Convenio colectivo - Getronics España Solutions, Sociedad Limitada, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 260 de 30/10/02

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa 'Getronics España Solutions,

Sociedad Limitada'.

Visto el texto del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa 'Getronics España Solutions, Sociedad Limitada' (Código de Convenio número 9012312), que fue suscrito con fecha 28 de junio de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por los Comités de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 26 de septiembre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE TRABAJO DE LA COMPAÑÍA 'GETRONICS ESPAÑA SOLUTIONS, SOCIEDAD LIMITADA'

Por la Comisión de Convenio nombrada al efecto se ha procedido a la negociación del Convenio Colectivo Interprovincial de Trabajo de la compañía 'Getronics España Solutions, Sociedad Limitada' y, previas las oportunas deliberaciones, se ha llegado a los acuerdos definitivos que figuran en los siguientes:

PACTOS

SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES

  1. Ámbito territorial.--El Convenio afectará a todos los centros de trabajo de 'Getronics España Solutions, Sociedad Limitada' existentes en el territorio nacional.

  2. Ámbito personal.--Alcanza a todo el personal que trabaja en los centros de trabajo indicados en el punto anterior, el día de la firma del Convenio, salvo el personal que se considera Dirección General. En concreto, los siguientes: Presidente, Vicepresidente y Vicepresidente para Latinoamérica. El personal de nuevo ingreso que no sea Dirección General disfrutará de los beneficios resultantes del presente Convenio.

  3. Plazo de vigencia y prórrogas.--Entrará en vigor el día de la fecha de su firma surtiendo, no obstante, efectos económicos desde el 1 de enero de 2002, excepto en las cláusulas que expresamente se especifique otra fecha y finalizando el día 31 de diciembre de 2002.

    El Convenio se prorrogará hasta que sea sustituido por otro de eficacia general.

  4. Denuncia y revisión.

    4.1 Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse la revisión del mismo, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de un mes y máxima de tres, al vencimiento de plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

    4.2 En el caso de solicitarse la revisión del Convenio, la parte que formule su denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el apartado anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de los dos meses siguientes al de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

  5. Compensación y absorción.--En materia de compensación y absorción de condiciones pactadas, regirán las normas legales establecidas al efecto.

    5.1 Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos existentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, considerados globalmente y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas en este Convenio y Convenios precedentes.

  6. Comisión de Vigilancia.--La Comisión de Vigilancia para la interpretación de lo pactado estará compuesta por las siguientes personas:

    Representación de los trabajadores:

    Don Salvador Rey de la Fuente.

    Don José Luis González Javier.

    Representación de la compañía:

    Don Vicente Paramio Gimeno.

    Don Juan Ignacio Argote Azofra.

    SECCIÓN 2.a JORNADA, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

  7. Jornada.--Como base general, la jornada y el horario será el del anexo I. Se debe tener en cuenta que para el personal que esté a turnos será el indicado en su contrato y que desde el Convenio del año 2000, todas las personas de nuevo ingreso podrán efectuar trabajo a turnos rigiéndose, en su caso, por las especificaciones del pacto número 9.

    7.1 Para 2002 se mantiene una jornada semanal de treinta y ocho horas treinta minutos de trabajo.

    7.2 Tomando como referencia el calendario de fiestas intersemanales de Madrid y su distribución a lo largo del año, así como el inicio y final de la jornada intensiva y teniendo en cuenta las vacaciones complementarias, el resultado matemático de la operación refleja el total de horas del presente año 2002, en este caso, 1.738 horas.

    7.3 El personal que disfruta de jornada intensiva, la iniciará el día 10 de junio y su duración será de cuarenta días laborables, durante los cuales la jornada diaria será de lunes a jueves, de seis horas cuarenta y cinco minutos y los viernes, de seis horas. La distribución de horas semanales que representa esta jornada intensiva, se realizará según consta en los horarios establecidos en el pacto 8º 7.4 El trabajador que realice sus vacaciones en período de jornada continuada, podrá disfrutar los cuarenta días de jornada intensiva en fechas distintas a las oficiales. En ningún caso, trabajador alguno tendrá más de cuarenta días de jornada intensiva, ni podrá realizar jornada intensiva mientras la compañía esté en período de jornada continuada.

  8. Horarios de trabajo.--Durante 2002 los horarios de los distintos centros de trabajo de la compañía afectada por este Convenio, serán los relacionados en el anexo número 1.

  9. Turnos 7 × 24.--El personal de nuevo ingreso, desde 1 de enero de 2001, podrá ser contratado en la modalidad de turnos, que estarán especialmente vinculados a los contratos firmados con el cliente conteniendo dicha cláusula.

    9.1 El cómputo de horas quincenales del personal que realice turnos, no podrá exceder de setenta horas.

    9.2 Las horas nocturnas y festivas en los turnos se pagarán con un 25 por 100 de incremento.

    9.3 Los planes de implantación de turnos se presentarán previamente a los representantes de los trabajadores del centro de trabajo afectado.

    9.4 El establecimiento de los turnos deberá consesuarse entre los miembros del grupo, aunque en el caso de no existir acuerdo, la compañía decidirá que sean obligatoriamente rotatorios.

    9.5 Todos aquellos aspectos que no estén explícitamente redactados en los puntos anteriores, se regularán de acuerdo a la legislación vigente.

    1. Vacaciones.--En 2002, de acuerdo con la Sentecia del Tribunal Central de Trabajo de 29 de abril de 1985 y los pactos realizados, las vacaciones anuales retribuidas tendrán lugar en las siguientes fechas:

      10.1 Veintiocho días del 5 de agosto al 1 de septiembre, ambos inclusive.

      Cuando por necesidades de trabajo en la compañía, un trabajador, de cualquier Dirección, excepto Maneged Services, no pueda disfrutar las vacaciones en el mes de agosto, podrá elegir desde junio a diciembre el disfrute de sus vacaciones, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación y con la limitación de las necesidades del servicio.

      Cuando por necesidades del trabajo en la compañía, un trabajador de la Dirección Managed Services no pueda disfrutar vacaciones en el mes de agosto, podrá elegir desde enero a diciembre el disfrute de las mismas, siempre que lo solicite con un más de antelación y con las limitaciones de las necesidades del servicio. El personal de esta Dirección que realice las vacaciones entre los meses de enero a mayo, ambos inclusive, tendrá derecho a 1,25 días laborables más de vacaciones por semana disfrutada.

      10.2 Tres días de vacaciones complementarias, que se disfrutarán de manera individual y de acuerdo con lo establecido en el pacto 10.4 y 10.5.

      10.3 El personal conserva su derecho a unas vacaciones en razón a la antigüedad en la compañía, tal como se detalla a continuación:

      A los 15 años de antigüedad: Un día.

      A los 18 años de antigüedad: Tres días.

      Desde los 21 años de antigüedad: Cuatro días.

      10.4 El período durante el cual podrán realizarse las vacaciones a que se refieren los pactos 10.2 y 10.3, no podrá coincidir ni con una semana antes del inicio de las vacaciones anuales ni con una semana posterior a la finalización de las mismas, sea cual sea el período del año en que se disfruten. No obstante, lo anterior, en los departamentos donde las cargas de trabajo lo permitan y con el fin de que se pueda disfrutar un mes de vacaciones, aquellos empleados que lo soliciten podrán utilizar los días necesarios de sus vacaciones complementarias, añadiéndoles a los 28 establecidos por el Convenio. Queda a juicio de la Dirección de Recursos Humanos la resolución de conflictos sobre el particular.

      10.5 Las vacaciones complementarias podrán disfrutarse por años naturales, desde el 1 de enero al 31 de diciembre y así se contabilizará su disfrute en base a los días a que se tenga derecho.

      10.6 Deberán solicitarse con un mes de anticipación, salvo casos muy justificados y su concesión estará supeditada a las posibilidades del Departamento, en el sentido de que por la acumulación de peticiones para una misma fecha pudiera resultar perjuicio para la buena marcha del trabajo.

      En este caso...

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