Acuerdo de modificación - Iberia, líneas aéreas de España, sociedad anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 5 de Abril de 1995
Fin de Vigencia23 de Marzo de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0081 de 05/04/95

Visto el texto de los Acuerdos sobre modificación del XII Convenio Colectivo entre la empresa «Iberia Líneas Aéreas Españolas, Sociedad Anónima, y sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros» (código de Convenio número 9002640), que fueron suscritos con fecha 8 de marzo de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por miembros del Comité de Empresa de vuelo, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL XII CONVENIO COLECTIVO DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE «IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS, SOCIEDAD ANONIMA».

En Madrid, siendo las doce horas del día 8 de marzo de 1995, se reúnen las personas que se relacionan, en representación de la compañía «Iberia Líneas Aéreas Españolas, Sociedad Anónima», y de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo, entre Iberia y sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos, con la capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, y convienen las modificaciones a introducir en el XII Convenio Colectivo, adoptando a tal fin los siguientes acuerdos:

Asistentes:

En representación de la Dirección: Don Guillermo de Miguel Gala, don Juan Martínez Gil, doña María Paz Corominas y don Juan Potrero Cruz.

En representación de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros: Doña Angeles Monjas Revilla, don Angel Romero García, don José L. Martín Santos, don Pedro Sarmiento Arriaga, don Fernando Sánchez Cano, doña Esther Company Alias (Asesor por SITCPLA), doña Ana Rosa Benedicto Gutiérrez (Asesor por UGT), don Manuel Atienza Artigas (Asesor por CC.OO.) y don Carlos Montero García.

Primero. Vigencia.

Modificar el párrafo primero del artículo 3, quedando redactado de la siguiente forma:

El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero de 1993. Su vigencia se extenderá desde dicha fecha, hasta el día 31 de diciembre de 1996, excepto para aquellos temas concretos en los que de manera expresa se dispongan vigencias distintas.

Segundo. Productividad.

Se acuerda crear la disposición transitoria décima, con el siguiente texto:

Ambas partes adquieren el compromiso de mejorar la productividad durante los años 1993 a 1997.

En consecuencia, se acuerda crear la figura de Cese Voluntario de Actividad en Vuelo, a la cual se accederá, en cualquier caso, de forma voluntaria, conforme queda desarrollado en la cláusula transitoria quinta, del anexo 2 del Convenio Colectivo.

En este sentido, la Representación Sindical acepta el compromiso de facilitar los medios humanos necesarios para afrontar este programa y, adicionalmente cualquier otro puntual que sea preciso para mejorar la situación competitiva de la Compañía.

Tercero. Licencia no retribuida.

Se añade un nuevo párrafo en el artículo 37, apartado B), con el siguiente texto:

Durante 1995 y 1996, los Tripulantes de Cabina de Pasajeros, podrán disfrutar de licencia no retribuida, cuya duración estará comprendida entre quince días y seis meses naturales. La concesión de la misma estará sujeta a la voluntariedad de ambas partes.»

Cuarto. Cese voluntario de actividad en vuelo.

Se crea una cláusula transitoria quinta en el anexo 2, con el siguiente texto:

Durante los años 1995, 1996 y 1997, todos los Tripulantes de Cabina de Pasajeros que alcancen la edad de cincuenta y ocho años, podrán acogerse voluntariamente a la situación de cese voluntario de actividad en vuelo, cuya concesión será igualmente voluntaria por parte de la Compañía.

Los Tripulantes de Cabina de Pasajeros que se acojan al cese voluntario de actividad en vuelo, percibirán en catorce pagas, el 80 por 100 de la suma total de los siguientes conceptos: Sueldo base, antigüedad, prima por razón de viaje garantizada, gratificación complementaria y primas de responsabilidad, en su caso.

Todos los Tripulantes de Cabina de Pasajeros que se acojan al cese...

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