Convenio colectivo - Grúas El Portillo, S. A., Aragón
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2002 |
RESOLUCION de 11 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Grúas El Portillo, S. A.».
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Grúas El Portillo, S. A.» (código de Convenio 72/0002/2), suscrito el día 29 de noviembre de 2002, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los representantes de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 5 de diciembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 11 de diciembre de 2002.
El Director General de Trabajo, FERNANDO GIMENO MARIN TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO PREAMBULO:
El Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Grúas El Portillo, S.
A., ha sido concertado entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores de la misma, como Delegados de Personal, reconociéndose ambas partes legitimación y representatividad suficiente a los efectos del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, suscribiendo el siguiente articulado:
Artículo 1º.-Ambito territorial:
Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación a los centros de trabajo donde Grúas El Portillo, S. A. desarrolla o desarrolle sus actividades.
Artículo 2º.-Ambityo personal y funcional:
El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que integre la plantilla de la empresa.
Artículo 3º.-Ambito temporal:
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de diciembre de 2.002, surtiendo efectos económicos desde el día 1 de enero del mismo año.
Artículo 4º.-Duración:
La duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2.002 y quedará automáticamente prorrogado de año en año por tácita reconducción, salvo denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación, como mínimo, a la expiración de su vigencia.
Artículo 5º.-Compensación y absorción:
Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Las retribuciones que se establezcan en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo.
Artículo 6º.-Derechos adquiridos:
Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tenga la empresa al entrar en vigor el presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.
Artículo 7º.-Comisión paritaria.
La Comisión paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes:
1º.-Interpretación auténtica del Convenio.
2º.-Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este Convenio.
3º.-Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones legales que, por norma legal, puedan corresponder a los órganos competentes.
4º.-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
5º.-Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
Artículo 8º.-Composición de la Comisión Paritaria:
Para entender de las cuestiones...
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