Convenio colectivo - Gas Aragón, S. A., Aragón

Inicio de Vigencia19 de Octubre de 2001
Fin de Vigencia 3 de Enero de 2001

RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Gas Aragón, S. A." Recibido el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Gas Aragón, S. A." --Código de Convenio 72/0012/2--, firmado el día 16 de julio de 2001, de una parte por los representantes de la empresa y de otra por los delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero.--Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de octubre de 2001.

El Director General de Trabajo, JOSE LUIS MARTINEZ LASECA III CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA GAS ARAGON, S. A.

Y SU PERSONAL Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1º.--Partes negociadoras Este Convenio ha sido negociado por los representantes legales de los trabajadores con la Dirección de la Empresa.

Artículo 2º.--Ambito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre Gas Aragón, S. A. y los trabajadores a su servicio, incluidos en su ámbito personal de aplicación.

Artículo 3º.--Ambito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en la Empresa, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, la categoría profesional ostentada o el puesto de trabajo desempeñado con excepción del personal que está actualmente excluido.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, queda expresamente excluido el personal cuya relación laboral se regule por el R.D. 1.382/85 de 1 de agosto, así como el que efectúe funciones de carácter directivo. Asimismo, la Dirección de la Empresa, a su propuesta y previa aceptación voluntaria del interesado, podrá excluir del ámbito de aplicación del Convenio al personal que, encuadrado en el Grupo Profesional I, realice funciones de especial responsabilidad.

Artículo 4º.--Ambito temporal.

1. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2000 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, prorrogándose hasta el 31 de diciembre de 2002, si no mediara denuncia de cualquiera de las partes.

2. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito, con un plazo de preaviso de tres meses a la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia, se entenderá prorrogado por períodos anuales.

Artículo 5º.--Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo de Gas Aragón, S. A. ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6º.--Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

2. En el supuesto de que los órganos judiciales competentes, en ejercicio de las funciones que le son propias, declararan la nulidad total del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus cláusulas, el Convenio deberá ser revisado en su totalidad si alguna de las partes firmantes, en el plazo de treinta días, así lo requiere en forma escrita.

Artículo 7º.--Conservación de garantías.

1. Las condiciones de trabajo vigentes con anterioridad y no reguladas en el presente Convenio mantendrán su vigencia hasta tanto sean sustituidas por la negociación colectiva.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se consideran condiciones expresamente reguladas en el presente Convenio: a) Sistemas de clasificación profesional en los términos establecidos en el capítulo II.

b) Tabla salarial en los términos establecidos en el capítulo V.

c) Promoción y Formación Profesional en el capítulo III.

d) Beneficios sociales en el capítulo VII.

e) Dietas y gastos de desplazamiento en el capítulo VIII.

f) Protección social complementaria en el capítulo VI.

g) Prevención de Riesgos Laborales en el capítulo X.

h) Acción sindical en el capítulo IX.

i) Régimen disciplinario en el capítulo XII.

Capítulo II Estructura profesional Artículo 8º.--Principios generales.

1. Los sistemas de Clasificación Profesional actualmente vigentes se adaptarán a la nueva estructura profesional. A estos efectos, los trabajadores con contrato de trabajo en vigor serán adscritos a un determinado Grupo Profesional, en función de su categoría profesional de procedencia, de conformidad con la tabla de equivalencias que figura como Anexo I.

2. La adscripción del trabajador a un determinado Grupo Profesional define el contenido básico de la prestación laboral pactada, determinado por las ocupaciones, titulaciones académicas o profesionales y puestos existentes en la Empresa.

Artículo 9º.--Grupos Profesionales.

1. Se entenderá por Grupo Profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

2. Todo trabajador será clasificado en alguno de los Grupos siguientes: a) Grupo I: Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá titulación universitaria Superior de segundo ciclo --"Titulado superior"--, o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, y experiencia consolidada.

b) Grupo II: Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que tienen un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas complejas, homogéneas o heterogéneas, con un alto contenido de actividad intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá titulación universitaria superior de primer ciclo --"Titulado medio"--, o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa adquiridos por experiencia profesional.

c) Grupo III: Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que, con responsabilidad de mando, tienen un contenido alto de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad elevado y autonomía dentro del proceso establecido.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá Formación Profesional, o denominada Ciclo Formativo, de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en la ocupación, o cualificación específica para la misma.

d) Grupo IV: Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que, sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel medio de complejidad y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destreza dentro de las diferentes especialidades o dominios de una de las mismas.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá Formación Profesional, hoy denominada Ciclo Formativo, de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en la ocupación, o cualificación específica para la misma.

e) Grupo V: Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas y exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución bajo supervisión de sus superiores jerárquicos.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá Formación Profesional, hoy denominada Ciclo Formativo, de Grado Medio, o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa adquiridos por experiencia profesional.

f) Grupo VI: Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto periodo de adaptación. Igualmente aquéllos cuyas ocupaciones signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá formación a nivel de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o...

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