículo 4 del mismo, sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente.

Así mismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y su entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

Art. 6.-ABSORCION Y COMPENSACION Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas.

En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente.

Art. 7.-GARANTIAS PERSONALES Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la condición de mínimos, por lo que las condiciones y situaciones existentes en la empresa a la entrada en vigor de este Convenio que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador, serán respetadas en su integridad.

Art. 8.-TRAMITACION DEL CONVENIO El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.

Art. 9.-COMISION PARITARIA Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión Mixta de Vigilancia en el plazo de quince días a partir de su entrada en vigor. Estará formada por tres representantes de la parte Social, y otros tantos de la parte Empresarial.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenas a la Empresa, y serán designados libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.

Art. 10.-JORNADA DE TRABAJO Durante la vigencia del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada anual de:

-Para el año 2002: la jornada efectiva anual será de 1745 horas.

-Para el año 2003: la jornada efectiva anual será de 1734 horas.

Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados, como descanso para el «bocadillo» rotativos.

En el supuesto que los días 24 y 31 de Diciembre coincidan con día laborable, se concederá fiesta a la mitad de la plantilla respectivamente la media jornada.

Las horas que excedan de la jornada anual se compensarán en tiempo de descanso equivalente o en valor dinerario, a opción del trabajador; cuando el trabajador opte por la compensación económica, se abonará con el valor estipulado para las horas extraordinarias durante los dos primeros meses del año siguiente.

No podrán disfrutar de la compensación en tiempo de descanso al mismo tiempo un número de trabajadores superior al número de zonas a cubrir.

Art. 11.-CALENDARIO LABORAL Para cada año, y al principio de éste, la Dirección de la Empresa confeccionará los Calendarios, Horarios Generales y cuadrantes para grúas. Estos calendarios podrán modificarse si existieran cambios voluntarios o impuestos por necesidades del servicio.

Estos calendarios y horarios se negociarán entre la Representación de los trabajadores y la Dirección de la Empresa, comenzándose la misma durante el último trimestre del año en curso. Así mismo, se incorporarán las modificaciones que se produzcan en la negociación entre el Comité y la Empresa.

Art. 12.-VACACIONES El período de vacaciones anuales retribuido, no sustituible por compensación económica será para el año 2002 :de 22 días laborables para el personal de ESRO/ESRE y 31 días naturales para el personal de Grúa y para el año 2003: 23 días y 32 días respectivamente; las citadas vacaciones siempre se iniciarán en día hábil.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajadores, dicho periodo se podrá dividir en dos partes (15 días a elegir por el trabajador - que podrá fraccionar en dos períodos -, y el resto a conveniencia de la Empresa ).

El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor productividad estacional de la Empresa.

El calendario de vacaciones será elaborado entre la Empresa y los representantes de los trabajadores, comenzando su elaboración en el mes de octubre para finalizar en el mes de enero.

La situación de I.T. suspenderá las vacaciones ya iniciadas, sólo en aquéllos casos en los que en el centro de trabajo correspondiente y en el momento en que surja esta situación, haya una cifra inferior al 5% de la plantilla del centro citado en situación de I.T.

Si la I.T. es anterior al inicio de las vacaciones, se convendrá entre trabajador y la empresa nuevo periodo de disfrute de las mismas.

Art. 13.-LICENCIAS Y PERMISOS 1.-Todos los trabajadores, previa justificación fehaciente de que concurren los hechos causantes, tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos:

A) Matrimonio del trabajador: 15 días. Matrimonio de padres, madres, hijos y/o hermanos consanguíneos y/o políticos: 1 día natural si tiene lugar dentro de la provincia y de tres días si tiene lugar fuera de ella.

B) Fallecimiento del cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos y/o políticos: cuatro días naturales dentro de la provincia y seis fuera de ella. Se entiende consanguinidad o afinidad, como relación de parentesco entre el afectado y los familiares del cónyuge. Fallecimiento de tío, sobrino y bisabuelo: 1 día.

C) Alumbramiento de esposa: 4 días dentro de la provincia y seis fuera de ella.

D) Cuatro días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de 6 días. Los días de permiso en caso de hospitalización podrán solicitarse durante todo el periodo de hospitalización, en cualquier fecha y siempre de forma continuada.

E) Un día y medio por traslado de domicilio habitual. Este permiso sólo podrá otorgarse dos veces al año por trabajador.

F) Derechos públicos: el tiempo indispensable.

G) Exámenes para el título o cursos académicos: el tiempo indispensable.

H) Tiempo de lactancia: el previsto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37) I) Visita médica: el tiempo indispensable.

J) Visita médica de los hijos: el tiempo indispensable K) Comunión o bautizo de un hijo o nieto: 1 día L) Asuntos propios: la empresa, previa solicitud del trabajador en tiempo y forma, (con 48 horas de antelación mínimo) concederá dos días de permiso retribuido al año. No podrán disfrutar simultáneamente este permiso un número de trabajadores superior al número de zonas existentes.

En todos estos casos habrán de justificar debidamente los motivos del permiso y las circunstancias que en él concurran, excepto en el apartado L) (asuntos propios).

Tendrá la misma consideración que el matrimonio y cónyuge la pareja de hecho, legalmente acreditada, para todos los permisos reconocidos en este artículo, con la excepción del apartado a).

2.-Todos los trabajadores tendrán derecho a una licencia no retribuida anual, cuya duración máxima será de 30 días naturales. El disfrute de esta licencia deberá solicitarse a la empresa con una antelación mínima de 48 horas. No podrán disfrutar esta...

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