Convenio colectivo - Colegio para huerfanos de Funcionarios de la Hacienda publica, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Abril de 1993
Fin de Vigencia11 de Marzo de 1993
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0094 de 20/04/93

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (número de código 9008092), que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 1992, de una parte, por el Gerente del Colegio de Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública, en representación de la Empresa, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Regisro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 11 de marzo de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido. CONVENIO COLECTIVO DEL COLEGIO PARA HUERFANOS DE FUNCIONARIOS DE LA HACIENDA PUBLICA PARA EL PERIODO 1993, 1994 Y 1995

PREAMBULO

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública integrada por los representantes de la Empresa y, en representación de los trabajadores, el Comité de Empresa, se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos y legitimados para la negociación del Convenio Colectivo en virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y, en uso de sus facultades, llegan a los siguientes acuerdos:

CAPITULO PRIMERO

Ambito de aplicación

Artículo 1. Ambito funcional.-El presente Convenio de Empresa regula las relaciones entre el Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública y el personal que presta sus servicios en el mismo.

El presente Convenio se redacta respetando las disposiciones legales y, en lo no previsto en el mismo se estará a la legislación laboral de aplicación.

Art. 2. Ambito territorial.-El presente Convenio será de aplicación a todos los Centros de trabajo dependientes del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública en el territorio del Estado español.

Art. 3. Ambito personal.-Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores de la Empresa y los que ingresen en la misma durante su vigencia. Quedan expresamente excluidos del ámbito del presente Convenio las personas que desempeñen funciones de Gerencia, Alta Dirección, Consejo o Asesoramiento.

Art. 4. Ambito temporal.-El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1993 y finalizará el día 31 de diciembre de 1995. Los efectos económicos del acuerdo para el año 1993 se retrotraerán, para los trabajadores afectados por el presente Convenio, al 1 de julio del presente año, en función del nivel retributivo que haya tenido cada trabajador, durante el período retroactivo. Para el año 1994 y sucesivos, se introducirán las adaptaciones previstas en el presente Convenio, que tendrán efectos económicos desde el día 1 de enero de cada año.

La liquidación de la retroactividad se determinará cuantitativamene por acuerdo de la Comisión Paritaria.

Art. 5. Denuncia, revisión y prórroga.-Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrán denunciarlo mediante escrito dirigido a la otra parte, en el plazo de seis meses, que dará comienzo el día 1 de julio y finalizará el día 31 de diciembre de 1995.

En caso de denuncia y hasta la publicación del nuevo Convenio que resulte de la revisión, continuará en vigor el presente.

Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de denuncia, el presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, pudiendo denunciarse el último trimestre de cada prórroga.

Para el año 1993 las cuantías económicas serán las pactadas en este Convenio.

Para el año 1994 y sucesivos en los que se mantenga vigente el presente Convenio, las cuantías fijadas para 1993, experimentarán un incremento anual igual al Indice de Precios al Consumo (I.P.C.), para el Conjunto nacional, referido al año anterior, si fuere positivo. En caso contrario, se mantendrán los mismos niveles retributivos que existían durante el año anterior.

CAPITULO II

Condiciones de trabajo

Art. 6. Vinculación a la totalidad.-El presente Convenio constituye una unidad orgánica e indivisible, sin que puedan interpretarse aisladamente sus distintos artículos.

En el supuesto de que por la jurisdicción laboral o de cualquier tipo o grado se declare la improcedencia o nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto la totalidad del Convenio, que deberá ser negociado íntegramente.

Art. 7. Compensación.-Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente vinieran rigiendo, bien por pacto escrito, concesión unilateral de la Empresa, imperativo legal o jurisprudencial, Convenio Colectivo, contrato individual, usos y costumbres o cualquier otra causa. Art. 8. Absorción.-Si por disposición legal o administrativa se produjeran variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos contemplados en este Convenio que sean susceptibles de remuneración se absorberán con las condiciones pactadas en este Convenio de modo que sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y en cómputo anual, superasen los niveles totales del Convenio.

Art. 9. Garantía personal.-Se respetarán como derechos adquiridos, manteniéndose estrictamente a título personal, las situaciones individuales existentes con anterioridad a la firma del presente Convenio, si consideradas globalmente y en cómputo anual, excedieren de los establecidos en el mismo.

CAPITULO III

Organización del trabajo

Art. 10. Principio general.-La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección del Colegio de Huérfanos de Hacienda que ejercerá dicha facultad en los términos de mayor participación posible.

Art. 11. Participación de los trabajadores.-Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la Empresa o a sus representantes legales, el Comité de Empresa tendrá al respecto las funciones de información, orientación y propuesta que señalan las disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO IV

Clasificación del personal

Art. 12. Categorías profesionales.-1. Las categorías profesionales se ajustarán a lo establecido en el presente artículo y serán las siguientes:

1.1 Director: Nivel 1.

1.2 Jefe de Departamento A: Nivel 2.

1.3 Jefe de Departamento B: Nivel 3.

1.4 Jefe de grupo: Nivel 4.

1.5 Técnico Asistencial: Nivel 4.

1.6 Secretaria de Dirección: Nivel 4.

1.7 Responable de Gestiones Externas: Nivel 4.

1.8 Oficial de primera: Nivel 5.

1.9 Oficial de segunda: Nivel 6.

1.10 Auxiliar: Nivel 7.

1.11 Subalterno: Nivel 8.

1.12 Operario: Nivel 9.

1.13 Limpiadora: Nivel 10.

  1. Dentro de las categorías indicadas se incluyen los siguientes puestos de trabajo, cuyas definiciones se recogen en el anexo IV.

    2.1 Director (nivel 1).

    2.1.1 Director de Contabilidad y Finanzas.

    2.1.2 Director de Informática.

    2.2 Jefe de Departamento A (nivel 2).

    2.2.1 Jefe del Departamento de Socios.

    2.2.2 Jefe del Departamento de Trabajo Social.

    2.2.3 Jefe del Departamento de Ventas.

    2.2.4 Jefe del Departamento de Contabilidad.

    2.2.5 Jefe del Departamento de Orientación Psico-pedagógica.

    2.3 Jefe del Departamento B (nivel 3).

    2.3.1 Jefe de Recursos Humanos.

    2.3.2 Director adjunto de Informática.

    2.3.3 Jefe de Asuntos Generales.

    2.3.4 Jefe de Almacén.

    2.3.5 Jefe de Gestión y Tramitación Asistencial.

    2.3.6 Jefe de Animación Socio-Cultural.

    2.3.7 Jefe de Tesorería.

    2.4 Técnico asistencial (nivel 4).

    2.4.1 Asistente Social.

    2.4.2 Animador Socio-Cultural.

    2.4.3 Orientador Pedagógico.

    2.5 Jefe de Grupo (nivel 4).

    2.5.1 Jefe de Administración Comercial.

    2.5.2 Responsable de Contabilidad.

    2.5.3 Responsable de Tesorería.

    2.5.4 Jefe de Gestión Comercial en Organismos Oficiales.

    2.5.5 Coordinador de Distribuidores.

    2.5.6 Encargado de Relaciones Comerciales.

    2.5.7 Encargado del Punto de Distribución.

    2.5.8 Encargado de Ventas de la Delegación.

    2.5.9 Adjunto al Jefe de Almacén.

    2.6 Secretaria de Dirección (nivel 4).

    2.6.1 Secretaria de Gerencia.

    2.7 Responsable de Gestiones Externas (nivel 4).

    2.7.1 Encargado de Gestiones de Gerencia.

    2.8 Oficial de primera (nivel 5).

    2.8.1 Supervisor de Informática.

    2.8.2 Oficial Administrativo de primera.

    2.8.3 Secretaria de Area.

    2.8.4 Jefe de Presupuestos.

    2.8.5 Contable de primera.

    2.8.6 Encargado de Expediciones.

    2.8.7 Programador interno.

    2.9 Oficial de segunda (nivel 6).

    2.9.1 Ayudante de Supervisor de Informática.

    2.9.2 Oficial administrativo de segunda.

    2.9.3 Secretaria.

    2.9.4 Operador de ordenador.

    2.9.5 Contable de segunda.

    2.9.6 Encargado adjunto de la venta de impresos.

    2.9.7 Visitador.

    2.9.8 Subjefe de expediciones.

    2.10 Auxiliar (nivel 7).

    2.10.1 Auxiliar administrativo.

    2.10.2 Operador de comunicaciones.

    2.10.3 Auxiliar de operador.

    2.10.4 Almacenero.

    2.10.5 Responsable del estanco.

    2.10.6 Responsable de puestos de venta.

    Subalterno (nivel 8).

    2.11.1 Ordenanza.

    2.11.2 Ayudante de Almacenero.

    2.12 Operario (nivel 9).

    2.12.1 Mozo.

    2.12.2 Cobrador-vendedor.

    2.13 Limpiadora (nivel 10).

    2.13.1 Limpiadora.

    Art. 13. Principio de no vinculación.-La enumeración de las anteriores categorías profesionales y puestos de trabajo no implican obligación de ser necesariamente cubiertos por la Empresa, que proveerá su dotación en función de las necesiades, volumen y organización del trabajo de la misma.

    La Empresa, por las necesidades antes expresadas podrá tomar las medidas de creación de categorías y puestos de trabajo que estime procedentes, comunicándolo previamente al Comité de Empresa, que podrá hacer uso de las competencias que le confiere al respecto el apartado 1.3, a) y 2 del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

    CAPITULO V

    Ingresos, provisión de vacantes y períodos de prueba

    Art. 14. Ingresos y provisión de vacantes.-El ingreso en la Empresa y la admisión de...

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