Convenio colectivo - Equipos Nucleares SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia26 de Diciembre de 2002
Fin de Vigencia 3 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 309 de 26/12/02

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Equipos Nucleares, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Equipos Nucleares,

Sociedad Anónima' (código de Convenio n.o 9001952), que fue suscrito con fecha 30 de agosto de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 3 de diciembre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO 2002/2004 DE LA EMPRESA 'EQUIPOS NUCLEARES, SOCIEDAD ANÓNIMA'

  1. Disposiciones generales

    1.1 Ámbito territorial: El presente Convenio Colectivo establece las condiciones que regulan las relaciones laborales entre ENSA y el personal de la misma que presta sus servicios en los centros de trabajo actualmente existentes, o que se puedan crear en el futuro, en todo el ámbito del Estado Español.

    1.2 Ámbito personal: Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de ENSA.

    Quedan expresamente excluidas del ámbito del Convenio las personas que desempeñan funciones de Dirección y Consejo, así como los Directores de Área y quienes reportan directamente a éstos.

    La inclusión en el Convenio de los Titulados Superiores no comprendidos en el párrafo anterior, lo será a todos los efectos, excepto al aspecto retributivo.

    En atención a las circunstancias que concurren en los trabajos a realizar por la División de Servicios y las UTES las normas del presente Convenio tendrán el carácter de mínimos para las personas pertenecientes a centros de trabajo distintos de Maliaño y Madrid.

    1.3 Ámbito temporal: La duración de este convenio será de tres años, es decir, desde el primero de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004.

    1.4 Garantía personal: Las condiciones establecidas en este Convenio, más beneficiosas en su conjunto para el personal, sustituirán en su totalidad a las que anteriormente vinieran rigiendo.

    En el caso de que alguien tuviera reconocidas condiciones que, consideradas en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a las que le correspondiese por aplicación de este Convenio, se le respetarán con carácter estrictamente personal.

    1.5 Absorción de mejoras futuras: Las mejoras económicas consideradas en su conjunto y cómputo anual, absorberán o compensarán, hasta donde alcancen, los aumentos de cualquier orden que, bajo cualquier denominación, acuerden en el futuro las autoridades competentes.

    Si durante la vigencia de este Convenio, por disposición legal de aplicación general, se fijasen condiciones económicas que en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores a las pactadas en este Convenio, se aplicarán aquellas, manteniéndose en vigor el contenido normativo.

    1.6 Denuncia: El presente Convenio Colectivo se denunciará por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento.

    Se prolongará la vigencia de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo y el sistema de Solución de Conflictos previsto en el apartado 20.1 en tanto en cuanto se acuerde un nuevo Convenio que lo sustituya.

  2. Retribuciones

    2.1 Tablas salariales: Las tablas salariales, así como los restantes conceptos retributivos (salvo que expresamente se indique otra cosa en este texto), quedarán congeladas en los años 2002 y 2003.

    Para el año 2004, el incremento salarial será:

    El IPC previsto.

    Una gratificación lineal consolidable, por mejora de productividad, en la tabla de gratificación por objetivos de:

    Tabla mínima: 225 E.

    Tabla I: 300 E.

    Tabla II: 375 E.

    Tabla Máxima: 450 E.

    Una gratificación lineal, no consolidable, de 320 E que se abonará antes de finalizar el primer trimestre del año. Esta gratificación se abonará al personal que actualmente forme parte de la plantilla y permanezca en la Empresa a 31 de marzo de 2004.

    Sin que opere para la vigencia de este Convenio Colectivo, cláusula de revisión salarial positiva o negativa basado en el IPC Real.

    2.2 Bases de cotización a la Seguridad Social: Sin perjuicio de la clasificación del personal en niveles y puestos, las categorías que actualmente ostentan los trabajadores coexistirán a los efectos de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con las Ordenes Ministeriales de 25 Junio 1963, 28 Noviembre de 1966 y Disposiciones que las complementan.

    2.3 Pagas extraordinarias: Se satisfará una paga extraordinaria en cada uno de los meses de Julio y Diciembre. Su cuantía será de 30 días de la retribución integrada por los siguientes conceptos:

    Salario Base.

    Complemento de puesto.

    Complemento personal.

    Se harán efectivas dentro de la primera quincena de los meses referidos.

    A quienes disfruten las vacaciones anuales o dos semanas de éstas a partir del 1 de junio, les será anticipado el importe de la extraordinaria de julio.

    2.4 Complemento personal: El Complemento Personal establecido en el Convenio Colectivo 97/99 será revalorizable (con el mayor dato entre IPC previsto y el incremento del Convenio que se acuerde), no compensable, ni absorvible y servirá asimismo, para el abono de las gratificaciones extraordinarias y de vacaciones.

    2.5 Trabajo a turnos: Al personal que trabaje a turnos alternos de mañana, tarde y noche, procede abonarles una cantidad única por jornada completa y nivel, en función del régimen de trabajo a Turnos, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Nivel Turnos M/T Turnos M/T/N

    21 4,42 7,20

    22 4,02 6,57

    31 3,46 5,68

    32 3,27 5,40

    41 3,12 5,16

    42 2,82 4,69

    50 2,58 4,31

    2.6 Jefes de Equipo. Bonificación: Es Jefe de Equipo quien estando adscrito al grupo profesional de Operarios, sin perjuicio de seguir desarrollando su cometido habitual, es designado para asumir el control de trabajo de un grupo de operarios en número no inferior a tres ni superior a diez.

    Durante el tiempo en que desempeñe esta función percibirá un plus no consolidable sobre la retribución base de su nivel, equivalente al 10%.

    Cuando cese en este cometido dejará de percibir dicho plus.

    2.7 Plus de transporte: Todos los trabajadores percibirán 2,14 E por día trabajado en concepto de plus de transporte.

    2.8 Maestros de Proyectos: Durante el tiempo en que desempeñen esta función percibirán un plus no consolidable sobre la retribución base de su nivel, equivalente al 15 por 100. Cuando cesen en este cometido dejarán de percibir dicho plus.

    2.9 Gratificación por Objetivos Para el año 2002 se aplicará el sistema de Gratificación de Objetivos que se detalla a continuación:

    Objetivos Empresa: 15/100.

    Objetivos Grupo: 25/100.

    Objetivos Personales (valoración al desempeño): 60/100.

    El volumen económico a repartir estará en función de los resultados anuales de la Empresa según las tablas del anexo 2.

    La Comisión de Valoración del Desempeño analizará la conveniencia de reducir el número de Grados de Desempeño.

    1. Una 'Gratificación de Verano', que tendrá los valores que figuran en la Tabla del anexo 2 debidamente actualizados.

      De esta Gratificación se descontará la cantidad correspondiente a la Prima del 'Fondo para Jubilaciones' de MUSINI.

      Tendrán derecho a esta gratificación quienes hayan prestado servicio en los doce meses anteriores a la fecha de su abono, percibiendo la parte proporcional al tiempo de permanencia en plantilla durante dicho período.

    2. Una 'Gratificación al Desempeño' a pagar una vez aprobada la formulación de las cuentas y en función del 'Grado de Desempeño' alcanzado por cada persona durante el año precedente, apreciado de acuerdo con el contenido del apartado 7 de este Convenio. De la misma se abonará en el mes de Febrero una cantidad aproximada calculada en función de los resultados provisionales.

      Sistema para determinar el importe de la 'Gratificación al Desempeño':

      El importe de la 'Gratificación al Desempeño' se determinará de la forma siguiente:

      1. La cantidad global a repartir se calculará multiplicando por el valor del escalón 'Adecuado' el número de personas encuadradas en cada uno de los niveles de retribución.

      2. Tomando como base las valoraciones efectuadas, se determinará la cantidad resultante multiplicando dichas valoraciones por los importes que figuran en la tabla que corresponda aplicar del anexo 2.

      3. La cantidad global calculada como se indica en a) se dividirá entre la suma total que resulte de la operación señalada en b). El coeficiente resultante se aplicará a los valores de la tabla para el pago correspondiente a cada uno.

        La Tabla Base a aplicar para el pago de esta gratificación es la que figura en el anexo 2, modificada por el coeficiente resultante, en función de los resultados anuales de la Empresa según las tablas mínima y máxima del anexo 2.

        La 'Gratificación al Desempeño', para quien haya pertenecido a la plantilla durante una parte del año considerado, se abonará en proporción al tiempo trabajado.

        2.10 Dietas y gastos de viaje: A partir de la fecha de la firma de este Convenio las dietas quedan fijadas en los conceptos y cuantía siguiente:

        Todo el personal: 47,76 E/día.

        Se abonará el 50 por 100 de las cantidades señaladas a quienes, hallándose en comisión de servicio, efectúen una sola de las dos comidas principales (día de salida o retorno).

        Los gastos que excepcionalmente superen estos módulos serán satisfechos previa autorización y justificación de los mismos.

        Alojamiento...

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