Acuerdo de modificación - Iberia SA (Líneas Aéreas de España) (Personal de Tierra), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Noviembre de 2002
Fin de Vigencia22 de Noviembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 312 de 30/12/02

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de prórroga y modificación del XV Convenio Colectivo de la empresa 'Iberia Lae, Sociedad Anónima', y su personal de Tierra.

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de prórroga y modificación del XV Convenio Colectivo de la empresa 'Iberia Lae, Sociedad Anónima', y su personal de Tierra (Código de Convenio número 9002660), que fue suscrito con fecha 22 de noviembre de 2002, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 9 de diciembre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE TIERRA

En representación de la Dirección:

Don Ángel Mullor Parrondo.

Don Sergio Turrión Barbado.

Don Juan Potrero Cruz.

Don Bienvenido Sánchez Villamor.

Doña Margarita Sequeiro Cantos.

Don Fernando de Miguel Rodríguez.

Doña Beatriz Gatell Poblador.

Don Pablo Martínez Adrados.

Doña Marta Duque Muñoz.

Don Gregorio Vigil Escalera.

Doña Amparo Clemente Moreno.

En representación de los trabajadores:

Don José A. Herráez Jiménez.

Don Lorenzo Herranz Bravo.

Doña Carmen Díaz de la Jara.

Don Luis Villarreal de la Calle.

Don Jordi Reixach Tarrides.

Doña Elena Fdez. Martín de Vidales.

Don Joaquín Salguero Pérez.

Don Ángel Sabroso Martínez.

Don Emiliano Manzanares de los Santos.

Don Eduardo Díaz Montes.

Don Rafael Alvarez Losada.

Don Juan Antonio Armas Fleitas.

Don Juan Montero Corrales.

Don Lorenzo Dols Roig.

Doña María Carmen Prieto García Goyena.

Don Enrique Lorenzo Sánchez.

Don Andrés Pérez Gómez.

Don Jesús García Domínguez.

En Madrid, siendo las diez horas del día 22 de noviembre de 2002, se reúnen las personas que al margen se relacionan, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal de Tierra, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, y MANIFIESTAN

Que, con fecha 30 de septiembre de 2002, la Dirección de 'Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima', y el Comité Intercentros de Tierra de dicha compañía, denunciaron el Convenio Colectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores y dentro del plazo establecido en el artículo 5 del XV Convenio Colectivo para el Personal de Tierra, con vigencia prevista hasta el 31 de Diciembre de 2002.

Que, con fecha 17 de Octubre de 2002, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio.

Que, en consecuencia, esta Comisión Negociadora, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, acuerda prorrogar la vigencia del XV Convenio Colectivo, modificando el texto del mismo respecto de los artículos y disposiciones que a continuación se establecen, manteniéndose la redacción actual de los no modificados:

  1. Vigencia: Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

    'El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001 excepto para los conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta.

    La vigencia del presente Convenio Colectivo entre 'Iberia LAE' y su personal de Tierra será desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de Diciembre de 2004, excepto, asimismo, para los conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta, y será prorrogable por la tácita por períodos de doce meses si, en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de su terminación, no mediara denuncia expresa de las partes.'

  2. Ámbito Personal: Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

    'Quedan excluidas del ámbito personal del presente Convenio, las personas que desempeñen puestos de Alta Dirección o cargos Directivos, entendiendo por tales y a los solos efectos de este Convenio los puestos de Subdirector o rango superior.

    Adicionalmente podrán ser excluidos determinados titulares de puestos dentro de la estructura orgánica de la compañía, así como aquellos que, sin ser titulares de ninguno de ellos, ocupen puestos de trabajo de especial confianza. La Compañía se reserva la definición del puesto o perfil profesional del candidato que ha de quedar excluido. Esta exclusión estará basada en el principio de voluntariedad de ambas partes, siendo, por tanto, voluntaria tanto la oferta por parte de la compañía como la aceptación del trabajador.

    El número total de empleados contemplados en los dos párrafos anteriores no sobrepasarán la cifra de 700, no pudiendo superarse en cada uno de los siguientes años el número total que a continuación se indica:

    350, en el año 2003; 500, en el año 2004, y 700, en el año 2005 y sucesivos.

    El personal contratado fuera del territorio español se regirá por las normas específicas de cada país. Por el contrario, el contratado originariamente en territorio español y destinado a prestar sus servicios fuera de él, se regirá por las normas de este Convenio, salvo en aquellas materias que hayan sido reguladas en forma...

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